IRPF, ¿puedo compensar una pérdida en transmisiones por donación?
El Tribunal Supremo, en sentencia de 12/4/2024 ha aclarado una cuestión que estaba generando sentencias divergentes entre algunos Tribunales Superiores de Justicia.
Se trata de saber si es o no posible computar a efectos del IRPF una pérdida que se ponga de manifiesto a consecuencia de una donación de un bien.
Al donar un bien, se calcula la posible ganancia o pérdida patrimonial que sufre el donante mediante el cálculo de la diferencia entre el valor que el bien tiene a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el valor de adquisición que tuvo dicho bien para el donante. Si el valor ahora es superior, hay una ganancia. Si es inferior, existe una pérdida.
Ocurre que la Ley del IRPF dice en el Art. 33.5.c) LIRPF lo siguiente:
“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (...) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades".
Pese a lo cual, algunos TSJ sí han aceptado la compensación de pérdidas generadas en donaciones, aludiendo entre otros motivos a que impedirlo atentaría contra el principio de capacidad económica del contribuyente, a quien se le exige el pago cuando hay ganancia pero no se le permite computar la posible pérdida cuando esta sucede.
Otra opción (que interesa si la pérdida no se puede computar) es vender el inmueble y donar el dinero. ¿Cómo donar dinero a los hijos tras la venta de un inmueble?
Veamos qué ha decidido el Supremo sobre la donación con pérdidas y cuáles son sus razones expuestas y en qué no estamos de acuerdo.
Un matrimonio donó varios inmuebles a sus hijos en 2013
La sentencia del Supremo se refiere al siguiente caso. Luis y su esposa donaron en un mismo acto una serie de inmuebles a sus hijos en 2013. Por algunos de ellos se generó una ganancia patrimonial y por otros una pérdida. Luis declaró las ganancias y las pérdidas generadas por aquellas donaciones, pero años más tarde Hacienda inició una inspección y rechazó que pudieran declararse pérdidas patrimoniales como consecuencia de una donación de inmuebles. En marzo de 2019 le enviaron una liquidación provisional.
Luis recurrió ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, sin éxito. Pero su recurso judicial ante el TSJ de la Comunidad Valenciana sí fue acogido en sentencia de 28 de septiembre de 2022. Hacienda recurrió al Supremo, quien dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2024.
Una transmisión a título lucrativo puede generar una pérdida o una ganancia patrimonial, según si la diferencia entre el valor de los bienes transmitidos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y su valor de adquisición es negativa o positiva. Pero el artículo 33 de la LIRPF excluye del cómputo en IRPF a las pérdidas (no a las ganancias).
Criterio del Supremo: no se computan pérdidas en donaciones
En esta sentencia el Tribunal Supremo acoge el recurso del abogado del estado y afirma que hay que aplicar la interpretación literal de la Ley del IRPF, que como hemos visto, dice que las pérdidas patrimoniales producidas por transmisiones lucrativas inter vivos no se computarán en ningún caso como tales en el IRPF.
Expresamente la Ley rechaza la posibilidad de computar una pérdida patrimonial que provenga de la donación de un bien. Esa pérdida “debida” a una donación no puede incluirse en la base imponible del IRPF.
Además, el Supremo expone que eso responde a la voluntad del legislador, que modificó expresamente la Ley en este sentido. Y añade la finalidad de la norma: “elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal”.
Por eso también se excluyen de computar en IRPF otras pérdidas como las derivadas del juego, las no justificadas y las debidas al consumo.
Cuando se hace una donación, si hay ganancia fiscal, el donante debe tributar por ella en el IRPF. En cambio, si experimenta una pérdida fiscal, el donante no se la puede deducir en su IRPF pues la ley lo impide.
El Supremo entiende que esto no es contrario al principio constitucional de capacidad económica (art. 31 de la Constitución Española). Porque la pérdida la genera el donante por su voluntad. Afirma la sentencia que si se permitiera “a los donantes deducir en su IRPF las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones, se les permitiría disminuir su contribución fiscal a su voluntad, en detrimento del principio de justicia contributiva, igualmente recogido en el art. 31 CE y sin correspondencia con su capacidad económica, disminuida por ellos de forma unilateral”.
El hecho de que en una misma donación haya inmuebles que generen ganancias y otros que generen pérdidas no cambia nada: a efectos del IRPF, se tributa por esas ganancias y las pérdidas no se computan.
Opinión: no se respeta la capacidad contributiva
Este pronunciamiento del Supremo aplica la norma en su sentido literal. En nuestra opinión, no es una norma justa y debería ser cambiada. No tiene sentido que si existe una ganancia haya obligación de declarar por ella, lo que es razonable, pero si existe una pérdida no sea posible declararla. El contribuyente no "crea" la pérdida.
Si existe pérdida es porque el valor de transmisión es inferior al de adquisición, y esto provoca una pérdida fiscal en el contribuyente. Hacienda tiene definidos unos procedimientos objetivos para establecer al valor de adquisición y el de transmisión de inmuebles, tanto en casos de transmisiones onerosas (ventas) como en donaciones. Ahí está el "valor de referencia". La ganancia o la pérdida es objetivable, no es una invención del ciudadano.
Si se produce una pérdida, esta afecta a la capacidad contributiva de cada persona del mismo modo que lo hace una "ganancia", sin que deba presumirse que la intención de las personas es eludir sus responsabilidades fiscales, como parece deducirse de alguno de los pronunciamientos de la sentencia que comentamos. También la persona que vende un piso con pérdidas elige el momento en que vende y en que tributa por esa venta. Y sí se le permite aplicar la pérdida cuando existe. ¿Por qué motivo puede él aplicar fiscalmente la pérdida en caso de haberla, y no puede hacerlo quien transmite a título lucrativo?