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Qué reducciones se aplican para calcular el Impuesto de Sucesiones
hace 2 años - lunes, 22 de febrero de 2021Partición o adjudicación de la cuota de cada heredero
Una vez deducidos los gastos y cargas de la herencia que pueden restarse de su valor bruto (ver cómo se valoran los bienes de la herencia), cuando concurren varios herederos habrá que distribuir la masa hereditaria entre los distintos herederos, según las normas de la sucesión, obteniéndose así la participación individual o base imponible de cada heredero.
Tras la determinación de los bienes que corresponden a cada heredero el siguiente paso es analizar que reducciones se pueden aplicar en estas transmisiones. Existen reducciones estatales y reducciones establecidas por cada comunidad autónoma. La regla general para aplicar estas reducciones será: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las CCAA, aunque en determinados casos las estatales se aplicarán con carácter subsidiario a las autonómicas.
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Reducciones establecidas en función de circunstancias personales de los sujetos
Son las que pueden ser moduladas por las CCAA. Se trata de las siguientes:
a) Las reducciones por mínimo exento, que se fijan en razón del parentesco entre causante y adquirente, así como en razón de la edad de este último. Se distingue a estos efectos cuatro grupos:
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €, mas 3.990,72 €, por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.
Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, y cónyuge: 15.956,87 €.
Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.
Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
b) En los casos de adquisiciones por personas con minusvalías se aplicará además de la reducción que pudiera corresponder por parentesco, otra reducción adicional, según el grado de minusvalía:
1. Discapacidad entre el 33 y el 65%: 47.858,59€
2. Discapacidad superior al 65%: 150.253,03€.
2. Reducciones relacionadas con la naturaleza de los bienes y derechos
a) En los supuestos de beneficiarios de seguros de vida: reducción del 100%, hasta el límite de 9.195,49 € a las cantidades percibidas cuando su parentesco con el fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
b) Empresa familiar: reducción del 95%, del valor de adquisición, en los supuestos de transmisión mortis causa de las empresas individuales, si el o los causahabientes son cónyuge, descendientes o adoptados y se comprometen a mantener la empresa o los títulos durante 10 años.
c) Vivienda habitual: reducción del 95%, por la adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Habrá que mantener la vivienda durante 10 años y la reducción tiene un límite de 122.606.46 € por cada sujeto pasivo.
d) Bienes del Patrimonio Histórico español o del patrimonio histórico o cultural de las CCAA: existe una reducción del 95 % del valor de la transmisión de este tipo de bienes siempre que permanezcan durante 10 años en el mismo.
3. Reducción por anteriores transmisiones mortis causa
En aquellos casos en que unos mismos bienes o los que hayan ocupado su lugar sean objeto en un período de 10 años, de dos o más transmisiones mortis causa a favor de descendientes, se reducirá de la base imponible el importe de lo satisfecho en las transmisiones precedentes.