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  • En qué plazo y cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones
Análisis

En qué plazo y cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones

hace un año - martes, 23 de febrero de 2021
Si tiene que declarar por una herencia, vea los plazos y el procedimiento para el Impuesto de Sucesiones.
Antes de impugnar un acuerdo hay que analizar la viabilidad legal y la económica.

Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones.

¿En qué plazo debe presentarse el Impuesto de Sucesiones?

En caso de herencias el plazo de presentación es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento. Se puede asimismo solicitar una única prórroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, por un plazo de seis meses. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente antes de que transcurran los 5 primeros meses del plazo de presentación. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en la ley y llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se ingresa la autoliquidación o se presenta la declaración.

Qué impuestos se pagan por la herencia.

¿Dónde y cómo se tiene que presentar el Impuesto de Sucesiones?

El impuesto se deberá presentar en la Comunidad Autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia habitual. Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

En principio el régimen de autoliquidación es facultativo para los interesados, cuando cumplan los siguientes requisitos:  debe incluir todos los bienes y derechos transmitidos; y en caso de transmisiones por causa de muerte ha de existir conformidad de todos los adquirentes. No obstante, el régimen de autoliquidación del impuesto tiene carácter obligatorio en algunas CCAA (entre las que se encuentra Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana).

Qué modelos se presentan en la autoliquidación de Sucesiones

En estos supuestos de autoliquidación se deberán presentar los siguientes modelos:

  1. Modelo 660 (declaración de sucesiones) que integra una relación de los bienes y los derechos del causante (la persona que ha fallecido), y que constituyen el patrimonio que se tiene que repartir entre las personas interesadas en la sucesión. Se rellenará un modelo 660 por cada herencia que se liquide, teniendo en cuenta que cada causante origina una sucesión. En este modelo se tienen que indicar los datos del causante y de todas las personas interesadas en la sucesión, y describir con detalle cada uno de los bienes y derechos que se adquieren en la sucesión.
  2. Modelo 650 (Autoliquidación de sucesiones) que constituye la autoliquidación individual del impuesto sobre sucesiones en la cual se identifica un solo contribuyente y se calcula la cuota que le corresponde de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera. Deben presentarse tantos modelos 650 como personas interesadas concurran en una sucesión, sirviendo los mismos para presentar la autoliquidación total de la sucesión, las complementarias de una liquidación anterior y también las autoliquidaciones parciales a cuenta de una autoliquidación posterior.

Cómo se valoran los bienes de una herencia.

Qué gastos y cargas se deducen del valor heredado.

Qué reducciones se aplican en el Impuesto de Sucesiones.

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