Sentencia del Supremo sobre donación de inmuebles con pérdidas
Al hacer una donación de un inmueble, desde el punto de vista fiscal para el donante se puede generar una ganancia patrimonial o una pérdida.
Si el valor de transmisión (el valor actual del bien donado, el valor de referencia que le da Hacienda) es inferior al valor de adquisición de ese inmueble, se produce una pérdida patrimonial en el donante.
Con carácter general, las pérdidas patrimoniales producidas por transmisiones lucrativas inter vivos serán las que resulten de la diferencia (negativa) entre el valor de los bienes transmitidos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su valor de adquisición.
Pero al hacer la declaración de la Renta del donante, el art. 33 de la LIRPF impide computar como pérdida patrimonial las debidas a transmisiones lucrativas y liberalidades. Si hubiera ganancia sí se computa.
Hay donantes afectados que han recurrido la liquidación de Hacienda al considerar que eso iba en contra del principio de capacidad de pago del contribuyente, al imposibilitar el cómputo de una pérdida patrimonial.
Es el caso de Vicente (nombre figurado), que donó cuatro inmuebles en 2017 y declaró en su IRPF las perdidas patrimoniales derivadas de esa transmisión. En 2021 Hacienda le hizo una comprobación afirmando que no procede declarar pérdidas patrimoniales derivadas de la donación de inmuebles. Ante los recursos de Vicente, el caso llega al Supremo y este Tribunal reitera su doctrina coincidente con la interpretación de Hacienda (STS 30/1/2025).
Y lo hace recordando lo ya dicho en su STS 12/4/2024, de la que informamos puntualmente: no se pueden declarar pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones.
De hecho, con la misma fecha de 30 de enero de 2025 hay dos sentencias sobre la misma cuestión y con la misma doctrina: en la otra, la contribuyente había donado a sus hijos 4 inmuebles con pérdidas y otros 4 con ganancias. Unas operaciones tributan (incrementado la factura fiscal por la ganancia) y otras no.
Imputar una pérdida por donación, ¿es elusión fiscal?
El TS dice que la interpretación de la Ley es clara: no se discute que haya una pérdida patrimonial, pero la Ley excluye expresamente del cómputo de la base imponible del IRPF las pérdidas patrimoniales "debidas" a transmisiones lucrativas por actos inter vivos. Al igual que la Ley excluye otras pérdidas que los obligados tributarios han contribuido a generar, como las pérdidas no justificadas, las debidas al consumo o las pérdidas del juego.
Se dice que el legislador lo ha previsto así con un motivo: “evitar mecanismos de elusión fiscal”, considerando que el contribuyente quiere incorporar una pérdida derivada de actuaciones que dependen únicamente de su voluntad.
Ahora bien, si el inmueble se vende con pérdidas estas sí se podrían declarar. ¿No es la venta un acto que dependa de la voluntad del contribuyente?
El TS afirma que esta “regulación legal no atenta contra el principio de capacidad económica del artículo 31 CE, desde el momento en que la pérdida la genera el donante por su voluntad”. “De permitirles a los donantes deducir en su IRPF las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones, se les permitiría disminuir su contribución fiscal a su voluntad”. Considera que en cierto modo, el contribuyente alteraría de manera unilateral e irreal su capacidad de económica con el fin de tributar menos.
En definitiva: el TS reitera que “en interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones».
La defensa de Vicente argumentó que para llegar al mismo fin hubiera podido seguir otra vía: que el donante hubiese vendido el inmueble al "donatario" con aplazamiento de pago, y con posterioridad le hiciese una donación de efectivo para que pudiera cancelar la deuda pendiente. ¿Por qué en este caso sí hubiera podido declarar las pérdidas y en caso de donación no? Es importante conocer la norma y la interpretación de Hacienda, y actuar en consecuencia.
Consejo
No realice donaciones de inmuebles con pérdidas. Compare siempre el valor de adquisición con el valor de transmisión (el valor de referencia de Hacienda). Sería mejor vender el bien y luego poder donar el dinero. Siempre hay que ver la operación en su conjunto, pero la venta sí le permitirá declarar la pérdida patrimonial al transmitente en su IRPF, para poder compensarla en lo posible con otras eventuales ganancias.