Análisis

Coste de heredar entre tío y sobrino

El coste de la herencia provoca renuncias por el heredero

El coste de la herencia provoca renuncias por el heredero

Publicado el  29 junio 2021
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El coste de la herencia provoca renuncias por el heredero

El coste de la herencia provoca renuncias por el heredero

Vea con un ejemplo el coste de recibir una herencia de un tío con inmuebles, por comunidades autónomas. Hay modos de reducir la factura final.

Las herencias entre parientes colaterales son más caras

La herencia de parientes no directos, entre hermanos, tíos, sobrinos o primos es más cara que la herencia de ascendientes y descendientes, por varios motivos.

Primero, la reducción por parentesco prevista en el Impuesto sobre Sucesiones es menor. Asciende a:

– Para hermanos, tíos y sobrinos:

a. 7.993,46 € en: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

b. 8.000 € en Baleares, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid.

c. 9.300 € en Canarias.

d. 16.150 € en Guipúzcoa.

e. 20.000 € en Vizcaya (40.000 para los hermanos).

f. 38.156 € en Álava.

g. En Navarra no hay reducciones por parentesco.

 

Tarifas más altas y coeficientes

Segundo: algunas CCAA aplican para estos herederos escalas de gravamen especiales más altas que las de ascendientes y descendientes. Es el caso de Asturias, Baleares y Galicia. Otras, como Cataluña y Cantabria, tienen tarifas más ventajosas, pero solo para las donaciones en los grados más cercanos. Asimismo, en los territorios forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa se ha separado la escala de hermanos, tíos, sobrinos de la de los primos y extraños. En Navarra, también existen tipos diferentes según el grado de parentesco.

• Tras obtener la cuota íntegra del impuesto (al aplicar la tarifa a la base imponible), hay que multiplicarla por un coeficiente (salvo en Navarra y País Vasco), que se fija en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. El coeficiente para los hermanos, tíos, suegros o yernos es superior al de los ascendientes, descendientes y cónyuge. La mayoría de las CCAA han establecido para los sobrinos un coeficiente de 1,5882 para el caso de patrimonios preexistentes inferiores a 400.000 € (en la Comunidad Valenciana es algo inferior, 390.657,87 €, y superior en Cataluña, 500.000 €). Baleares, sin embargo, fija este coeficiente en 1,2706.

• Por último, salvo la Comunidad de Madrid, el resto de CCAA no aplican bonificaciones ni deducciones a las herencias percibidas por hermanos o sobrinos.

Veremos también cómo reducir el coste de la herencia.

Cuántos impuestos paga un hijo por heredar: caso práctico. La plusvalía y la valoración de los bienes.

Un caso práctico de herencia entre tío y sobrino

Persona sin herederos legales que deja su herencia a su único sobrino que tiene

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