La ocupación: ¿cuento para meter miedo o realidad?
Existe cierto debate sobre si la ocupación es un fenómeno real en España o si es algo que se exagera con una finalidad política o económica, para obtener votos o para vender más alarmas, seguros, puertas blindadas, rejas, etc.
Aquí vamos a repasar los datos con cifras y exponer nuestras recomendaciones para prevenir y reaccionar ante la ocupación.
* Actualización de datos para 2024.
El hecho es que en 2022, en datos del Ministerio del Interior, en España hubo 16.726 hechos de ocupación de inmuebles denunciados en el ámbito penal. Es un 3% menos que la cifra de 2021, pero no es una cifra desdeñable. Téngase en cuenta que no todas las ocupaciones se denuncian por vía penal. Hay quien presenta demandas en vía civil y hay quien no acude a la Justicia.
Por otra parte, la cifra de denuncias penales no bajó en todas las CCAA: en 2022 subió un 14% en la Comunidad Valenciana, un 10% en Navarra o La Rioja y un 5% en el País Vasco.
En 2022 Cataluña volvió a ser la CCAA más afectada, con casi 20 denuncias al día. Concentró el 41,9% de las denuncias de todo el país. Del total de denuncias en en el país, casi una de cada tres se produce en la provincia de Barcelona.
Las cifras absolutas pueden parecer muchas o pocas según quién las vea. Banalizar la ocupación responde a una estrategia tanto como exagerarla.
Lo cierto es que existe preocupación en los ciudadanos y hay consultas sobre qué pueden hacer al respecto. Algunos casos más sangrantes salen a la luz en los medios y contribuyen a ese clima de preocupación real. Existe la convicción compartida de que el problema no está resuelto en nuestro país y que puede tocarle casi a cualquiera, aunque estadísticamente hablando la probabilidad es muy baja.
En el mismo 2022, siempre según Interior, el número de robos con fuerza en domicilios denunciados ante las fuerzas de seguridad en todo el país fue de 86.308, cinco veces más que ocupaciones.
Pero la ocupación genera más preocupación social, no solo porque se alarga en el tiempo sino también porque los afectados no son solo los propietarios de ese inmueble, sino todos los vecinos de los inmuebles ocupados, que sufren problemas de falta de seguridad.
Ocupación de domicilios y de otros inmuebles
Hay que distinguir según el tipo de inmueble ocupado. En el caso de que sea una vivienda de una persona, incluida la segunda residencia (no solo la vivienda principal), la ocupación es un allanamiento de morada. Tiene una mayor relevancia penal y -en principio, no siempre- existe una respuesta más contundente y rápida por parte de las fuerzas del orden y de los jueces.
Según el censo del INE de 2021, de un total de viviendas en el país de 26.623.708, un 14,4% estaban vacías (3.837.328) mientras que otras 2.514.511 se catalogaban de uso esporádico, en función del consumo eléctrico.
Si se trata de una inmueble claramente abandonado, o cuyo propietario sea una persona jurídica (sociedad inmobiliaria, banco, etc.) que no hace uso del inmueble, la relevancia penal de la ocupación (usurpación) es menor y tanto las fuerzas del orden como la mayor parte de los jueces actúan con mucha menos contundencia y rapidez. Pero no hay que olvidar que estamos ante una violación de la propiedad privada, pilar de nuestro régimen jurídico y social, y que no se puede admitir como principio que cada uno actúe como un supuesto Robin Hood que toma la vivienda del poderoso para dársela al necesitado. Entraríamos como sociedad en una dinámica muy peligrosa en la que cada cual se toma la justicia por su mano. Dicho esto, también hay que constatar que no todo el mundo comparte la misma visión: hay activistas y responsables políticos que sí ven bien la ocupación y que en algunos momentos han difundido guías para la ocupación.
Desahucio de ocupas: en manos de los jueces.
Casos de real necesidad y mafias
También hay que distinguir entre las situaciones de necesidad de vivienda -que son reales- especialmente para hogares vulnerables que no pueden afrontar siquiera el coste de un alquiler, y el hecho cierto de que existen delincuentes organizados que -para ganar dinero y poder- aprovechan esas situaciones para ofrecer casas ocupadas a quienes pasan necesidad.
Es un hecho que la vivienda está muy cara en nuestro país. El alquiler social es casi inexistente para las necesidades que hay. Los servicios sociales no están dotados de medios suficientes. La Administración debe actuar para ofrecer soluciones a quienes más lo necesitan. Pero esto no puede justificar la ocupación. La función social de la propiedad debe expresarse por medio de leyes y en casos extremos existen mecanismos como la expropiación que requieren de toda una serie de garantías legales por su excepcionalidad.
Recuperar una vivienda ocupada con menores.
¿Qué puede hacer el propietario ante la ocupación?
Una cosa son las viviendas o inmuebles que utilizamos habitualmente, aunque sea con menor frecuencia, y otra los inmuebles que tenemos vacíos. Respecto de estos últimos, como consideración previa más allá del riesgo de ocupación, cabe preguntarse si tiene sentido seguir manteniéndolos o si nos interesa más venderlos, ponerlos en alquiler o darles otra utilidad. Un inmueble es una carga de gastos y una responsabilidad para el propietario, más si se deja sin conservación o medio abandonado.
En todo caso, ante la ocupación lo principal es la prevención. En viviendas que no utilizamos en permanencia hay que valorar la opción de revisar la seguridad y poner una alarma. También hablar con vecinos o porteros para que estén al tanto y nos avisen cuanto antes en caso de ruidos o entrada de extraños. Es muy importante poder reaccionar con celeridad.
Vivienda ocupada: pasos a dar
Si se actúa en el momento de la entrada y hay violencia en las cosas es posible que la policía pueda intervenir con rapidez. Pero los ocupas suelen estudiar el día y hora de entrada y hacen rápido el cambio de cerradura para que no les cojan in fraganti. Incluso tienen trucos como el conocido de la pedida de pizzas a esa dirección días antes, para poder mostrar que llevan allí mucho tiempo.
Una vez ocupada la casa hay varias vías de acción. Nunca hay que enfrentarse a los ocupas.
Si la vivienda ocupada es su primera vivienda (caso no muy frecuente pero que se da) o si es una segunda residencia que se utiliza de manera más o menos esporádica, conviene presentar cuanto antes la denuncia en comisaría o guardia civil, dejando constancia de que es una vivienda que utilizamos nosotros (una morada) y pidiendo expresamente el desalojo inmediato de los ocupantes, que se adopte en el marco de las primeras diligencias. Aquí la vía penal suele ser rápida.
Condena a ocupas por delito de usurpación.
Si se trata de una vivienda u otro inmueble (local, nave) desocupados, es posible que interese más acudir a la vía civil para iniciar un procedimiento sumario de recuperación de la posesión.
Existen instrucciones de la Fiscalía y del Ministerio del Interior sobre el modo en que deben reaccionar los poderes públicos ante una ocupación, pero lo que hemos observado es que en la práctica la solución más o menos rápida de la ocupación depende del juez que le toque.
La Comunidad de Madrid tiene un servicio para atender casos de ocupación.
Empresas de desocupación
Es un hecho que hay ocupaciones que se demoran durante meses o años. Generalmente esto no ocurre en viviendas de particulares, pero puede darse el caso. Lo cierto es que hay quien recurre a empresas privadas de desocupación. Prefieren pagar unos 3.000 euros para que estas empresas sean quienes hablen con los ocupas y busquen el modo de recuperar el inmueble. Es una pena que haya que recurrir a estas empresas por la falta de respuesta eficaz del sistema judicial y del de las fuerzas de seguridad.
La intervención de esas empresas debe hacerse en el marco de la ley. Por supuesto, no podemos abogar por el uso de la fuerza en la resolución del conflicto. De algún modo estas empresas rompen el esquema del ocupa, que es “yo actúo por la vía de hecho mientras que tú te tienes que ceñir a la ley, que deja unos resquicios que yo aprovecho para permanecer en tu vivienda”.
El caso de la inquiocupación
Los arrendadores de vivienda padecen el fenómeno de la llamada inquiocupación. La ocupación por el inquilino. El enorme lapso de tiempo que puede pasar entre que el inquilino deje de pagar la renta y que se decrete el desahucio está propiciando que se den más y más casos de personas que entran en la vivienda de manera “civilizada” con un contrato de alquiler, pero que luego dejan de pagar sabiendo que podrán alargar su estancia hasta dos años en algunos casos.
Empezó con la pandemia y las moratorias en los desahucios prorrogadas hasta fin de 2023 y se ha consagrado con la nueva Ley de Vivienda y sus previsiones para procedimientos de desahucio.
Esto está provocando temor en los arrendadores. Muchos deciden sacar sus pisos del mercado de alquiler, reduciendo la oferta y contribuyendo a la escalada de precios actual.
Vea aquí el caso de una persona que llevaba 20 meses así. Incluso había contratado un seguro de impago de rentas al inicio, pero solo le cubrió 12 meses.
Como socio de Fincas y casas puede contratar un buen seguro de impago de alquiler de hasta 24 meses de cobertura, con uno de franquicia.
Qué pedimos a la Administración
Hay un problema claro de acceso a la vivienda que no es exclusivo de nuestro país, y que necesita un plan ambicioso para afrontarlo. También es un hecho que la ocupación no está bien resuelta en nuestro país. Hay que actuar en varias vías:
- Urge ofrecer vivienda pública en alquiler para las personas que lo necesitan. Y dar medios consecuentes a los servicios sociales.
- Si queremos un mercado de alquiler asequible hay que dar seguridad a los arrendadores -en España la mayoría son pequeños propietarios-, para que pongan las casas en alquiler.
- Hay que revisar el sistema de resolución de ocupaciones, para dar una respuesta rápida a los propietarios (o inquilinos que padezcan la ocupación). El propietario debe tener la seguridad de que podrá recuperar en un tiempo muy rápido la posesión de su vivienda, equiparando nuestra respuesta judicial y policial a la que existe en países de nuestro entorno. Esto desanimará a las mafias que se aprovechan de la ocupación.
Cabe concluir que la ocupación de viviendas no es un fenómeno tan frecuente en España, pero la falta de respuesta legal eficaz crea un temor en la población. Cada propietario debe tomar medidas para reducir el riesgo o saber actuar en caso de ocupación, y como sociedad debemos obrar para mejorar la resolución de estos casos, manteniendo uno de los pilares de nuestra convivencia.