Las herencias entre parientes colaterales son más caras
La herencia de parientes no directos, entre hermanos, tíos, sobrinos o primos es más cara que la herencia de ascendientes y descendientes, por varios motivos.
Primero, la reducción por parentesco prevista en el Impuesto sobre Sucesiones es menor. Asciende a:
– Para hermanos, tíos y sobrinos:
a. 7.993,46 € en: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
b. 8.000 € en Baleares, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid.
c. 9.300 € en Canarias.
d. 16.150 € en Guipúzcoa.
e. 20.000 € en Vizcaya (40.000 para los hermanos).
f. 38.156 € en Álava.
g. En Navarra no hay reducciones por parentesco.
Tarifas más altas y coeficientes
Segundo: algunas CCAA aplican para estos herederos escalas de gravamen especiales más altas que las de ascendientes y descendientes. Es el caso de Asturias, Baleares y Galicia. Otras, como Cataluña y Cantabria, tienen tarifas más ventajosas, pero solo para las donaciones en los grados más cercanos. Asimismo, en los territorios forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa se ha separado la escala de hermanos, tíos, sobrinos de la de los primos y extraños. En Navarra, también existen tipos diferentes según el grado de parentesco.
• Tras obtener la cuota íntegra del impuesto (al aplicar la tarifa a la base imponible), hay que multiplicarla por un coeficiente (salvo en Navarra y País Vasco), que se fija en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. El coeficiente para los hermanos, tíos, suegros o yernos es superior al de los ascendientes, descendientes y cónyuge. La mayoría de las CCAA han establecido para los sobrinos un coeficiente de 1,5882 para el caso de patrimonios preexistentes inferiores a 400.000 € (en la Comunidad Valenciana es algo inferior, 390.657,87 €, y superior en Cataluña, 500.000 €). Baleares, sin embargo, fija este coeficiente en 1,2706.
• Por último, salvo la Comunidad de Madrid, el resto de CCAA no aplican bonificaciones ni deducciones a las herencias percibidas por hermanos o sobrinos.
Veremos también cómo reducir el coste de la herencia.
Cuántos impuestos paga un hijo por heredar: caso práctico. La plusvalía y la valoración de los bienes.
Un caso práctico de herencia entre tío y sobrino
Persona sin herederos legales que deja su herencia a su único sobrino que tiene
Las herencias entre parientes colaterales son más caras
La herencia de parientes no directos, entre hermanos, tíos, sobrinos o primos es más cara que la herencia de ascendientes y descendientes, por varios motivos.
Primero, la reducción por parentesco prevista en el Impuesto sobre Sucesiones es menor. Asciende a:
– Para hermanos, tíos y sobrinos:
a. 7.993,46 € en: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
b. 8.000 € en Baleares, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid.
c. 9.300 € en Canarias.
d. 16.150 € en Guipúzcoa.
e. 20.000 € en Vizcaya (40.000 para los hermanos).
f. 38.156 € en Álava.
g. En Navarra no hay reducciones por parentesco.
Tarifas más altas y coeficientes
Segundo: algunas CCAA aplican para estos herederos escalas de gravamen especiales más altas que las de ascendientes y descendientes. Es el caso de Asturias, Baleares y Galicia. Otras, como Cataluña y Cantabria, tienen tarifas más ventajosas, pero solo para las donaciones en los grados más cercanos. Asimismo, en los territorios forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa se ha separado la escala de hermanos, tíos, sobrinos de la de los primos y extraños. En Navarra, también existen tipos diferentes según el grado de parentesco.
• Tras obtener la cuota íntegra del impuesto (al aplicar la tarifa a la base imponible), hay que multiplicarla por un coeficiente (salvo en Navarra y País Vasco), que se fija en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. El coeficiente para los hermanos, tíos, suegros o yernos es superior al de los ascendientes, descendientes y cónyuge. La mayoría de las CCAA han establecido para los sobrinos un coeficiente de 1,5882 para el caso de patrimonios preexistentes inferiores a 400.000 € (en la Comunidad Valenciana es algo inferior, 390.657,87 €, y superior en Cataluña, 500.000 €). Baleares, sin embargo, fija este coeficiente en 1,2706.
• Por último, salvo la Comunidad de Madrid, el resto de CCAA no aplican bonificaciones ni deducciones a las herencias percibidas por hermanos o sobrinos.
Cuántos impuestos paga un hijo por heredar: caso práctico. La plusvalía y la valoración de los bienes.
Veremos también cómo reducir el coste de la herencia.
Un caso práctico de herencia entre tío y sobrino
Persona sin herederos legales que deja su herencia a su único sobrino que tiene un patrimonio inferior a 400.000 €. y que no convivía con su tío fallecido. El patrimonio total de la herencia asciende a 550.000 € y se compone de: un local comercial (valor: 280.000 €), la vivienda habitual (valor: 220.000 €) y cantidades en metálico (valor: 50.000 €). Suponemos que ambos residen en la misma CCAA donde están los inmuebles.
Si el sobrino hereda todos los bienes, en la mayoría de las CCAA en el Impuesto de Sucesiones (IS) pagaría por esa herencia de 550.000 € más de 200.000 €, lo que supone casi un 36% de la herencia. Comparando con los descendientes directos, los sobrinos llegan a pagar casi un 60% más de IS. Las CCAA en las que menos se tributaría por tener una tarifa más baja que el resto son País Vasco, Cataluña y Navarra. También en Baleares se tributa menos porque se aplica un coeficiente multiplicador más bajo, y en Madrid gracias a la bonificación de la cuota del 10% que pueden aplicar los tíos y sobrinos del fallecido. Vea la tabla I.
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I. IMPORTE A PAGAR POR HEREDAR TODO |
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|
CCAA o Territorio |
IS que paga el sobrino (euros) |
|
Álava |
93.677,09 |
|
Andalucía |
208.640,31 |
|
Aragón |
203.566,68 |
|
Asturias |
207.185,91 |
|
Baleares |
162.730,51 |
|
Canarias |
202.949,34 |
|
Cantabria |
203.563,58 |
|
Castilla La Mancha |
203.566,68 |
|
Castilla y León |
203.566,68 |
|
Cataluña |
150.942,52 |
|
Extremadura |
203.566,68 |
|
Galicia |
203.563,58 |
|
Guipúzcoa |
97.765 |
|
La Rioja |
203.566,68 |
|
Madrid |
183.117,67 |
|
Murcia |
208.640,30 |
|
Navarra |
143.000 |
|
Valencia |
204.747,91 |
|
Vizcaya |
93.624,93 |
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Impuesto de Sucesiones para el ejemplo, donde el heredero recibe 550.000 euros, y su patrimonio anterior es inferior a 400.000 euros. |
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Cómo reducir el coste de la herencia. Seguimos con el ejemplo.