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El Supremo y las pérdidas por donación en IRPF

Límite al precio del alquiler de vivienda

Donación de inmuebles y supuesta elusión fiscal.

Publicado el  17 febrero 2025
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Límite al precio del alquiler de vivienda

Donación de inmuebles y supuesta elusión fiscal.

Se reitera el criterio sobre declaración en IRPF de pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones. Vea la explicación y nuestro consejo.

Sentencia del Supremo sobre donación de inmuebles con pérdidas

Al hacer una donación de un inmueble, desde el punto de vista fiscal para el donante se puede generar una ganancia patrimonial o una pérdida.

Si el valor de transmisión (el valor actual del bien donado, el valor de referencia que le da Hacienda) es inferior al valor de adquisición de ese inmueble, se produce una pérdida patrimonial en el donante.

Con carácter general, las pérdidas patrimoniales producidas por transmisiones lucrativas inter vivos serán las que resulten de la diferencia (negativa) entre el valor de los bienes transmitidos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su valor de adquisición.

Pero al hacer la declaración de la Renta del donante, el art. 33 de la LIRPF impide computar como pérdida patrimonial las debidas a transmisiones lucrativas y liberalidades. Si hubiera ganancia sí se computa.

Hay donantes afectados que han recurrido la liquidación de Hacienda al considerar que eso iba en contra del principio de capacidad de pago del contribuyente, al imposibilitar el cómputo de una pérdida patrimonial.

Es el caso de Vicente (nombre figurado), que donó cuatro inmuebles en 2017 y declaró en su IRPF las perdidas patrimoniales derivadas de esa transmisión. En 2021 Hacienda le hizo una comprobación afirmando que no procede declarar pérdidas patrimoniales derivadas de la donación de inmuebles. Ante los recursos de Vicente, el caso llega al Supremo y este Tribunal reitera su doctrina coincidente con la interpretación de Hacienda (STS 30/1/2025).

Y lo hace recordando lo ya dicho en su STS 12/4/2024, de la que informamos puntualmente: no se pueden declarar pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones.

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