Análisis

Qué es el ajuar doméstico en las herencias

Publicado el   08 octubre 2021
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La Ley del Impuesto de Sucesiones valora el ajuar en el 3% de los bienes heredados pero el Supremo ha precisado que ese porcentaje no se calcula sobre toda la herencia sino sobre determinado tipo de bienes. Vea la explicación.

El ajuar doméstico en la valoración de herencias

A la hora de valorar los bienes de la herencia que deben tributar en el Impuesto de Sucesiones, la Ley del Impuesto habla del llamado ajuar doméstico. Hace referencia a los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos, ropas, mobiliario y enseres de la vivienda habitual, que normalmente no se individualizan en la lista de bienes heredados. No incluye las joyas ni objetos de gran valor de tipo histórico, artístico, etc.

Ya que la valoración individualizada de cada uno de esos (pequeños) elementos resulta complicada, para simplificar, la ley del Impuesto de Sucesiones lo valora a tanto alzado, calculado en el 3% de los bienes transmitidos en herencia (los que integran el llamado caudal relicto), salvo que los interesados asignen al ajuar un valor superior o que prueben fehacientemente su inexistencia o un valor inferior a ese 3%.

El Reglamento del Impuesto prevé que Hacienda adicione ese 3% a la base imponible de los herederos, cuando ese ajuar no esté incluido en el inventario de los bienes de la herencia.

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Desde hace tiempo se ha planteado la discusión sobre si el cómputo del ajuar doméstico (ese porcentaje del 3%) ha de calcularse sobre todos los bienes de la herencia o si deben ser excluidos los bienes que, integrando la herencia, no guardan relación con el ajuar doméstico, como las acciones, letras y dinero.

Por ejemplo, en un caso juzgado, más del 99% del valor de la herencia estaba constituido por acciones de una sociedad inmobiliaria. Y no se admite que el ajuar se deba calcular sobre la base de un 3% de esos valores que no tienen nada que ver con los bienes que sirven de uso particular de la persona fallecida.

 

Qué es ajuar doméstico y qué no lo es

El ajuar se conforma de bienes indispensables para la vida familiar que suelen tener también un carácter de no embargables. El Tribunal Supremo, por ejemplo en una sentencia de 21/9/2021 que cita otras anteriores, entiende que ese tipo de objetos, difíciles de precisar, pero bien reales, no puede calcularse como un

 

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