Caso práctico: donar la casa a una hija

Claves de la donación de vivienda a los hijos
Claves de la donación de vivienda a los hijos
Cómo dejar una casa en herencia a una hija.
Las donaciones son en principio irrevocables, salvo causas legales muy concretas. Las consideraciones fiscales son solo una parte de la ecuación. Hay que estar seguro de lo que se hace, ver que no se perjudica a algún otro heredero forzoso (ni a uno mismo) y contemplar alternativas como un usufructo vitalicio. La donación de inmuebles debe formalizarse necesariamente en escritura pública, ante notario.
- No conviene donar inmuebles a menores de edad porque la gestión de esos inmuebles genera problemas, requiriéndose eventualmente autorización judicial para trámites como la venta, hipoteca, alquiler, etc.
- A efectos fiscales se toma como valor mínimo el valor de referencia que puede consultar en la web del Catastro. Si existen circunstancias que influyan en un menor valor del inmueble -estado de conservación, antigüedad-, conviene dejar constancia en la escritura porque puede ser necesario impugnar el valor fiscal.
- Además del Impuesto de Donaciones, al recibir un inmueble en donación el donatario tendrá que liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía), en los 30 días hábiles después de la donación.
El donante está obligado a declarar la transmisión en su IRPF, donde es considerada una ganancia patrimonial si la diferencia entre el valor atribuido en la donación y el valor de adquisición es positiva. Si fuera negativa no paga IRPF, pero tampoco podrá compensar esa pérdida con otras ganancias, por prohibirlo expresamente la ley. Si se trata de inmuebles con pérdidas es mejor vender el inmueble y luego donar el dinero, porque así el donante sí podrá compensar la pérdida en su IRPF, lo que puede generar ahorros sustanciales. En el caso de herencias no se paga IRPF por la posible ganancia del causante.
El IRPF y las pérdidas en donaciones.
Un propietario quiere donar un piso de 89 m2 construidos sito en el barrio de Nueva España del distrito de Chamartín de Madrid, con un valor de referencia en 2025 de 403.702,82 €. El valor catastral en 2025 es 157.621,22 €, compuesto del valor del suelo (117.172,82 €) y el de la construcción (40.448,40 €).
El piso fue adquirido el 28/12/2000 por 253.000 €. El valor catastral en ese año era de 75.350,2 €, correspondiendo 33.022 € al valor catastral de la construcción. El donante es mayor de 65 años y se trata de su vivienda habitual: en este caso está exenta la ganancia en el IRPF. Se dona el 14/7/2025 a una hija mayor de 21 años, que entra en el grupo II, de descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, familiares que tienen derecho a una bonificación del 99% de la cuota del impuesto de donaciones por la donación de inmuebles madrileños. El valor de la donación es 403.702,82 €, que es el valor de referencia del piso. En los cálculos se tiene en cuenta el patrimonio previo del donatario y suponemos que es inferior a 403.000 €.
En este caso la base imponible en la donación sería de 403.702,82; la cuota íntegra de 86.160,59 € y la cuota a ingresar de 861,61 €.
Con base en los datos anteriores vamos a calcular el valor de la plusvalía municipal (Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana). Utilizamos la calculadora del Ayuntamiento de Madrid con los dos métodos de cálculo legal posibles. El tipo impositivo en el municipio de Madrid es del 29%. El resultado obtenido es de 32.488,64 € según el método de estimación directa y de 13.592,05 € según el método de estimación objetivo. Optamos por este último.
En este caso de transmisión de vivienda habitual por un mayor de 65 años la ganancia en IRPF está exenta. Si el donante no fuera mayor de 65 años o si no llevara al menos tres años residiendo allí, debería declarar en el IRPF la ganancia patrimonial por el aumento del valor del inmueble entre la fecha de su adquisición y la de la donación. Vea cómo se calcula el valor de adquisición y el de transmisión. En la donación se toma como valor de transmisión el valor de referencia fiscal, salvo que podamos argumentar un valor inferior para ese inmueble. Restaremos los tributos y gastos inherentes a la transmisión satisfechos por el donante.
Los tipos de IRPF que se aplican a la ganancia son progresivos y van desde el 19% al 28%. Por ejemplo, si la diferencia entre el valor de donación y el de adquisición fuera de 150.000 €, tributaría así:
De 0 a 6.000 €, al 19% = 1.140 €
De 6.000 a 50.000 €, al 21 % = 9.240 €
De 50.000 a 150.000 €, al 23 % = 23.000 €
Sería una cuota de 33.380 € a pagar en IRPF del donante por la ganancia patrimonial, si no estuviera exenta.
Antes de donar hay que atender a distintas consideraciones. Fiscalmente, es preciso hacer cálculos personalizados en cada caso. En el ejemplo contemplado la donación del piso tiene un coste fiscal relativamente reducido por estar muy bonificado, pero no es cero. Si donamos inter vivos un inmueble de valor de referencia 403.702,82 € el 14/7/2025 con el resto de los datos mencionados anteriormente, habrá que abonar por el donatario, en este caso un hijo, 861,61 € en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y 13.592,05 € en concepto de plusvalía municipal.
Si la edad del donante fuera inferior a 65 años o la vivienda no se considerase legalmente como vivienda habitual, deberá abonar la ganancia patrimonial en el IRPF, que puede ser una suma considerable como hemos visto.
Si el inmueble donado no es la vivienda habitual sino otro que genera rentas por estar alquilado, el donatario deberá tener en cuenta esos rendimientos en sus futuras declaraciones de IRPF y su impacto en la progresividad del impuesto si ya tiene otros ingresos.