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Últimas reclamaciones
Articulo devuelto y no reembolsado
A: SHEIN 26/06/2026 EMPRESA RECLAMADA: INFINITE STYLES ECOMMERCE CO., LIMITED (SHEIN) Pedido n.º: GSO1YK2070021S7 Por medio de la presente, solicito la intervención de los Servicios de Consumo en relación con una incidencia surgida con la empresa SHEIN respecto a la devolución de varios artículos adquiridos a través de su plataforma. HECHOS PRIMERO: Realicé un pedido (17/05/2026) a través de la plataforma SHEIN, con número de referencia GSO1YK2070021S7, y posteriormente ejercité mi derecho de devolución de 3 prendas del pedido. SEGUNDO: Los artículos fueron devueltos en perfecto estado, sin haber sido utilizados y conservando tanto las etiquetas originales como las correspondientes pegatinas higiénicas. TERCERO: Tras recibir el material, SHEIN realizó la devolución de un artículo por valor de 6.62€. CUARTO: Tras contactar con atención al cliente el día 26/06/2026, me indican rechazo del reembolso de 2 artículos, por no cumplir las condiciones. Tras envirarme fotografías en la que se ven los dos bañadores devueltos y a uno (que ha sido manipulado), le falta la etiqueta higiénica, acceden a hacerme la devolución del otro que sí la tiene en la fotografía, por un importe por un importe total de 12,11€ €, QUINTO: El tercer bañador, con código SKU: sz260123152268715099523, se niegan en redondo a hacer la devolución, por un importe de 10,16€- SEXTO: No estoy conforme con dicha decisión, ya que las fotografías remitidas por la empresa únicamente muestran el estado en el que los artículos fueron inspeccionados por SHEIN, pero no acreditan el estado en el que fueron enviados por mi parte. SEPTIMO: Además de denegar el reembolso, la empresa se ha quedado con el artículo y me niega la posibilidad de recuperarlos, alegando literalmente: "Quiero comentarte que, una vez los artículos llegan al almacén, no es posible reenviarlos nuevamente al cliente. Esto se debe a los procesos internos de manejo, control y verificación de los productos. Por este motivo, en estos casos no contamos con la opción de devolver el artículo al cliente después de haber sido recibido en nuestras instalaciones" Este hecho me ocasiona un perjuicio económico evidente al privarme tanto del producto como del importe abonado por el mismo. SEXTO: Me niegan también el derecho a abrir una reclamación alegando que no tienen más medios de contacto que el chat de atención al cliente. SOLICITO PRIMERO: Que se admita la presente reclamación y se realicen las actuaciones oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. SEGUNDO: Que se requiera a la empresa para que proceda al reembolso íntegro de los 10,16€ o, subsidiariamente, a la devolución del artículo retenido. En Puerto Real, a 26 de junio 2026
Devolución importe
Hola compre unas velas en el día de ayer y por no abrir la caja para ver las instrucciones y porque no había nadie en toda la sala pues la compré y en mi casa abrí la caja para ver como era el funcionamiento.. Me di cuenta que no era lo qué quería.. Por lo que guarde todo y al día siguiente fui a devolver.. Cual fue mi sorpresa que dicen que no se puede devolver porque he abierto la caja. Como no hacerlo para ver el funcionamiento cuando es imposible porque la información es nefasta tanto en la tienda como en el prospecto que es inútil ... Tuve que recurrir a la IA para ver el funcionamiento No volveré a comprar nada más pues entiendo que la atención es nefasta Mejor or Al El Corte inglés que nunca ponen pegas siempre y cuando no esté manipulado
Entrega que nunca llega
Mi experiencia ha sido pésima. Compramos un televisor el día 16 con fecha de entrega prevista para el día 22. No llegó. Nos aseguraron que lo recibiríamos el día 24, pero tampoco fue así. Llamamos en tres ocasiones a atención al cliente y la única respuesta que recibimos fue que darían aviso a la tienda de Vilanova Park, en Puerto de Sagunto. Nadie se puso en contacto con nosotros para informarnos del estado del pedido. Finalmente tuvimos que volver personalmente a la tienda para exigir una explicación. Lo peor fue el trato recibido por parte del encargado: además de no ofrecer ninguna solución, fue muy maleducado y llegó a decirnos que la televisión que nos habían vendido "no existía". Es inadmisible vender un producto que luego resulta que no tienen y dejar al cliente completamente desinformado durante días. Quiero destacar que el vendedor que nos atendió inicialmente fue muy amable y profesional, pero la actitud del encargado fue lamentable. No supo gestionar la situación y su trato al cliente dejó mucho que desear. Una experiencia muy decepcionante. No recomiendo comprar aquí.
RECLAMACIÓN FRENTE A BOOKING.COM Y AL ALOJAMIENTO DOBO MADRID AMÉRICA
Yo, Francisco Jiménez García, expongo lo siguiente: I. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Con fecha 7 de abril de 2026 formalicé, a través de la plataforma Booking.com, una reserva en el alojamiento Dobo Madrid América. Durante el proceso de contratación indiqué expresamente como hora prevista de llegada la franja comprendida entre las 23:00 y las 00:00 horas, información que fue comunicada al alojamiento con carácter previo a la aceptación de la reserva. Pese a conocer dicha circunstancia, el alojamiento aceptó la reserva sin advertirme de que la hora de llegada indicada era incompatible con sus condiciones de acceso, ni me informó de que la entrada al alojamiento no era posible a partir de las 23:00 horas. Tampoco se me ofreció la posibilidad de modificar o cancelar la reserva sin penalización en ese momento, cuando aún hubiera podido contratar otro alojamiento. No fue hasta el día anterior a la estancia cuando el alojamiento contactó conmigo para recordarme sus condiciones de acceso, comunicándome que no se permitía el check-in después de las 23:00 horas. Ante esta situación contacté inmediatamente tanto con el alojamiento como con el servicio de atención al cliente de Booking.com. El alojamiento confirmó expresamente, tanto telefónicamente como por escrito a través de la plataforma, que no permitiría el acceso al alojamiento después de las 23:00 horas, indicando como única alternativa la cancelación de la reserva, con pérdida íntegra del importe abonado al tratarse de una tarifa no reembolsable. Por su parte, Booking.com rechazó cualquier posibilidad de mediación o solución, limitándose a indicar que la reserva había sido realizada con una tarifa no reembolsable, sin valorar que el alojamiento había aceptado previamente una reserva conociendo una circunstancia que impedía materialmente la prestación del servicio. Como consecuencia de ello me vi privado de utilizar el alojamiento contratado y abonado, viéndome obligado, dada la urgencia de la situación y la imposibilidad de acceder al establecimiento a mi llegada a Madrid, a alojarme en la vivienda de un familiar. Esta circunstancia evitó que tuviera que afrontar un segundo gasto en alojamiento, pero no elimina el perjuicio económico sufrido, ya que aboné íntegramente un servicio del que no pude disfrutar debido a una circunstancia conocida por el alojamiento desde el momento de aceptar la reserva y que únicamente me fue comunicada cuando el viaje ya estaba organizado. II. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN La presente reclamación no cuestiona la existencia de un horario máximo de entrada establecido por el alojamiento ni el hecho de que determinadas condiciones figuraran en la documentación de la reserva. Lo que se cuestiona es que una condición esencial para la correcta prestación del servicio no fuera comunicada al consumidor de forma suficientemente clara, transparente y diligente, especialmente cuando el alojamiento conocía previamente una circunstancia objetiva que hacía imposible la ejecución del contrato. La imposibilidad absoluta de acceder al alojamiento después de las 23:00 horas constituía una condición esencial del contrato, ya que impedía materialmente disfrutar del servicio contratado. Precisamente por ello, comuniqué expresamente mi hora prevista de llegada antes de que la reserva fuera aceptada. Pese a conocer dicha información, el alojamiento aceptó la contratación sin realizar advertencia alguna sobre la incompatibilidad existente entre la hora de llegada comunicada y sus propias normas de acceso, limitándose a comunicar dicha incompatibilidad el día anterior a la estancia, cuando ya no existía una posibilidad real de reorganizar el viaje en condiciones equivalentes. A mi juicio, esta actuación vulnera las obligaciones de información precontractual previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En particular, considero de aplicación los siguientes preceptos: Artículo 20, que exige que la información dirigida a los consumidores sea veraz, eficaz, suficiente, objetiva, transparente y fácilmente accesible. Artículo 60, que obliga al empresario a facilitar, antes de la contratación, información clara y comprensible sobre las características esenciales del servicio ofrecido. Artículo 97, y en especial su apartado 97.1, relativo a los contratos celebrados a distancia, que impone al empresario la obligación de facilitar al consumidor, antes de quedar vinculado contractualmente, toda la información esencial de forma clara, comprensible y accesible. Asimismo, considero que la actuación descrita resulta contraria a los artículos 5 y 7 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, al haberse producido una presentación de la información susceptible de alterar la decisión económica del consumidor mediante la omisión o insuficiente visibilidad de una condición esencial del servicio. Especialmente relevante resulta que la prohibición absoluta de acceder al alojamiento después de las 23:00 horas no aparecía destacada de forma clara durante el proceso de contratación en español. Mientras que el procedimiento de reserva y la información principal se desarrollaban en español, dicha limitación aparecía integrada dentro de un texto redactado en inglés. Considero que una condición que determina la imposibilidad material de utilizar el servicio contratado constituye información esencial y, por tanto, debería facilitarse de forma destacada, comprensible y en el mismo idioma en que se desarrolla el proceso de contratación. Entiendo igualmente de aplicación el artículo 7 de la Ley General de Publicidad, por cuanto prohíbe la publicidad que induzca a error mediante la omisión de información esencial capaz de influir en la decisión económica del consumidor. No obstante, el aspecto más relevante del presente caso no radica únicamente en la forma en que se presentó dicha información, sino en que el alojamiento conocía efectivamente, antes de aceptar la reserva, que mi llegada estaba prevista entre las 23:00 y las 00:00 horas y, aun así, decidió confirmar la contratación sin advertirme de la incompatibilidad existente. Esta conducta resulta, a mi entender, contraria a los principios de buena fe contractual, transparencia, confianza legítima y protección de los consumidores, al privarme de la posibilidad de adoptar una decisión económica plenamente informada antes de quedar vinculada por el contrato. El hecho de que finalmente pudiera alojarme en la vivienda de un familiar no elimina el incumplimiento denunciado ni el perjuicio sufrido. El objeto de esta reclamación no es la existencia de un gasto adicional de alojamiento, sino el pago íntegro de un servicio que resultó imposible utilizar debido a una circunstancia conocida por el propio alojamiento desde el momento de aceptar la reserva y que no fue comunicada al consumidor con la diligencia exigible. III. SOLICITUD Por todo lo expuesto, SOLICITO Que se admita la presente reclamación y se inste a Booking.com y al alojamiento Dobo Madrid América a proceder al reembolso íntegro del importe abonado por la reserva, al considerar que la imposibilidad de disfrutar del alojamiento deriva de una circunstancia conocida por el establecimiento desde el momento de aceptar la contratación y que no fue comunicada al consumidor de forma clara, transparente y en tiempo suficiente. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se considere procedente el reembolso íntegro, solicito que se determine la compensación económica que legalmente corresponda por los perjuicios ocasionados. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Confirmación de la reserva. Conversaciones con el alojamiento por Booking.com. Capturas donde consta la hora de llegada comunicada antes de la aceptación de la reserva. Confirmación escrita del alojamiento indicando que no permite el acceso después de las 23 horas. Captura con hora máxima en inglés y donde aparece nuestra petición.
Admisión de mascota
Buenas tardes, He contratado una noche en el hotel de Castilla Termal S.L. de El Burgo de Osma a través de Booking. En las condiciones previas a la contratación se indica que se admiten mascotas. Después de ya hecha la reserva, recibo un mensaje del hotel a través de Booking, donde se indican, entre otras condiciones: -Coste de 30€ por noche más fianza de 150€ en la tarjeta del cliente. -Que pese menos de 25 kg, sea cual sea su educación. -Firma obligatoria de un documento por parte del cliente, aceptando todas las condiciones unilaterales del hotel. Tampoco se informa de esta obligación al reservar. Solicitan un email personal. Mi perra, que pesa más de 25 kg, quedaría excluida simplemente por ser grande. Me alojo habitualmente con ella en establecimientos hoteleros y, lógicamente, corro con los gastos extra que solicite el hotel y respondo de su comportamiento, pero es la primera vez que no me informan antes de reservar. Es la primera vez que me encuentro con una política tan poco transparente, algo inaudito en un establecimiento de esta categoría. Se da, además, la circunstancia de que me he alojado más veces en Castilla Termal, una de ellas en el hotel de Solares, donde mi perra fue admitida de buen grado independientemente de su peso. Durante los días que duró nuestra estancia, tuvo un comportamiento excelente. Quedamos encantados y, de hecho, felicitamos al personal por su política Pet Friendly. He transmitido al personal del hotel mi disconformidad a través de Booking. No puedo indicar con qué empleado he hablado porque no se ha identificado ni sé su cargo. Sé que un hotel tiene derecho a elegir si admite animales o no, pero debe informar PREVIAMENTE de las condiciones de admisión, no una vez que se ha formalizado la reserva. De hecho, hemos elegido este hotel y no otro precisamente por su política de animales y el buen precedente que tuve en el hotel de Solares, de la misma cadena. Dado que hotel se ha reafirmado en su decisión de no admitir a mi perrita, les he comunicado que acudiremos sin ella pero que presentaremos las reclamaciones que consideremos, comenzando por esta. Esta falta de trasparencia nos supone inconvenientes familiares y gastos extra de residencia canina, por lo que he recurrido a la Asesoría Jurídica de la OCU. Me gustaría, por último, indicar los derechos que la Asesoría Jurídica ha indicamos que tenemos los consumidores: • Incumplimiento de Contrato (Código Civil): El Artículo 1124 del Código Civil te ampara si el hotel aceptó tu reserva con mascota y luego no te deja entrar. Puedes exigir el cumplimiento del contrato o la resolución de la obligación, con el correspondiente reembolso y el resarcimiento de daños y perjuicios (como los gastos de buscar otro hotel de urgencia). • Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023): El Artículo 29 regula expresamente el acceso de animales a alojamientos hoteleros. Establece que los hoteles que decidan no admitir animales deben mostrarlo de forma visible y comunicarlo de manera oficial. Si te aceptaron la reserva, ya estaban manifestando su política de admisión de forma vinculante. • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: El Artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores determina que las condiciones incluidas en la oferta, promoción o publicidad (como el distintivo "Pet Friendly" o la casilla de mascota aceptada) son exigibles por el consumidor, aunque no figuren expresamente en el contrato final Espero que esto ayude a una política de admisión de animales real en Castilla Termal S.L., y que el hotel reconsidere su postura de cara a los animales. Gracias.
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