Menos complacencia pública
La presión mediática ha hecho que tanto la Fiscalía como el Ministerio del Interior desempolven los medios legales de que disponían para poder actuar con más prontitud frente a la ocupación de viviendas. La realidad ha mostrado recientemente que las víctimas son igualmente particulares, trabajadores, jubilados, etc., y muchos promotores actuales de la ocupación son organizaciones criminales con intereses nada idealistas. La necesaria mejora del acceso a la vivienda pasa por una mayor inversión en vivienda pública, sin dejarse a una suerte de “justicia popular”, que pondría en peligro las bases de la convivencia. ¿Qué puede hacer un particular ante esta situación?
Afrontar la ocupación como problema social.
La importancia de la prevención
Además de conocer los recursos legales de que dispone un propietario, lo primero y más importante es prevenir. Los “manuales de ocupación”, que hace poco campaban por internet, explican cómo disfrutar de un espacio digno sin pagar un duro: cómo encontrar casas abandonadas, investigar al propietario, planear la entrada sin que pueda ser juzgada como robo con fuerza en las cosas, ejecutar trabajos en cerraduras, electricidad o agua, aspectos legales para retrasar el desalojo, conducta ante la policía o propietarios, etc. De modo que en la vivienda habitual y en las segundas residencias hay que adoptar las precauciones habituales para reducir el riesgo de intrusión.
Medidas para reforzar la seguridad de una vivienda.
En inmuebles que utilizamos menos, conviene prever un sistema para que alguien -el portero, un vecino, un pariente- lo visite regularmente, recoja el correo, revise el interior y pueda avisarnos con premura en caso de urgencia. En algunos casos será conveniente la instalación de una alarma. Respecto de pisos vacíos, plantéese su venta (más en este momento, vea Consejos para vender una vivienda ahora) o su puesta en alquiler.
Guardianes de propiedades vacías, con derecho a uso.
Primera reacción del propietario
Si los hechos se producen en ese mismo momento hay que avisar a la policía para que actúe. La reciente Instrucción del Ministerio del Interior (septiembre de 2020) recuerda que la policía puede actuar de modo directo en casos de flagrante delito. Pero el concepto de flagrancia está lleno de matices, y salvo que los policías acudan en el momento mismo de la ocupación, alertados por el propietario o los vecinos, será complicado que intervengan sin orden judicial. Sí deben identificar a los ocupantes y recoger información que sea transcendente para la calificación legal inicial de la ocupación y las posibles medidas cautelares que pueda acordar el juez.
Presentar una denuncia
El propietario debe presentar una denuncia policial desde el momento en que tiene conocimiento del hecho. Si los okupas probaran que llevan en la casa meses antes de la denuncia, el juez podría no verse urgido a adoptar medidas cautelares de desalojo rápido, salvo que se alegue un perjuicio claro para la convivencia de los vecinos o colindantes. También hay que dar parte al seguro y preguntar qué cobertura nos ofrece para gestionar el desalojo, la reparación de daños y otros perjuicios (ver Qué cubren los seguros en caso de ocupación). Con un listado de bienes que se encontraban en la vivienda en el momento de la ocupación, si se puede con facturas de compra, fotografías y su descripción, especialmente de joyas y objetos de valor.
Hay que abstenerse de emprender acciones de hecho como cortes de suministros, que darían lugar a denuncias contra el propietario y alargarían todo el proceso. Fuera de los contactos iniciales, se recomienda que el propietario no negocie directamente con los okupas. Conviene utilizar un intermediario que puede ser el abogado elegido para llevar el procedimiento tendente a recuperar la posesión de la vivienda. En ocasiones hay quien recurre a empresas de desocupación para intentar una mediación rápida, lo que no deja de ser un reconocimiento del fracaso de la protección legal, que alimenta el problema.
La respuesta del derecho penal
El código penal español califica como delito leve de usurpación la ocupación de inmuebles que no sean morada. El delito prescribe en solo un año, sin computar a efectos de reincidencia cuando no existe violencia, y conlleva penas de multas livianas.
Condenas recientes por ocupación.
La ocupación constituye un allanamiento de morada, con penas de prisión, si el inmueble ocupado ilegítimamente es la morada de alguien. Para el Tribunal Supremo la morada es un espacio donde se desarrolla la vida privada (intimidad) de una persona. Este domicilio incluye las segundas residencias incluso en el periodo en que no se encuentran habitadas, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores. La diferencia entre ambos delitos no solo afecta a las penas sino a las posibilidades de una reacción más rápida de la policía y de los jueces. En teoría, si estamos ante la ocupación de una morada, la recuperación legal de la vivienda debería ser más rápida, pero en la práctica depende de muchos factores.
Medidas cautelares
Algunos jueces sí venían actuando con celeridad, al incoar procedimientos por usurpación (no solo en allanamientos de morada) en los que tras citar al denunciante para que aporte el título de propiedad, instaban a las fuerzas del orden a identificar a los ocupantes, a pedirles su título de ocupación y, de no aportarlo, a requerirles para el abandono en plazo de 8 días, con apercibimiento de desalojo forzoso en otro caso. Desalojo que efectivamente era acordado, en el marco de las primeras diligencias que contempla el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito. Incluyendo en esas diligencias la notificación a los Servicios Sociales. La medida del desalojo puede acordarse incluso sin escuchar a los investigados o sin su identificación, cuando ello no haya sido posible a causa de la actuación deliberada de estos. Es de esperar que esta conducta diligente de algunos jueces se generalice. Para ello, hay que dar razones al juez.
Qué aportar en la denuncia
Para sensibilizar al juez sobre la urgencia de adoptar medidas, ya al presentar la denuncia policial se pueden adjuntar los siguientes elementos:
Menos complacencia pública
La presión mediática ha hecho que tanto la Fiscalía como el Ministerio del Interior desempolven los medios legales de que disponían para poder actuar con más prontitud frente a la ocupación de viviendas. La realidad ha mostrado recientemente que las víctimas son igualmente particulares, trabajadores, jubilados, etc., y muchos promotores actuales de la ocupación son organizaciones criminales con intereses nada idealistas. La necesaria mejora del acceso a la vivienda pasa por una mayor inversión en vivienda pública, sin dejarse a una suerte de “justicia popular”, que pondría en peligro las bases de la convivencia. ¿Qué puede hacer un particular ante esta situación?
Afrontar la ocupación como problema social.
La importancia de la prevención
Además de conocer los recursos legales de que dispone un propietario, lo primero y más importante es prevenir. Los “manuales de ocupación”, que hace poco campaban por internet, explican cómo disfrutar de un espacio digno sin pagar un duro: cómo encontrar casas abandonadas, investigar al propietario, planear la entrada sin que pueda ser juzgada como robo con fuerza en las cosas, ejecutar trabajos en cerraduras, electricidad o agua, aspectos legales para retrasar el desalojo, conducta ante la policía o propietarios, etc. De modo que en la vivienda habitual y en las segundas residencias hay que adoptar las precauciones habituales para reducir el riesgo de intrusión.
Medidas para reforzar la seguridad de una vivienda.
En inmuebles que utilizamos menos, conviene prever un sistema para que alguien -el portero, un vecino, un pariente- lo visite regularmente, recoja el correo, revise el interior y pueda avisarnos con premura en caso de urgencia. En algunos casos será conveniente la instalación de una alarma. Respecto de pisos vacíos, plantéese su venta (más en este momento, vea Consejos para vender una vivienda ahora) o su puesta en alquiler.
Guardianes de propiedades vacías, con derecho a uso.
Primera reacción del propietario
Si los hechos se producen en ese mismo momento hay que avisar a la policía para que actúe. La reciente Instrucción del Ministerio del Interior (septiembre de 2020) recuerda que la policía puede actuar de modo directo en casos de flagrante delito. Pero el concepto de flagrancia está lleno de matices, y salvo que los policías acudan en el momento mismo de la ocupación, alertados por el propietario o los vecinos, será complicado que intervengan sin orden judicial. Sí deben identificar a los ocupantes y recoger información que sea transcendente para la calificación legal inicial de la ocupación y las posibles medidas cautelares que pueda acordar el juez.
Presentar una denuncia
El propietario debe presentar una denuncia policial desde el momento en que tiene conocimiento del hecho. Si los okupas probaran que llevan en la casa meses antes de la denuncia, el juez podría no verse urgido a adoptar medidas cautelares de desalojo rápido, salvo que se alegue un perjuicio claro para la convivencia de los vecinos o colindantes. También hay que dar parte al seguro y preguntar qué cobertura nos ofrece para gestionar el desalojo, la reparación de daños y otros perjuicios (ver Qué cubren los seguros en caso de ocupación). Con un listado de bienes que se encontraban en la vivienda en el momento de la ocupación, si se puede con facturas de compra, fotografías y su descripción, especialmente de joyas y objetos de valor.
Hay que abstenerse de emprender acciones de hecho como cortes de suministros, que darían lugar a denuncias contra el propietario y alargarían todo el proceso. Fuera de los contactos iniciales, se recomienda que el propietario no negocie directamente con los okupas. Conviene utilizar un intermediario que puede ser el abogado elegido para llevar el procedimiento tendente a recuperar la posesión de la vivienda. En ocasiones hay quien recurre a empresas de desocupación para intentar una mediación rápida, lo que no deja de ser un reconocimiento del fracaso de la protección legal, que alimenta el problema.
La respuesta del derecho penal
El código penal español califica como delito leve de usurpación la ocupación de inmuebles que no sean morada. El delito prescribe en solo un año, sin computar a efectos de reincidencia cuando no existe violencia, y conlleva penas de multas livianas.
Condenas recientes por ocupación.
La ocupación constituye un allanamiento de morada, con penas de prisión, si el inmueble ocupado ilegítimamente es la morada de alguien. Para el Tribunal Supremo la morada es un espacio donde se desarrolla la vida privada (intimidad) de una persona. Este domicilio incluye las segundas residencias incluso en el periodo en que no se encuentran habitadas, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores. La diferencia entre ambos delitos no solo afecta a las penas sino a las posibilidades de una reacción más rápida de la policía y de los jueces. En teoría, si estamos ante la ocupación de una morada, la recuperación legal de la vivienda debería ser más rápida, pero en la práctica depende de muchos factores.
Medidas cautelares
Algunos jueces sí venían actuando con celeridad, al incoar procedimientos por usurpación (no solo en allanamientos de morada) en los que tras citar al denunciante para que aporte el título de propiedad, instaban a las fuerzas del orden a identificar a los ocupantes, a pedirles su título de ocupación y, de no aportarlo, a requerirles para el abandono en plazo de 8 días, con apercibimiento de desalojo forzoso en otro caso. Desalojo que efectivamente era acordado, en el marco de las primeras diligencias que contempla el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito. Incluyendo en esas diligencias la notificación a los Servicios Sociales. La medida del desalojo puede acordarse incluso sin escuchar a los investigados o sin su identificación, cuando ello no haya sido posible a causa de la actuación deliberada de estos. Es de esperar que esta conducta diligente de algunos jueces se generalice. Para ello, hay que dar razones al juez.
Qué aportar en la denuncia
Para sensibilizar al juez sobre la urgencia de adoptar medidas, ya al presentar la denuncia policial se pueden adjuntar los siguientes elementos: el título que legitima al dueño (como la certificación registral firmada electrónicamente por el registrador de la propiedad, que se puede obtener online), una descripción del uso que se da al inmueble y su urgencia por recuperarlo (por seguir haciendo frente a las cargas derivadas de la propiedad y por el progresivo deterioro a consecuencia del uso de los ocupantes), las circunstancias que se conozcan sobre el hecho de la ocupación y lo que pueda ser indicio de delincuencia organizada, junto con la petición expresa por el demandante de solicitar la medida cautelar de desalojo de los ocupantes del inmueble.
En el caso de que el propietario usurpado sea poseedor de licencia de armas de cualquiera de sus tipos, se puede presentar denuncia contra los delincuentes por tenencia ilícita de armas, lo que cambia el panorama procesal y legal del okupa y la acción de las fuerzas del orden, que actuarán inmediatamente al considerar que el delincuente comete un delito flagrante, al detentar ilegalmente armas y municiones.
Casos sin medidas cautelares
Estos procedimientos no pueden utilizarse ante inquilinos que no quieran abandonar la vivienda o ante personas a las que hayamos cedido gratuitamente la vivienda por un tiempo. Según el criterio de la Fiscalía, en allanamientos de morada no se solicitarán medidas cautelares si se constata que la posesión ilícita venía desarrollándose con la tolerancia del legítimo morador. En casos de usurpación, el criterio para las medidas cautelares es más restrictivo, pero también caben cuando la víctima sea una persona física. En principio no se acordará cuando el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales; por ejemplo, en caso de viviendas deshabitadas y que no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso.
La vía civil de actuación
En ocasiones, para agilizar el desalojo, la experiencia de algunos abogados aconseja ejercer acciones civiles, como la de tutela de derecho real inscrito, que limita la defensa del “okupa” y le exige que preste caución para poder oponerse. En caso contrario, es lanzado en un relativo corto espacio de tiempo. Con la demanda habría que aportar una serie de documentos, como el título de propiedad o contrato de arrendamiento, la certificación del registrador de la propiedad de la inscripción actual de la finca, la denuncia policial con todos los datos que en ella figuren sobre los ocupantes, recibos de electricidad, gas, agua, comunidad de propietarios y pago del IBI, de varios años atrás y el parte al seguro de hogar con el listado de bienes que se encontraban en la vivienda.