Piden el desahucio de un hermano en piso heredado
Cuatro hermanos heredaron un chalé en Vigo. No han hecho la partición de la herencia pero uno de ellos mantiene la posesión exclusiva y reside habitualmente en la casa y sus hermanos le demandan pidiendo que la desaloje. El caso lo resuelve finalmente el Tribunal Supremo (STS 20/11/2024).
El hermano que vive ahí argumenta que, además de la cuota que comparte con sus hermanos, la madre le había legado los derechos que le correspondían sobre la vivienda, que en un 30% era privativa de esa madre. Que él paga los gastos y tributos de la casa.
Se considera ilegítimo el disfrute de la finca por uno de los herederos que excluya el uso o goce por los demás. Por eso cabe el desahucio por precario.
Recuperar la vivienda cedida al hijo en caso de divorcio.
Algo que combate el aludido, alegando que él no es un precarista, sino un propietario que tenía una cuota mayor que el resto de los herederos sobre el inmueble, que había vivido allí con sus padres durante años, en compañía de su mujer e hijo; que esa era la voluntad de la madre y que dos de sus hermanos no viven en la misma localidad…
Solo si se actúa en beneficio de la comunidad
Nada de eso justifica que haga un uso exclusivo de ese bien que es común. El resto de los herederos -cualquiera de ellos- puede ejercitar la acción de desahucio en beneficio de la comunidad de herederos. No en beneficio propio, mientras no haya habido partición. Incluso cuando una mayoría de herederos apoyara al ocupante, otro de los herederos podría solicitar el desalojo del ocupante en beneficio de la comunidad.
La viuda cedió el uso sin consentimiento del resto.
El beneficio de la comunidad consiste en que la casa quede desocupada para proceder a la división de la herencia con adjudicación de la casa a uno de ellos e indemnización al resto, o con la venta del inmueble y el reparto del dinero.
La jurisprudencia (STS 14/02/2014 y de 16/09/2010) admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos, frente al coheredero y en favor de la comunidad hereditaria, que disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante.
Mientras la herencia no se ha dividido, todos los herederos tienen derecho a poseer esa vivienda, y ninguno tiene derecho a su uso exclusivo. Eso sería un abuso en el ejercicio del derecho. Por eso cabe pedir el desahucio de ese heredero que hace uso exclusivo de la casa.