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Análisis

Vivienda okupada: consejos y pasos a dar

hace 2 años - jueves, 29 de octubre de 2020
Además de tomar medidas para prevenir, el propietario debe conocer las vías legales para reaccionar del modo más efectivo ante una ocupación de su vivienda.

Menos complacencia pública

La presión mediática ha hecho que tanto la Fiscalía como el Ministerio del Interior desempolven los medios legales de que disponían para poder actuar con más prontitud frente a la ocupación de viviendas. La realidad ha mostrado recientemente que las víctimas son igualmente particulares, trabajadores, jubilados, etc., y muchos promotores actuales de la ocupación son organizaciones criminales con intereses nada idealistas. La necesaria mejora del acceso a la vivienda pasa por una mayor inversión en vivienda pública, sin dejarse a una suerte de “justicia popular”, que pondría en peligro las bases de la convivencia. ¿Qué puede hacer un particular ante esta situación?

Afrontar la ocupación como problema social.

La importancia de la prevención

Además de conocer los recursos legales de que dispone un propietario, lo primero y más importante es prevenir. Los “manuales de ocupación”, que hace poco campaban por internet, explican cómo disfrutar de un espacio digno sin pagar un duro: cómo encontrar casas abandonadas, investigar al propietario, planear la entrada sin que pueda ser juzgada como robo con fuerza en las cosas, ejecutar trabajos en cerraduras, electricidad o agua, aspectos legales para retrasar el desalojo, conducta ante la policía o propietarios, etc. De modo que en la vivienda habitual y en las segundas residencias hay que adoptar las precauciones habituales para reducir el riesgo de intrusión.

Medidas para reforzar la seguridad de una vivienda.

En inmuebles que utilizamos menos, conviene prever un sistema para que alguien -el portero, un vecino, un pariente- lo visite regularmente, recoja el correo, revise el interior y pueda avisarnos con premura en caso de urgencia. En algunos casos será conveniente la instalación de una alarma. Respecto de pisos vacíos, plantéese su venta (más en este momento, vea Consejos para vender una vivienda ahora) o su puesta en alquiler.

Guardianes de propiedades vacías, con derecho a uso.

Primera reacción del propietario

Si los hechos se producen en ese mismo momento hay que avisar a la policía para que actúe. La reciente Instrucción del Ministerio del Interior (septiembre de 2020) recuerda que la policía puede actuar de modo directo en casos de flagrante delito. Pero el concepto de flagrancia está lleno de matices, y salvo que los policías acudan en el momento mismo de la ocupación, alertados por el propietario o los vecinos, será complicado que intervengan sin orden judicial. Sí deben identificar a los ocupantes y recoger información que sea transcendente para la calificación legal inicial de la ocupación y las posibles medidas cautelares que pueda acordar el juez.

 

Presentar una denuncia

El propietario debe presentar una denuncia policial desde el momento en que tiene conocimiento del hecho. Si los okupas probaran que llevan en la casa meses antes de la denuncia, el juez podría no verse urgido a adoptar medidas cautelares de desalojo rápido, salvo que se alegue un perjuicio claro para la convivencia de los vecinos o colindantes. También hay que dar parte al seguro y preguntar qué cobertura nos ofrece para gestionar el desalojo, la reparación de daños y otros perjuicios (ver Qué cubren los seguros en caso de ocupación). Con un listado de bienes que se encontraban en la vivienda en el momento de la ocupación, si se puede con facturas de compra, fotografías y su descripción, especialmente de joyas y objetos de valor.

 

Hay que abstenerse de emprender acciones de hecho como cortes de suministros, que darían lugar a denuncias contra el propietario y alargarían todo el proceso. Fuera de los contactos iniciales, se recomienda que el propietario no negocie directamente con los okupas. Conviene utilizar un intermediario que puede ser el abogado elegido para llevar el procedimiento tendente a recuperar la posesión de la vivienda. En ocasiones hay quien recurre a empresas de desocupación para intentar una mediación rápida, lo que no deja de ser un reconocimiento del fracaso de la protección legal, que alimenta el problema.

 

La respuesta del derecho penal

El código penal español califica como delito leve de usurpación la ocupación de inmuebles que no sean morada. El delito prescribe en solo un año, sin computar a efectos de reincidencia cuando no existe violencia, y conlleva penas de multas livianas.

Condenas recientes por ocupación.

La ocupación constituye un allanamiento de morada, con penas de prisión, si el inmueble ocupado ilegítimamente es la morada de alguien. Para el Tribunal Supremo la morada es un espacio donde se desarrolla la vida privada (intimidad) de una persona. Este domicilio incluye las segundas residencias incluso en el periodo en que no se encuentran habitadas, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores. La diferencia entre ambos delitos no solo afecta a las penas sino a las posibilidades de una reacción más rápida de la policía y de los jueces. En teoría, si estamos ante la ocupación de una morada, la recuperación legal de la vivienda debería ser más rápida, pero en la práctica depende de muchos factores.

 

Medidas cautelares

Algunos jueces sí venían actuando con celeridad, al incoar procedimientos por usurpación (no solo en allanamientos de morada) en los que tras citar al denunciante para que aporte el título de propiedad, instaban a las fuerzas del orden a identificar a los ocupantes, a pedirles su título de ocupación y, de no aportarlo, a requerirles para el abandono en plazo de 8 días, con apercibimiento de desalojo forzoso en otro caso. Desalojo que efectivamente era acordado, en el marco de las primeras diligencias que contempla el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito. Incluyendo en esas diligencias la notificación a los Servicios Sociales. La medida del desalojo puede acordarse incluso sin escuchar a los investigados o sin su identificación, cuando ello no haya sido posible a causa de la actuación deliberada de estos. Es de esperar que esta conducta diligente de algunos jueces se generalice. Para ello, hay que dar razones al juez.

 

Qué aportar en la denuncia

Para sensibilizar al juez sobre la urgencia de adoptar medidas, ya al presentar la denuncia policial se pueden adjuntar los siguientes elementos:

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