Reglas comunes en deducciones para obras en viviendas
Destacamos de modo resumido los aspectos principales. La deducción aplica solo a contribuyentes de la comunidad autónoma correspondiente y a viviendas ubicadas allí. Los gastos deben justificarse correctamente con factura. Los pagos deben realizarse por medios bancarios como tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (no efectivo). En comunidades de propietarios, la deducción se calcula según el coeficiente de participación de cada contribuyente. Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción, esta se prorratea entre ellos.
Siempre hay que justificar los gastos y en su caso, la mejora de eficiencia energética mediante dos certificados, antes y después.
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Rehabilitación en Asturias
Desde el 31-12-2024, los contribuyentes de hasta 35 años que adquieran o rehabiliten inmuebles que vayan a constituir su vivienda habitual y que no se ubique en un concejo en riesgo de despoblamiento (con deducciones propias) pueden aplicar una deducción del 5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de esa vivienda, siempre que su valor no exceda de 250.000 euros. La base máxima de la deducción es de 10.000 € por ejercicio, incluyendo amortización de hipotecas. Límites de base imponible: 35.000 € en tributación individual o 45.000 € en tributación conjunta.
Sostenibilidad en Baleares
Deducción del 50% del importe de las inversiones que mejoren la sostenibilidad de su vivienda habitual o la de un arrendatario, cumpliendo requisitos. Las mejoras deben incluir el uso de energías renovables, la reducción del consumo energético convencional (térmico o eléctrico), la instalación de mecanismos de ahorro de agua, y la implementación de sistemas de reutilización de aguas grises y pluviales. Las obras deben mejorar la eficiencia energética de la vivienda, y es obligatorio solicitar y registrar el certificado de eficiencia energética antes y después de las obras. La base máxima de la deducción es de 10.000 € por período impositivo. Límites de base imponible: 33.000 € en tributación individual o 52.800 € en tributación conjunta.
Canarias: accesibilidad y energía
Desde el 1 de enero de 2024, en Canarias pueden deducir el 12% de los gastos destinados a obras de rehabilitación energética en su vivienda habitual en propiedad, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Base máxima anual: 7.000 € por contribuyente. Es incompatible con otras deducciones.
Por otro lado, los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden deducir el 14% de los gastos en obras para adaptar su vivienda habitual. Si el contribuyente tiene más de 65 años, la deducción es del 18%. Los mismos porcentajes se aplican cuando la discapacidad igual o superior al 65% sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente y siempre que aquellos individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.000 € o cuando el cónyuge, ascendientes o descendientes sea mayor de 65 años. Base máxima: 15.000 €.
Obras en viviendas en Cantabria
Deducción del 15% de las cantidades gastadas en obras realizadas en viviendas de su propiedad no afectas a una actividad económica, siempre que las obras estén incluidas en el Decreto Legislativo de Cantabria 62/2008: restauración estructural de una vivienda, instalación de aislamiento térmico en paredes y techos, renovación de sistemas de fontanería, instalación de ascensor o de paneles solares, sustitución de ventanas para mejora de aislamiento… La deducción tiene un límite anual de 1.000 € en tributación individual y 1.500 € en tributación conjunta. Si el contribuyente tiene una discapacidad del 65% o superior, los límites se incrementan en 500 € por persona en tributación individual o conjunta. El exceso puede deducirlo en los dos ejercicios siguientes.
Obras en Castilla y León
En Castilla y León se pueden deducir el 15% de las inversiones realizadas en obras de rehabilitación subvencionadas para la mejora de la eficiencia energética, sostenibilidad o adecuación a la discapacidad de su vivienda habitual. Para obras incluidas en programas de rehabilitación regulados por planes estatales o autonómicos de vivienda. Base máxima de la deducción: 20.000 €. La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en el que se reciba el pago de la subvención, con justificante de la transferencia bancaria de su pago. Límites de base imponible: 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.
Por otro lado, se aplica una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de la deducción es de 9.040 € anuales.
Galicia: para energías renovables
En Galicia, se pueden deducir el 5% de las cantidades gastadas en la instalación de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria que utilicen energías renovables, con un límite de 280 € por contribuyente. Aplica solo para instalaciones de autoconsumo en la vivienda habitual. La instalación debe ser registrada por un instalador habilitado en la Oficina Virtual de Industria (OVI), quien proporcionará un código de verificación. Además, el contribuyente debe presentar documentación relevante (como el presupuesto, las facturas y los justificantes de pago) a través de la OVI antes de la fecha límite para la autoliquidación del período fiscal correspondiente. La referencia al código de la instalación debe figurar en la declaración del IRPF.
Además, los contribuyentes pueden deducir el 15% de las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, con un límite de 9.000 € por contribuyente.
También se puede deducir el coste de los honorarios para obtener el certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, con un límite único de 150 €, que se prorratea según el porcentaje de titularidad.
Energías renovables en Murcia
En la Región de Murcia se puede deducir un porcentaje de la inversión realizada en instalaciones de energías renovables para autoconsumo en vivienda propia o alquilada, según su base imponible y modalidad de declaración (ver tabla). La base máxima es de 7.000 € por contribuyente. Si la cuota es insuficiente, puede aplicar el importe no deducido en los dos ejercicios siguientes.
| MURCIA, LÍMITES DE BASE IMPONIBLE Y % DE DEDUCCIÓN en IRPF |
| % deducción |
Individual |
Conjunta |
| 50% |
< 35.000 € |
< 50.000 € |
| 37,50% |
≥ 35.000 € y < 45.000 € |
≥ 50.000 € y < 75.000 € |
| 25% |
≥ 45.000 € y < 60.000 € |
≥ 75.000 € y < 95.000 € |
| Deducción por instalaciones de energías renovables para autoconsumo en viviendas en Murcia, según el tipo de declaración. |
También existe una deducción del 20%, con una base máxima de deducción de 300 € anuales, de las cantidades satisfechas por la adquisición e instalación en la vivienda habitual de dispositivos domésticos de ahorro de agua. Previo reconocimiento de la Administración.
Y desde 1-1-2025 existe otra deducción de hasta 4.000 € por la instalación, en finca propia o garaje comunitario, de infraestructura de recarga de uso particular. Debe mantenerse la titularidad y el funcionamiento de la instalación al menos 2 años. Si no se puede aplicar completamente en el ejercicio, el remanente puede aplicarse en los tres ejercicios posteriores.
Comunidad Valenciana
Se puede deducir un porcentaje de las cantidades invertidas en instalaciones de energías renovables para autoconsumo en su vivienda habitual (40% de deducción) o segunda residencia (20%), que no sean obligatorias por el Código Técnico de la Edificación. Las viviendas deben estar situadas en la Comunidad Valenciana. Base máxima anual de la deducción: 8.800 € por vivienda y ejercicio (sin considerar la parte subvencionada). Si no hay suficiente cuota para aplicar la deducción, el remanente puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes. Además, es necesario realizar una comprobación patrimonial para acceder a la deducción.
Por otro lado, los contribuyentes pueden deducir el 20% de las cantidades pagadas por obras en la vivienda habitual o en su edificio, destinadas a la conservación o mejora de la sostenibilidad, calidad y accesibilidad, conforme a los planes estatales y la normativa autonómica. Este porcentaje se incrementa al 50% si las obras mejoran la accesibilidad para personas con discapacidad igual o superior al 33%. La base máxima anual de la deducción es de 5.500 €, y no se aplica a obras en garajes, piscinas, jardines o instalaciones deportivas, a menos que mejoren la accesibilidad, ni a inversiones en energías renovables o subvencionadas. Límites de base imponible: 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en tributación conjunta.