Desalojo forzoso en casos de ocupación
Sobre el tema de la ocupación ilegal de viviendas, a nivel colectivo -social y gubernativo- padecemos de una cierta esquizofrenia. Tanto las leyes (Ley 5/2018), como el Tribunal Constitucional (por ejemplo, la STC 28/2/2019) y el Tribunal Supremo (STS 15/2/2021) reconocen los perjuicios que genera la ocupación, tanto para el interés general, como para el interés particular de arrendadores, inquilinos (que ven la oferta de alquiler reducida y los precios disparados) y de personas vulnerables que solicitan ayudas siguiendo los procedimientos establecidos. El Tribunal Constitucional ha afirmado que “el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio”.
Pero al mismo tiempo, la adopción de medidas concretas y eficaces para luchar contra la ocupación se enfrenta a múltiples obstáculos.
No basta con obtener una sentencia que decrete el desahucio de un okupa o de un inquilino que no paga la renta. Si la persona no desaloja voluntariamente, hay que pedir la ejecución de la sentencia y en muchas ocasiones esto supone pedir permiso a un juez para que autorice la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso.
Cuando hay menores o personas vulnerables en el inmueble, el juez al que se solicita la autorización debe ponderar las circunstancias del caso, teniendo presente el interés superior del menor. En principio el domicilio es inviolable, de modo que esta autorización judicial para entrar en la vivienda -aunque sea ocupada- debe hacerse con todas las cautelas, para reducir al mínimo las consecuencias negativas de una irrupción en el domicilio.
Recuperar una vivienda con menores
El Tribunal Supremo afirma que esa exigencia de ponderación de los intereses concurrentes no permite al juez paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal. Porque de hacerlo estaría posibilitando la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad.
Desalojo forzoso en casos de ocupación
Sobre el tema de la ocupación ilegal de viviendas, a nivel colectivo -social y gubernativo- padecemos de una cierta esquizofrenia. Tanto las leyes (Ley 5/2018), como el Tribunal Constitucional (por ejemplo, la STC 28/2/2019) y el Tribunal Supremo (STS 15/2/2021) reconocen los perjuicios que genera la ocupación, tanto para el interés general, como para el interés particular de arrendadores, inquilinos (que ven la oferta de alquiler reducida y los precios disparados) y de personas vulnerables que solicitan ayudas siguiendo los procedimientos establecidos. El Tribunal Constitucional ha afirmado que “el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio”.
Pero al mismo tiempo, la adopción de medidas concretas y eficaces para luchar contra la ocupación se enfrenta a múltiples obstáculos.
No basta con obtener una sentencia que decrete el desahucio de un okupa o de un inquilino que no paga la renta. Si la persona no desaloja voluntariamente, hay que pedir la ejecución de la sentencia y en muchas ocasiones esto supone pedir permiso a un juez para que autorice la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso.
Cuando hay menores o personas vulnerables en el inmueble, el juez al que se solicita la autorización debe ponderar las circunstancias del caso, teniendo presente el interés superior del menor. En principio el domicilio es inviolable, de modo que esta autorización judicial para entrar en la vivienda -aunque sea ocupada- debe hacerse con todas las cautelas, para reducir al mínimo las consecuencias negativas de una irrupción en el domicilio.
Recuperar una vivienda con menores
El Tribunal Supremo afirma que esa exigencia de ponderación de los intereses concurrentes no permite al juez paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal. Porque de hacerlo estaría posibilitando la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad.
El hecho de que en la vivienda a desalojar habitaren personas especialmente vulnerables (menores o de otro tipo) no constituye un impedimento para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio. Pero antes de autorizar la entrada en domicilio para el desalojo forzoso, el juez habrá de comprobar que la Administración ha previsto la adopción de las medidas adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible. No es el juez quien decide qué medidas tomar (él no asigna una vivienda a los interesados), pero sí debe considerar las medidas reales que la administración competente adopte, en función de los recursos disponibles, para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ocupaban ilegalmente.
Hay que atender a las circunstancias del caso. El juez deberá exponerlas en su auto motivado para que la autorización de la entrada en la vivienda sea considerada proporcionada.
Por ejemplo, en otros casos como la demolición de construcciones ilegales donde viven menores, se considera que la entrada forzosa al domicilio para la demolición guarda la proporcionalidad respecto a los derechos educativos de los menores, al demorar su ejecución hasta la finalización del curso escolar de los menores.
Anulación de autorizaciones de desalojo
En el caso revisado por la STS de 15/2/2021, el Supremo concluyó que el juez no había ponderado suficientemente las circunstancias a la hora de autorizar la entrada en una vivienda ocupada ilegalmente. No había comprobado antes que las medidas de protección a los menores presentes fueran reales y suficientes. La absoluta falta de previsión por parte de la Administración respecto de las medidas de protección de esos menores hace que el Supremo considere no ajustada a derecho la autorización del juez a entrar en el domicilio ocupado.
Debería haber comprobado la existencia de medidas para que los menores contaran con algún lugar donde poder residir con dignidad tras ser desalojados de la vivienda ocupada. Los menores no pueden dejarse en riesgo de desamparo. No basta que el juez informe a servicios sociales de la presencia de menores en la casa a desalojar o que les conmine a adoptar medidas luego. Es preciso que compruebe, antes de la autorización de entrada, qué medidas proporcionadas y suficientes se han adoptado con respecto a esos menores.
Se anuló el auto del juez autorizando la entrada en la vivienda ocupada, instando al mismo juzgado para que dictara un nuevo auto teniendo en cuenta todos esos aspectos a ponderar en defensa de los menores. Algo que lógicamente supone un nuevo retraso en la resolución de un caso de vivienda ocupada ilegalmente.