Donar de padres a hijos el dinero de una venta de inmuebles
En respuesta a una consulta recibida, publicamos este contenido por su interés para otros usuarios. Una persona ha vendido una segunda residencia que ya no utilizaba ni interesaba a sus hijos, y se plantea donar el dinero de la ventaa sus hijos. Estos hijos residen en la Comunidad de Madrid.
Como cada comunidad autónoma regula su impuesto de donaciones y hay muchas diferencias entre ellas, es importante saber dónde tributa una donación concreta. Recordemos que en donaciones de dinero el Impuesto de Donaciones se paga en la comunidad autónoma donde tenga su domicilio quien recibe la donación.
A estos efectos, la CCAA de residencia es donde el donatario haya residido el mayor número de días de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la donación. Si los hijos residen en la Comunidad de Madrid, pagan en Madrid.
No importa dónde estaba la casa vendida. Porque lo que se dona es el dinero. La donación de la casa es posible pero hay que ver varias cosas: que la casa interese a los hijos y la fiscalidad de esa donación según -en este caso- la CCAA donde esté la casa. Recuerde que fiscalmente no interesa donar un inmueble que genere pérdidas en el IRPF del donante, porque esas pérdidas no se pueden compensar con otras ganancias, según la interpretación del Supremo.
El Impuesto de Donaciones en caso de donación de dinero de padres a hijos tiene en la Comunidad de Madrid una bonificación del 99%, por lo que solo se paga el 1% de lo que debería, cumpliendo algunos requisitos.
Atención: si el dinero se dona para que quien lo recibe compre su vivienda habitual en el plazo de un año, no hay que pagar Impuesto si la donación no supera los 250.000 euros, porque en Madrid existe una reducción del 100%.
He vendido una vivienda, ¿dónde invierto el dinero a un año?
La donación hay que hacerla en escritura pública ante notario, para la bonificación
Se debe precisar en esa escritura el origen del dinero. Si es por venta de un inmueble, se indica así.
En la escritura se precisa la cuenta de donde sale el dinero y la cuenta en donde se ingresa. La transferencia puede hacerse antes de firmar la escritura, pero lo importante es que no pase un plazo de 30 días entre la transferencia -la firma de
Donar de padres a hijos el dinero de una venta de inmuebles
En respuesta a una consulta recibida, publicamos este contenido por su interés para otros usuarios. Una persona ha vendido una segunda residencia que ya no utilizaba ni interesaba a sus hijos, y se plantea donar el dinero de la ventaa sus hijos. Estos hijos residen en la Comunidad de Madrid.
Como cada comunidad autónoma regula su impuesto de donaciones y hay muchas diferencias entre ellas, es importante saber dónde tributa una donación concreta. Recordemos que en donaciones de dinero el Impuesto de Donaciones se paga en la comunidad autónoma donde tenga su domicilio quien recibe la donación.
A estos efectos, la CCAA de residencia es donde el donatario haya residido el mayor número de días de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la donación. Si los hijos residen en la Comunidad de Madrid, pagan en Madrid.
No importa dónde estaba la casa vendida. Porque lo que se dona es el dinero. La donación de la casa es posible pero hay que ver varias cosas: que la casa interese a los hijos y la fiscalidad de esa donación según -en este caso- la CCAA donde esté la casa. Recuerde que fiscalmente no interesa donar un inmueble que genere pérdidas en el IRPF del donante, porque esas pérdidas no se pueden compensar con otras ganancias, según la interpretación del Supremo.
El Impuesto de Donaciones en caso de donación de dinero de padres a hijos tiene en la Comunidad de Madrid una bonificación del 99%, por lo que solo se paga el 1% de lo que debería, cumpliendo algunos requisitos.
Atención: si el dinero se dona para que quien lo recibe compre su vivienda habitual en el plazo de un año, no hay que pagar Impuesto si la donación no supera los 250.000 euros, porque en Madrid existe una reducción del 100%.
He vendido una vivienda, ¿dónde invierto el dinero a un año?
La donación hay que hacerla en escritura pública ante notario, para la bonificación
Se debe precisar en esa escritura el origen del dinero. Si es por venta de un inmueble, se indica así.
En la escritura se precisa la cuenta de donde sale el dinero y la cuenta en donde se ingresa. La transferencia puede hacerse antes de firmar la escritura, pero lo importante es que no pase un plazo de 30 días entre la transferencia -la firma de escritura- y la liquidación del Impuesto.
Si es socio de OCU puede gozar de descuento en el Notario acudiendo a alguno de los del convenio. Conviene llamar al notario y comentar con él lo pasos a dar.
Una vez firmada la escritura hay que liquidar el Impuesto de Donaciones en el plazo de 30 días hábiles (los sábados no son hábiles).
Para pagar el Impuesto de Donaciones, hay que utilizar el Modelo 651.
Cómo pagar el Impuesto de Donaciones en Madrid
Una posibilidad es presentarlo a través de la Oficina Virtual de la Comunidad de Madrid. Siga os pasos que se le indican allí.
Cada hijo que recibe la donación rellena su impreso y paga su impuesto.
Como indica la web de la Comunidad de Madrid, una vez que rellenado el modelo 651 y efectuado el ingreso (si resultase cuota a ingresar; admite tarjetas) hay que anexar la escritura o el documento privado (en este caso escritura). El sistema generará un número de presentación en la autoliquidación, así como la diligencia de presentación (ambos documentos deberán imprimirse).
También se puede pedir cita para hacerlo presencialmente. La cita se pide aquí
- http://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- A través del teléfono: 91 580 94 04 / 901 50 50 60 en horario de 9:00 a 18:00 horas.
Puede presentar la liquidación en la D.G. de Tributos, Paseo del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta. Horario de lunes a viernes de 09:00 h. a 14:30 h. Teléfono: 915 809 404.
Documentación obligatoria para una donación, a confirmar con el notario
Primera copia y copia simple de la donación u original y fotocopia del documento privado de la donación.
- Fotocopia del N.I.F. del donante y del donatario.
- Manifestación del patrimonio preexistente del sujeto pasivo (quien recibe la donación) a la fecha del devengo del impuesto.
Uno de los criterios para calcular el Impuesto de Donaciones es el patrimonio previo que tiene la persona que recibe la donación. El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos que se poseen, descontando cargas y deudas. Existen unos tramos de valor de patrimonio que se usan para calcular la cuota a pagar: a mayor patrimonio, más impuesto se paga por la donación recibida. No influye en la cuota de Donaciones si el patrimonio previo no supera los 403.000 euros. El notario le indicará el tipo de documento que deberá aportar a estos efectos.