Análisis

El Supremo aclara las pérdidas en IRPF por donaciones

Publicado el   29 abril 2024
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El Supremo aclara si se puede o no declarar en IRPF una pérdida patrimonial que resulte de una donación de bienes. Si donas un inmueble y hay una ganancia fiscal, el donante tributa por ella, pero ¿qué ocurre si hay una pérdida? Fin a la divergencia de criterios.

IRPF, ¿puedo compensar una pérdida en transmisiones por donación?

El Tribunal Supremo, en sentencia de 12/4/2024 ha aclarado una cuestión que estaba generando sentencias divergentes entre algunos Tribunales Superiores de Justicia.

Se trata de saber si es o no posible computar a efectos del IRPF una pérdida que se ponga de manifiesto a consecuencia de una donación de un bien.

Al donar un bien, se calcula la posible ganancia o pérdida patrimonial que sufre el donante mediante el cálculo de la diferencia entre el valor que el bien tiene a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el valor de adquisición que tuvo dicho bien para el donante. Si el valor ahora es superior, hay una ganancia. Si es inferior, existe una pérdida.

Ocurre que la Ley del IRPF dice en el Art. 33.5.c) LIRPF lo siguiente:

“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (...) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades".

Pese a lo cual, algunos TSJ sí han aceptado la compensación de pérdidas generadas en donaciones, aludiendo entre otros motivos a que impedirlo atentaría contra el principio de capacidad económica del contribuyente, a quien se le exige el pago cuando hay ganancia pero no se le permite computar la posible pérdida cuando esta sucede.

Otra opción es vender el inmueble y donar el dinero. ¿Cómo donar dinero a los hijos tras la venta de un inmueble?

Veamos qué ha decidido el Supremo sobre la donación con pérdidas y cuáles son sus razones expuestas y en qué no estamos de acuerdo.

Un matrimonio donó varios inmuebles a sus hijos en 2013

La sentencia del Supremo se refiere al siguiente caso. Luis y su esposa donaron en un mismo acto una serie de inmuebles a sus hijos en 2013. Por algunos de ellos se generó una ganancia patrimonial y por otros una pérdida. Luis declaró las ganancias y las pérdidas generadas por aquellas donaciones, pero años más tarde Hacienda inició una inspección y rechazó que pudieran declararse pérdidas patrimoniales como consecuencia de una donación de inmuebles. En marzo de 2019 le enviaron una liquidación provisional.

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