Análisis

Sucesiones: qué partidas se pueden deducir del valor heredado

Antes de impugnar un acuerdo hay que analizar la viabilidad legal y la económica.

Calcular bien el Impuesto de Sucesiones

Publicado el  19 febrero 2021
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Antes de impugnar un acuerdo hay que analizar la viabilidad legal y la económica.

Calcular bien el Impuesto de Sucesiones

Tras calcular el valor de los bienes heredados hay determinadas cargas y gastos que se pueden deducir. Véalos aquí.

Partidas deducibles en el Impuesto de Sucesiones

De cara al Impuesto de Sucesiones, una vez hemos calculado el valor de la masa hereditaria (ver Cómo valorar los bienes heredados) debemos ver qué partidas podemos deducir.

Las cargas deducibles

Únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones. No tiene la consideración de cargas deducibles las que constituyan obligación personal del adquirente, ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de los transmitidos.

Las deudas deducibles en la herencia

Para evitar que la herencia sea cargada con deudas inexistentes que disminuyen su valor a efectos fiscales, la deducción de las deudas se sujeta a varios requisitos:

1. Deben ser deudas justificadas, esta justificación puede hacerse por documento público o por documento privado con los requisitos del art. 1227 C.c. o bien a través de cualquier otro medio admitido en derecho.

2. No son deducibles las deudas en favor de herederos o de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos, aunque renuncien a la herencia.

3. Son deducibles las deudas tributarias o de la Seguridad Social efectivamente satisfechas, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.

 

Gastos deducibles en la herencia

Son los gastos de los propios herederos relacionados con la sucesión. En concreto se citan los siguientes:

1. Los ocasionados por litigios de testamentaria o abintestato. En estos casos es necesario que el litigio sea de interés para todos los herederos y los gastos deben estar cumplidamente justificados con testimonio de los autos.

2. Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, que habrán de ser asimismo justificados.

3. No son deducibles los gastos de administración del caudal relicto.

Una vez calculado el valor de la herencia, si hay varios herederos hay que hacer la partición. Y sobre lo que toque a cada heredero se podrán aplicar una serie de reducciones que hacen que el Impuesto pueda variar mucho d eunas comundiades autónomas a otras.

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