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Cuántos impuestos paga un hijo por heredar: caso práctico
hace 2 años - jueves, 25 de febrero de 2021Un caso práctico de herencia
Para ilustrar los impuestos que deben pagarse por una herencia nos apoyamos en un ejemplo con cifras. Aplicaremos los pasos dar, cuya explicación teórica detallada puede consultar en los links que incluimos. El cálculo se hace para Barcelona y Madrid, suponiendo en cada caso que el fallecido residía en esa ciudad y que allí se ubican los inmuebles heredados. Cuando la herencia incluye inmuebles, además de Sucesiones deberá pagarse por la Plusvalía municipal.
El caso:
Una persona viuda fallece el 30 de enero de 2021 y deja a su único hijo todos sus bienes. El hijo es mayor de 21 años, no convive con el padre en la vivienda y además su vivienda habitual la tiene totalmente pagada. El importe total de la herencia asciende 630.000 euros. Los datos desglosados de los bienes heredados son los siguientes:
- Vivienda habitual adquirida el 1/3/1998, con valor actual de 300.000 € y valor catastral de 170.000 €. El valor del suelo de la vivienda es de 60.000 €.
- Local comercial adquirido el 1/6/1990, con valor actual de 250.000 € y valor catastral de 130.000 €, cuyo valor del suelo es de 40.000 €. El local no está afecto a la actividad económica del viudo.
- Inversiones y efectivo por valor de 80.000 €.
Calcular el Impuesto de Sucesiones
Por lo que respecta a la suma a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones (IS), exponemos los pasos a dar:
A) Lo primero es fijar cuál es la masa hereditaria, que será de 630.000 € más el 3% correspondiente al “ajuar doméstico” (18.900 €), por lo que la base imponible del IS asciende a 648.900 €. Para llegar a esa cifra recuerde que hay unas cargas o gastos de la herencia que se pueden deducir y otros no.
¿Qué se incluye en el ajuar doméstico a efectos de Sucesiones?
B) Aplicamos las reducciones autonómicas en Sucesiones: en el caso de la Comunidad de Madrid la reducción por hijo mayor de 21 años es de 16.000 €, por lo que la base liquidable será de 632.900 €. Sin embargo, en Cataluña esa reducción es de 100.000 €, por lo que la base liquidable será de 548.00 €.
C) Aplicamos la tarifa del Impuesto: mientras en el caso de Madrid la cuota íntegra es de 150.243,86 €, en Cataluña ascenderá a 92.736 €.
D) Bonificaciones en Sucesiones: la Comunidad de Madrid tiene aprobada una bonificación del 99% en el caso de los descendientes mayores de 21 años, por lo que finalmente la cuota a pagar por el contribuyente es de 1.502,44 €. Por su parte Cataluña establece las bonificaciones de acuerdo con una tarifa que depende del importe de la base, y en el caso que estamos analizando le corresponde una bonificación del 50,02%, por lo que la cuota que a pagar sería de 46.349,46 €.
IMPUESTO DE SUCESIONES PARA EL EJEMPLO |
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Concepto |
Barcelona |
Madrid |
Valor de los bienes |
630.000 € |
630.000 € |
Masa hereditaria (1) |
648.900 € |
648.900 € |
Base liquidable (2) |
548.000 € |
632.900 € |
Cuota íntegra |
92.736 € |
150.243,86 € |
Cuota a pagar (3) |
46.349,46 € |
1.502,44 € |
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Cómo pagar menos por Sucesiones.
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Plazo y formalidades de Sucesiones
El impuesto se deberá presentar en la comunidad autónoma donde el fallecido haya tenido su última residencia habitual. El plazo de presentación es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento. Se puede solicitar una única prórroga para la presentación del IS, por un plazo de seis meses. Hay que pedirlo antes de que transcurran los 5 primeros meses del plazo de presentación.
El régimen de autoliquidación del impuesto tiene carácter obligatorio en algunas CCAA, como Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana. Con la autoliquidación se presentan dos modelos de documentos: el Modelo 660 (uno por herencia) que integra una relación de los bienes y los derechos del causante; y el Modelo 650 (uno por heredero) para la autoliquidación individual del impuesto.
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La plusvalía municipal en caso de herencia
Otro impuesto que debe pagar quien herede un inmueble urbano, es decir, pisos o viviendas, solares, locales, garajes…, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía). Si hereda una finca rústica no tendrá que pagarlo. Es un impuesto municipal. El obligado a su pago es el receptor del inmueble. En el ejemplo propuesto, distinguiremos lo que debe pagar por cada uno de los inmuebles, tanto en Madrid como en Barcelona, según dónde estuviesen los inmuebles heredados. La cuantía va a depender del valor del suelo a efectos catastrales, de los años transcurridos entre la adquisición del inmueble por la persona fallecida y su fallecimiento, del tipo de gravamen de cada ayuntamiento y de las bonificaciones que haya previsto en su respectiva ordenanza fiscal.
En el Ayuntamiento de Madrid, la transmisión de la vivienda habitual en caso de herencia está bonificada en la Plusvalía, pero hay que solicitar expresamente la bonificación. En nuestro caso, la cuota será de 10.440 €, correspondiéndole una bonificación de 9.918 €, por lo que la cuota a pagar sería de 522 €. Para el local comercial, en el Ayuntamiento de Madrid no se puede aplicar bonificación alguna en plusvalías, ya que el local no está afecto a la actividad del fallecido. La cuota a pagar asciende a 6.960 €.
Plusvalía en Barcelona
En el caso de que la vivienda habitual estuviera ubicada en Barcelona la cuota sería de 10.080 €, correspondiéndole una bonificación del 95%, es decir, 9.576 €, por lo que la cuota a ingresar por la vivienda sería de 504 €. Para el local, al igual que sucede en el Ayuntamiento de Madrid, no se podría aplicar la bonificación, y la cuota a pagar en este caso sería de 6.720 €.
Plazo y formalidades de la plusvalía
El ayuntamiento encargado de gestionar la plusvalía municipal es aquel donde radique el inmueble heredado. Existen dos formas de gestión del Impuesto. Mediante la autoliquidación, el heredero presenta en el ayuntamiento una declaración con los elementos necesarios para practicar la liquidación y efectúa el pago resultante. El plazo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses de plazo de presentación. Si el sistema es de liquidación del impuesto, será el ayuntamiento el que notifique al heredero el importe a pagar, el plazo y los recursos que puedan presentarse.
La valoración de los bienes inmuebles
Para el heredero es clave la correcta valoración de los inmuebles heredados.
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