Desahucio por ocupación: en manos de los jueces
Las medidas de “protección” a inquilinos adoptadas a consecuencia de la pandemia han generado polémica, en especial por la suspensión de desahucios en casos de vulnerabilidad prorrogada hasta diciembre de 2022. Es cierto que ha podido evitarse que algunas familias realmente en dificultades se vieran en la calle en momentos especialmente delicados. Pero los plazos previstos para la intervención de los servicios sociales -con la puesta a disposición de soluciones alternativas- no se han cumplido por lo general, y han sido los arrendadores particulares quienes han tenido que soportar que pasaran los meses sin cobrar y sin poder recuperar sus viviendas.
Este “escudo social” puede estar bien intencionado, pero resulta injusto que recaiga sobre ciudadanos concretos, que se ven privados de sus derechos sin ninguna justificación. También perjudica a los inquilinos, que están viendo cómo hay menos oferta de pisos en alquiler y precios que se disparan. Los arrendadores exigen más garantías y seguros de impago de rentas, y evitan a candidatos a inquilinos que puedan considerarse "vulnerables".
Con todo, sí se han dictado en este periodo algunas sentencias ordenando el desahucio de inquilinos u ocupantes de viviendas.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de mayo de 2022 -que comentamos ahora- confirmó la dictada en primera instancia por el juzgado con fecha de 16/11/2021. Se trataba de un juicio verbal de desahucio por precario, tras una demanda presentada contra los ignorados ocupantes de una vivienda de Viladecans.
Los ocupantes alegaron que contaban con un contrato verbal de alquiler y que se encontraban en situación de vulnerabilidad social. La existencia de un contrato verbal es posible, pero debe ser probada por quien la alegue, y aquí no se aportó ninguna prueba a juicio del Tribunal.
Vivienda ocupada: consejos y pasos a dar.
Recuperar una vivienda ocupada con menores.
La vulnerabilidad y los derechos del arrendador
La Audiencia recuerda
Desahucio por ocupación: en manos de los jueces
Las medidas de “protección” a inquilinos adoptadas a consecuencia de la pandemia han generado polémica, en especial por la suspensión de desahucios en casos de vulnerabilidad prorrogada hasta diciembre de 2022. Es cierto que ha podido evitarse que algunas familias realmente en dificultades se vieran en la calle en momentos especialmente delicados. Pero los plazos previstos para la intervención de los servicios sociales -con la puesta a disposición de soluciones alternativas- no se han cumplido por lo general, y han sido los arrendadores particulares quienes han tenido que soportar que pasaran los meses sin cobrar y sin poder recuperar sus viviendas.
Este “escudo social” puede estar bien intencionado, pero resulta injusto que recaiga sobre ciudadanos concretos, que se ven privados de sus derechos sin ninguna justificación. También perjudica a los inquilinos, que están viendo cómo hay menos oferta de pisos en alquiler y precios que se disparan. Los arrendadores exigen más garantías y seguros de impago de rentas, y evitan a candidatos a inquilinos que puedan considerarse "vulnerables".
Con todo, sí se han dictado en este periodo algunas sentencias ordenando el desahucio de inquilinos u ocupantes de viviendas, como la que comentamos ahora.La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de mayo de 2022 confirmó la dictada en primera instancia por el juzgado con fecha de 16/11/2021. Se trataba de un juicio verbal de desahucio por precario, tras una demanda presentada contra los ignorados ocupantes de una vivienda de Viladecans.
Los ocupantes alegaron que contaban con un contrato verbal de alquiler y que se encontraban en situación de vulnerabilidad social. La existencia de un contrato verbal es posible, pero debe ser probada por quien la alegue, y aquí no se aportó ninguna prueba a juicio del Tribunal.
Vivienda ocupada: consejos y pasos a dar.
Recuperar una vivienda ocupada con menores.
La vulnerabilidad y los derechos del arrendador
La Audiencia recuerda que la Constitución española reconoce el derecho a la propiedad privada (art. 33). La Constitución (art. 47), así como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea también reconocen el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Lo que no implica el reconocimiento de un derecho subjetivo exigible, sino un mandato a los Estados para la adopción de medidas apropiadas para promover políticas públicas encaminadas a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna.
En España existe una obligación de los poderes públicos para promover las condiciones que hagan efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna, como reconoce el Tribunal Constitucional (STC de 28/2/2019, por ejemplo).
Pero esa obligación de los poderes públicos no puede traducirse en una imposición a ciudadanos particulares. El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (13/12/2018) señaló que la demora prolongada de las autoridades públicas a la hora de ejecutar una orden judicial de desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble vulnera el derecho del titular legítimo a un proceso equitativo y su derecho de propiedad. Y eso aunque el motivo de la demora fuera asistir a las personas ocupantes en situación de vulnerabilidad o preservar el orden público en el desalojo.
Quien haya obtenido una resolución judicial que decrete el desalojo del ocupante tiene derecho a instar la ejecución de dicha resolución, dice el Constitucional, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución).
Así, la Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de los ocupantes, confirma el desahucio y les condena en costas.