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Desahucio de ocupas: en manos de los jueces
hace un año - miércoles, 22 de junio de 2022Desahucio por ocupación: en manos de los jueces
Las medidas de “protección” a inquilinos adoptadas a consecuencia de la pandemia han generado polémica, en especial por la suspensión de desahucios en casos de vulnerabilidad prorrogada hasta diciembre de 2022. Es cierto que ha podido evitarse que algunas familias realmente en dificultades se vieran en la calle en momentos especialmente delicados. Pero los plazos previstos para la intervención de los servicios sociales -con la puesta a disposición de soluciones alternativas- no se han cumplido por lo general, y han sido los arrendadores particulares quienes han tenido que soportar que pasaran los meses sin cobrar y sin poder recuperar sus viviendas.
Este “escudo social” puede estar bien intencionado, pero resulta injusto que recaiga sobre ciudadanos concretos, que se ven privados de sus derechos sin ninguna justificación. También perjudica a los inquilinos, que están viendo cómo hay menos oferta de pisos en alquiler y precios que se disparan. Los arrendadores exigen más garantías y seguros de impago de rentas, y evitan a candidatos a inquilinos que puedan considerarse "vulnerables".
Con todo, sí se han dictado en este periodo algunas sentencias ordenando el desahucio de inquilinos u ocupantes de viviendas.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de mayo de 2022 -que comentamos ahora- confirmó la dictada en primera instancia por el juzgado con fecha de 16/11/2021. Se trataba de un juicio verbal de desahucio por precario, tras una demanda presentada contra los ignorados ocupantes de una vivienda de Viladecans.
Los ocupantes alegaron que contaban con un contrato verbal de alquiler y que se encontraban en situación de vulnerabilidad social. La existencia de un contrato verbal es posible, pero debe ser probada por quien la alegue, y aquí no se aportó ninguna prueba a juicio del Tribunal.
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