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  • Cómo se valoran los bienes de una herencia
Análisis

Cómo se valoran los bienes de una herencia

hace 2 años - miércoles, 17 de febrero de 2021
Reglas de valoración de los bienes heredados: cuentas, acciones, inmuebles, el ajuar doméstico y las presunciones de hacienda sobre operaciones realizadas antes del fallecimiento.
Compra de vivienda y coronavirus

Valorar los bienes heredados.

Cálculos para el Impuesto sobre Sucesiones

Para calcular la cantidad a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones lo primero que debemos conocer es cuál es el valor de los bienes que se adjudican a cada heredero.

Qué impuestos se pagan por una herencia.

Para determinar ese valor se realizarán las siguientes operaciones.

Fijación del caudal hereditario bruto

En primer término, hay que calcular la masa hereditaria bruta (el conjunto de bienes y derechos que transmite el fallecido), para lo que habrá que valorar los distintos bienes y derechos propiedad de la persona fallecida (el causante) en el momento en el que se produce el fallecimiento.

Esta valoración se hará conforme a su valor real o de mercado.

  • Si existe dinero en cuenta corriente se deberá solicitar a la entidad financiera un certificado en el que conste el saldo de la misma en la fecha del fallecimiento;
  • si se poseen acciones cotizadas en Bolsa, habrá que atender al valor de cotización en la citada fecha;
  • si son fondos de inversión, a su valor liquidativo, …

En el caso de los inmuebles **, la determinación de su valor real solía conllevar más dificultades. Hasta el 1 de enero de 2022 las comunidades autónomas ofrecían unos valores de referencia calculados con distintas metodologías. No era obligado ceñirse a esos valores, pero al declarar valores inferiores era muy probable que la Administración iniciara un procedimiento de “comprobación de valores”, con intención de subir el valor del inmueble y de aumentar el impuesto a pagar. Ante eso, usted podrá alegar y recurrir, exigiendo que la Administración motive su valoración, generalmente con una visita del técnico al inmueble.

Desde enero de 2022 el valor a declarar por inmuebles en el Impuesto de Sucesiones es el llamado "valor de referencia", que publica cada año el Catastro.

En general, no hay problema en declarar un valor alto en Sucesiones, porque en muchos casos el impuesto a pagar no será muy elevado -gracias a las bonificaciones autonómicas alli donde existen-, y sin embargo ese valor elevado servirá para reducir la ganancia en IRPF cuando posteriormente vendamos el inmueble (si es el caso).

El ajuar doméstico

Tras valorar los bienes se deberá incluir el ajuar doméstico. Dicho ajuar se valorará en el 3% del importe del caudal relicto (sin que se incluyan los bienes adicionables), salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulta de la aplicación del referido porcentaje.

El valor del ajuar doméstico se minorará en el valor de los bienes que en virtud de las normas civiles (art.1321 Cc) deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten de modo fehaciente uno superior.

Cómo se calcula el ajuar doméstico en Sucesiones.

Presunciones que aplica Hacienda

La ley señala una serie de presunciones que conllevan que ciertos bienes y derechos deban incluirse en el conjunto de los bienes heredados (la masa hereditaria). Son las llamadas adiciones de bienes, cuya finalidad es bloquear el efecto que ciertas transmisiones próximas al momento del devengo del ISD podrían tener en la cuantificación del impuesto. Así, se presumirá que forman parte del caudal hereditario:

  1. Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquel y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.
  2. Los bienes y derechos que durante los tres años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.
  3. Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones.
  4. Los valores y efectos depositados y cuyos resguardos se hubiesen endosado, si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubieran retirado aquellos o tomado razón del endoso en los libros del depositario.

Ahora bien, no habrá lugar a las adiciones cuando por la transmisión onerosa de los bienes se hubiese satisfecho por el ITP una cantidad superior a la que resulte de aplicar a su valor comprobado al tiempo de la adquisición el tipo medio efectivo que correspondería en el ISD al heredero o legatario afectado por la presunción, si en la liquidación hubiese incluido dicho valor. Si la cantidad ingresada por el ITP fuese inferior, habrá lugar a la adición, pero el sujeto pasivo tendrá derecho a que se le deduzca de la liquidación practicada por el ISD lo satisfecho por aquel.

Sobre el valor de los bienes heredados se pueden deducir determinadas cargas o gastos.

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