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  • El divorcio y la vivienda cedida al hijo
Análisis

El divorcio y la vivienda cedida al hijo

hace 2 años - viernes, 22 de mayo de 2020
Si cedió gratuitamente una vivienda a su hijo para que viva allí con su familia, en caso de divorcio del hijo podrá recuperar la vivienda por estar cedida en precario.

Los padres que ceden a un hijo el uso gratuito de una vivienda como domicilio conyugal pueden recuperarla en cualquier momento. No se ven afectados por la posible atribución del uso a la mujer en caso de divorcio, aunque guarde la custodia de hijos menores.

En las circunstancias actuales, todos los procesos judiciales pueden acumular retrasos prolongados. Se recomienda llegar a acuerdos en la medida de lo posible, dejando constancia del contenido de esos acuerdos.

Cesión gratuita de la vivienda

Muchos procesos de divorcio incluyen la concesión del uso de la vivienda conyugal a la madre que conserva la custodia de los hijos. Pero en los casos donde dicha vivienda fue cedida gratuitamente a la pareja por los padres del marido, la situación se complica. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que los propietarios del piso tienen derecho a recuperar la posesión del inmueble, ya que la situación en la que se estaba ocupando el piso era de precario: se tolera la ocupación sin establecer un plazo ni una retribución. Hay muchas sentencias que acuerdan el desahucio de la madre, recordando que las disposiciones que se dictan en el marco del derecho de familia no pueden suponer la lesión del derecho de propiedad que mantienen los abuelos, que son ajenos a la situación familiar de la pareja.

El marido hereda parte

En un caso juzgado hace pocos años, el propietario inicial (padre del marido) había fallecido, y el hijo había heredado una parte de la vivienda de la que habían gozado a título gratuito como domicilio conyugal y cuyo uso fue asignado a la mujer tras el divorcio. La Audiencia Provincial dio la razón aquí a la mujer demandada por desahucio, alegando que el marido era copropietario (por herencia) del piso en cuestión. Pero la sentencia del Supremo de 26 de junio de 2016 establece que procede el desahucio. Porque el marido – firmante del convenio regulador del divorcio – solo es titular de cuotas minoritarias del piso, y no tiene legitimación por sí solo para ceder el uso a un tercero. Ante la demanda de la madre del marido, partícipe mayoritaria en la propiedad del piso, se dicta el desahucio de la mujer, por precario.

Conclusión

Si los padres quieren ceder al hijo una vivienda para vivir, existen dos posibilidades: firmar un contrato, que puede ser de alquiler (con pago de renta) o comodato (gratuito pero fijando un plazo), o cederla en precario como un uso tolerado. En caso de divorcio posterior del hijo, a la hora de atribuir el uso de la vivienda, si existe un contrato hay que atender a lo pactado allí. Y si no existe contrato, al tratarse de un precario los propietarios legítimos pueden reclamar la posesión del inmueble en cualquier momento, con independencia de lo que haya establecido el convenio regulador del divorcio.

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