Cómo se calcula el ajuar doméstico en las herencias
En un caso reciente, un contribuyente recurrió una liquidación de Hacienda por el Impuesto de Sucesiones, por importe de casi 123.000 euros. El litigio llegó al Supremo (STS 22/2/2022). El problema se centra en los elementos o bienes que deben incluirse en el llamado “ajuar doméstico”.
El Supremo estableció su doctrina en la sentencia de 10/3/2020 y otras que siguieron.
¿Qué es el ajuar doméstico? Es el conjunto de efectos personales, ropas, utensilios domésticos, mobiliario y enseres de uso particular que se usan en la vivienda o residencia habitual. Excluye las joyas y objetos de gran valor, históricos o artísticos.
Su perfil es algo impreciso, pero se refiere a bienes concretos que se consideran indispensables en el funcionamiento de la vida personal y familiar. La Ley del Impuesto de Patrimonio lo declara exento del Impuesto de Patrimonio. Y la Ley de Enjuiciamiento civil lo declara inembargable (en lo que no pueda considerarse superfluo).
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico está integrado por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo. El problema es cómo se cuantifican esos bienes de uso personal. La Ley del ISD da una regla de cálculo que Hacienda ha aplicado del modo que más le convenía, pero que el Tribunal Supremo ha corregido al definir una jurisprudencia clara que resumimos aquí, para que nadie pague de más en su herencia. Vamos a verlo.
Cuántos impuestos paga un hijo por heredar.
Coste de heredar entre tío y sobrino.
La presunción sobre el ajuar del Impuesto de Sucesiones
Como está compuesto de muchas cosas de escaso valor individual, a efectos fiscales de la herencia la Ley prevé una valoración conjunta de todo. El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones establece una presunción sobre la valoración del ajuar doméstico. Dice que este ajuar doméstico “formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante”, salvo que el heredero le
Cómo se calcula el ajuar doméstico en las herencias
En un caso reciente, un contribuyente recurrió una liquidación de Hacienda por el Impuesto de Sucesiones, por importe de casi 123.000 euros. El litigio llegó al Supremo (STS 22/2/2022). El problema se centra en los elementos o bienes que deben incluirse en el llamado “ajuar doméstico”.
El Supremo estableció su doctrina en la sentencia de 10/3/2020 y otras que siguieron.
¿Qué es el ajuar doméstico? Es el conjunto de efectos personales, ropas, utensilios domésticos, mobiliario y enseres de uso particular que se usan en la vivienda o residencia habitual. Excluye las joyas y objetos de gran valor, históricos o artísticos.
Su perfil es algo impreciso, pero se refiere a bienes concretos que se consideran indispensables en el funcionamiento de la vida personal y familiar. La Ley del Impuesto de Patrimonio lo declara exento del Impuesto de Patrimonio. Y la Ley de Enjuiciamiento civil lo declara inembargable (en lo que no pueda considerarse superfluo).
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico está integrado por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo. El problema es cómo se cuantifican esos bienes de uso personal. La Ley del ISD da una regla de cálculo que Hacienda ha aplicado del modo que más le convenía, pero que el Tribunal Supremo ha corregido al definir una jurisprudencia clara que resumimos aquí, para que nadie pague de más en su herencia. Vamos a verlo.
Cuántos impuestos paga un hijo por heredar.
Coste de heredar entre tío y sobrino.
La presunción sobre el ajuar del Impuesto de Sucesiones
Como está compuesto de muchas cosas de escaso valor individual, a efectos fiscales de la herencia la Ley prevé una valoración conjunta de todo. El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones establece una presunción sobre la valoración del ajuar doméstico. Dice que este ajuar doméstico “formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante” (incluyendo para su cálculo los legados en ese caudal), salvo que el heredero le dé un valor superior o que pruebe “fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje".
El Reglamento del Impuesto dice que se presume que el ajuar forma parte de la masa hereditaria, y que, si no se incluye en el inventario de los bienes, Hacienda lo adicionará de oficio aplicando el 3%. Si se declara el valor expresamente, se tomará el declarado si es más alto que el 3% o el declarado más bajo de ese porcentaje siempre que su valor se acredite fehacientemente.
Hacienda ha considerado que el ajuar doméstico debe adicionarse a la masa hereditaria, sumando ese 3% del total de bienes y derechos heredados. Es decir, se venía a pagar por un 103% del valor declarado de todos los bienes.
La doctrina del Supremo sobre el ajuar en herencias
El Supremo corrigió esa interpretación de Hacienda. El ajuar doméstico solo comprende una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia. Comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal de la persona fallecida. Para su cálculo, hay que excluir los bienes de la herencia que no guardan relación con el concepto de ajuar doméstico.
A efectos fiscales, el ajuar doméstico no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que, conforme a la norma civil y fiscal, sean propiamente ajuar.
Son bienes adscritos a la satisfacción de necesidades personales del causante y de quienes constituyen su núcleo doméstico, y que "por su naturaleza o destino" no son susceptibles de producir rentas del trabajo, de capital, ni de actividades profesionales o empresariales.
El ajuar no puede calcularse con base en la totalidad de bienes heredados. Como su concepto está vinculado a los bienes que sirven de uso particular a la persona, excluye expresamente objetos de valor y aquellos otros que no tienen vinculación ninguna con la vivienda familiar o el uso personal. Se calcula sobre la base de aquellos bienes que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante.
Quedan fuera del cálculo los bienes susceptibles de producir rentas, los afectos a actividades profesionales y económicas, el dinero, las acciones y valores, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, por no guardar ninguna relación con el concepto de ajuar doméstico.
Al hacer el cálculo del 3% el contribuyente no necesita prueba alguna para que se excluya de la base de cálculo el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría
La STS de 30/6/2022 admitió el recurso de un contribuyente al que Hacienda había calculado el 3% de ajuar incluyendo una imposición a plazo fijo de 200.000 euros y otra suma figurante en una cuenta corriente. El Supremo recuerda que quedan fuera del concepto de ajuar doméstico "En particular, ..., los bienes inmuebles, los bienes susceptibles de producir renta, en los términos ya precisados por nuestra jurisprudencia; los afectos a actividades profesionales o económicas; y, en particular, el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios, que ninguna vinculación podrían tener, como cosas u objetos materiales, con las funciones esenciales de la vida o con el desarrollo de la personalidad".
En otro de los casos juzgados por el Supremo, el 99,9% del valor de la herencia estaba constituido por acciones de una sociedad mercantil inmobiliaria. Imagínese la diferencia de tener que añadir en la liquidación del Impuesto -en concepto de ajuar doméstico- un 3% del valor total heredado, o hacerlo solo respecto de la vivienda particular del fallecido.