La ocupación: un delito
La ocupación sin título constituye un delito. En concreto, está relacionada con los delitos de allanamiento de morada y usurpación. Sin embargo, no se consideran ocupaciones ilegales las situaciones de precario tras un alquiler en las que el arrendatario se queda en la vivienda una vez finalizado el contrato. En numerosas ocasiones hemos tratado el tema de la ocupación de inmuebles, dando diferentes consejos y pasos a seguir por parte de los propietarios.
Vivienda okupada: consejos y pasos a dar
Un nuevo servicio
Recientemente, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un servicio para dar asistencia e informar a aquellos ciudadanos afectados por este delito con el objetivo de agilizar el proceso legal derivado de las situaciones de ocupación. A través de esta plataforma, el propietario podrá contar con información inmediata acerca de los aspectos jurídicos y operativos, así como los diferentes recursos disponibles por la Administración para actuar frente a la ocupación.
Para contactar con esta plataforma han habilitado un teléfono gratuito, el 900 205 112. No obstante, también puede llamar directamente al 112 por este tema y redirigirán su llamada al teléfono especializado.
Aquellos que contacten con el servicio podrán conocer sus opciones para proteger su propiedad en los tribunales, recopilar información sobre una posible actuación de la Policía y ser asistidas por las Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delitos (OAVD
¿Cómo actúan?
Objetivos
- Evitar la dispersión en la información ante un hecho lacerante, constitutivo de delito en la mayoría de las ocasiones y al que, desde la información puntual y precisa, se dota de mayor celeridad y de impulso administrativo.
- Establecer un marco organizativo y funcional de ámbito regional para el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías y administraciones locales para la lucha contra la ocupación ilegal de viviendas, locales y edificaciones.
- Asesorar a los ciudadanos sobre sus derechos y las actuaciones que deben llevar a cabo para poner en conocimiento de las autoridades la ocupación de sus propiedades.
- Coordinar las actuaciones entre los particulares, entidades y administraciones propietarias de los bienes ocupados y las fuerzas de seguridad para agilizar, en lo posible, las medidas que posibiliten la resolución de las ocupaciones dentro del marco legislativo de aplicación y establecer una base de datos que incluya las denuncias o avisos de ocupaciones en la Comunidad de Madrid.