- Gestión patrimonial
- Herencias
- Calcular el ajuar doméstico en la herencia
Calcular el ajuar doméstico en la herencia
hace 8 meses - lunes, 18 de julio de 2022Cómo se calcula el ajuar doméstico en las herencias
En un caso reciente, un contribuyente recurrió una liquidación de Hacienda por el Impuesto de Sucesiones, por importe de casi 123.000 euros. El litigio llegó al Supremo (STS 22/2/2022). El problema se centra en los elementos o bienes que deben incluirse en el llamado “ajuar doméstico”.
El Supremo estableció su doctrina en la sentencia de 10/3/2020 y otras que siguieron.
¿Qué es el ajuar doméstico? Es el conjunto de efectos personales, ropas, utensilios domésticos, mobiliario y enseres de uso particular que se usan en la vivienda o residencia habitual. Excluye las joyas y objetos de gran valor, históricos o artísticos.
Su perfil es algo impreciso, pero se refiere a bienes concretos que se consideran indispensables en el funcionamiento de la vida personal y familiar. La Ley del Impuesto de Patrimonio lo declara exento del Impuesto de Patrimonio. Y la Ley de Enjuiciamiento civil lo declara inembargable (en lo que no pueda considerarse superfluo).
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico está integrado por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo. El problema es cómo se cuantifican esos bienes de uso personal. La Ley del ISD da una regla de cálculo que Hacienda ha aplicado del modo que más le convenía, pero que el Tribunal Supremo ha corregido al definir una jurisprudencia clara que resumimos aquí, para que nadie pague de más en su herencia. Vamos a verlo.
Cuántos impuestos paga un hijo por heredar.
Coste de heredar entre tío y sobrino.
La presunción sobre el ajuar del Impuesto de Sucesiones
Como está compuesto de muchas cosas de escaso valor individual, a efectos fiscales de la herencia la Ley prevé una valoración conjunta de todo. El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones establece una presunción sobre la valoración del ajuar doméstico. Dice que este ajuar doméstico “formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante”, salvo que el heredero le
Los análisis y consejos de nuestros expertos están reservados a los socios.
¿Desea acceder a este contenido completo? Regístrese gratis ¿Ya es socio? Por favor, inicie sesión.