Cómo dejar una casa a una hija sin conflictos: testamento, uso exclusivo y herencia segura
El deseo de muchos padres es que una hija o hijo (u otra persona) reciba una casa concreta, bien porque ya vive en ella, porque se ha hecho cargo de los cuidados familiares o simplemente por decisión personal. Esto es posible dentro de los límites legales, pero debe hacerse bien para evitar litigios con otros herederos. Tras el fallecimiento, las intenciones no bastan. Hay que tratar de dejar las cosas bien hechas.
Si no se hace bien, hay que recordar que mientras la herencia está sin repartir, ningún heredero tiene derecho a hacer un uso exclusivo de una vivienda. Otros coherederos pueden pedir el desahucio y el Tribunal Supremo lo ha acordado en varias ocasiones (por ejemplo en sentencia de 1 de julio de 2025). Incluso cuando el heredero llevaba años viviendo en esa casa en vida de los padres.
Es sabido que existen herederos forzosos y "legítimas" estrictas que hay que respetar en las herencias.
Veamos cómo pueden los padres tratar de adjudicar un inmueble determinado a una heredera concreta. Conviene consultar al notario las circunstancias concretas de nuestro caso, pero lo comentado a continuación puede darnos pistas sobre lo que interesa hacer o no hacer.
1. Reflejar claramente la voluntad en testamento: adjudicación expresa y motivada
Cómo hacerlo correctamente: el testamento debe contener una adjudicación individualizada del inmueble: es decir, mencionar de forma específica la vivienda y el heredero que la recibirá.
Por ejemplo:
“Instituyo heredera a mi hija Ana, a quien lego la plena propiedad de la vivienda sita en Calle Mayor n.º 10, Madrid, con inclusión del mobiliario existente en su interior.”
Se recomienda acompañar esta decisión de una motivación personal o afectiva, aunque no sea obligatoria. Ayuda a prevenir impugnaciones por parte de otros herederos:
“Realizo esta atribución en consideración al hecho de que mi hija Ana ha vivido en la vivienda durante años y se ha hecho cargo de mis cuidados en mi vejez.”
La clave jurídica es que se trata de la atribución particular de bienes dentro de la herencia y es válida siempre que se respete la legítima de los demás herederos forzosos.
Al preparar el testamento, el notario puede ayudar a modular la atribución para que, en su caso, la hija compense al resto si recibe más de lo que le correspondería por ley.
2. Asegurar el uso exclusivo de la vivienda: atribución del uso o legado con entrega inmediata
Hay dos vías principales:
a) Legado de cosa cierta y determinada con entrega inmediata
Consiste en legar expresamente el inmueble a la hija como legado, con facultad de posesión inmediata.
“Lego a mi hija Ana la vivienda de Calle Mayor n.º 10. Desde mi fallecimiento podrá tomar posesión de la misma, sin necesidad de esperar partición de herencia.”
Con esta fórmula, la hija podría usar la vivienda desde el fallecimiento del testador, sin necesidad de acuerdo con los demás coherederos.
b) Atribución del derecho de uso y disfrute (usufructo o uso vitalicio)
Si no se quiere entregar la plena propiedad, pero sí permitir el uso exclusivo, se puede establecer un derecho de uso vitalicio o usufructo sobre el inmueble a favor de la hija:
“Reconozco a mi hija Ana el derecho de uso vitalicio de la vivienda de Calle Mayor n.º 10.”
Esto se puede combinar con un legado o con la institución hereditaria.
3. Evitar litigios entre coherederos: partición expresa o albacea-partidor
Para evitar que los coherederos tengan que negociar entre ellos tras el fallecimiento se puede prever lo siguiente:
a) Nombrar a un albacea con facultades particionales
Es una figura que permite a una persona de confianza, o al propio notario, ejecutar la voluntad del testador y realizar la partición según lo dispuesto.
“Nombró albacea con facultades particionales a don José García, notario de Madrid, para que realice la partición conforme a lo dispuesto en este testamento.”
b) Establecer partición cerrada en el propio testamento
Si los bienes lo permiten, se puede dejar hecha la partición: qué recibe cada heredero.
Esto da seguridad jurídica y evita conflictos posteriores. Pero no siempre es posible dejar la partición terminada si no hay bienes suficientes (en número, en valor, en su carácter divisible) para dejar a cada uno el equivalente a lo que le corresponde.
Algunos consejos adicionales
Existen situaciones en que puede interesar una donación del inmueble en vida. Esto tiene implicaciones fiscales que dependen de la comunidad autónoma donde esté el inmueble y de la comunidad autónoma de residencia de los padres. De cara a la herencia conviene tener en cuenta lo siguiente:
- Evitar en lo posible el condominio entre herederos: cuando una casa se deja en común a varios, se generan conflictos. Es mejor adjudicar el uso o la propiedad a uno y compensar económicamente al resto si es necesario. Recordemos que la disolución del condominio sobre un inmueble indivisible tiene un tratamiento fiscal beneficioso si se dan ciertas condiciones.
- Valorar fiscalmente el inmueble en el testamento o en documento anexo, para facilitar las compensaciones o particiones. Aunque el valor que se tome finalmente en el Impuesto sobre Sucesiones será el resultante de aplicar el valor de referencia fiscal tras el fallecimiento.
- Consultar al notario sobre la posibilidad de usar la cautela socini, que permite condicionar la parte del heredero a que respete la voluntad del testador sin impugnar. Esta cláusula testamentaria permite al testador condicionar los derechos de los herederos forzosos, especialmente los legitimarios (hijos, descendientes o cónyuge), a cambio de recibir más de lo que legalmente les corresponde, siempre que no impugnen el testamento y respeten la voluntad del fallecido. Es una herramienta útil para garantizar el cumplimiento de la voluntad del testador, especialmente cuando en un punto concreto se desea favorecer a un heredero sobre otros, sin vulnerar la legítima estricta.
Conclusión: pasos para dejar una casa concreta a una hija sin conflictos
- Testamento notarial claro, con adjudicación específica del inmueble.
- Legado con entrega inmediata o derecho de uso exclusivo.
- Nombrar albacea o dejar partición hecha.
- Compensar a otros coherederos si se afecta su legítima.
- Evitar la copropiedad futura: mejor propiedad exclusiva o uso individualizado.