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Análisis

Instrucción a la Policía para casos de ocupación

hace 2 años - viernes, 18 de septiembre de 2020
Interior pretende implicar más a los agentes en las primeras diligencias que posibiliten una solución más rápida a la ocupación. La segunda residencia goza de la misma protección que la vivienda habitual. El desalojo directo depende de qué se entiende por flagrante.

Actuación de la policía ante la ocupación

El Ministerio del Interior ha dictado con fecha 17/9/2020 una instrucción para tratar de reforzar y unificar la respuesta de las fuerzas de seguridad del Estado ante los casos de ocupación ilegal de viviendas.

La instrucción se dicta días después de que la Fiscalía publicara su propia instrucción, en la que se indica a los fiscales cómo actuar con mayor eficacia ante la ocupación, haciendo uso de los instrumentos legales existentes que pueden acelerar la restitución de la posesión al legítimo propietario.

La instrucción de Interior comenta la importancia de la rapidez de la respuesta ante los casos de ocupación. Además de recordar consejos a los propietarios sobre la prevención, que harán circular por diferentes vías, se indica que los propietarios podrán advertir a la Policía de casos de ocupación a través de la aplicación “Alertcops”, que dispondrá de un apartado específico para estas situaciones.

Ambas instrucciones abundan en la idea de que el problema social de la ocupación puede ser abarcado si se utilizan mejor los instrumentos legales que ya existen. Es un paso adelante. Queda por ver la aplicación real que se haga en la práctica y si esto será suficiente para atajar el problema, o si es necesario reconsiderar las penas actualmente previstas por estos delitos, que no parecen tener efecto disuasorio especialmente en casos donde interviene una organización criminal.

La prevención por el propietario sigue siendo la mejor opción.

Resolver la ocupación.

Distintos tipos de delitos

La Secretaría de Estado de Seguridad, consciente de que la “ocupación” tiene una calificación penal diferente en función de diversas circunstancias y de la importancia de que los agentes de seguridad conozcan esas implicaciones para reaccionar del modo más eficaz posible, trata en Instrucción de la diferencia entre el allanamiento de morada y la usurpación de bienes inmuebles.

“En los supuestos en los que una vivienda constituya el domicilio legítimo de una o varias personas físicas, y esta sea ocupada por un tercero contra la voluntad de su morador cuando este se encuentre ausente de la misma por cualquier motivo, estaríamos ante un delito menos grave de allanamiento de morada (art. 202.1 CP), que se agrava cuando se realiza con violencia o intimidación (art. 202.2 CP)”. El bien jurídico protegido es la intimidad personal localizada en la morada.

Si el inmueble ocupado no constituye morada, estamos ante una usurpación de inmueble, un delito menos grave o incluso leve cuando no existe violencia.

Allanamiento de morada, también en segunda residencia

Recuerda que por morada se puede entender como el lugar delimitado o espacio separado del mundo exterior, destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores en condiciones tales que hagan patente la voluntad del morador de excluir de él a terceras personas.

El uso debe ser actual (permanente o temporal) y legítimo. El uso “actual” incluye el supuesto de que el morador ocupe el inmueble en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones. Por tanto, las “segundas viviendas” cuentan con la misma protección legal que las denominadas “primeras viviendas”. Ambas constituyen morada.

 

Se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2014, que señala que es irrelevante que el lugar constituya la “primera o segunda vivienda”, si cuando se encuentra en el lugar el legítimo morador, aunque sea ocasionalmente, utiliza la vivienda como espacio en el que desarrolla aspectos de su privacidad. Como dice la Instrucción de la Fiscalía, las segundas residencias o residencias de temporada, se consideran morada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.

 

Actuación policial para primeras diligencias y medidas cautelares

La Instrucción expone las situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios por parte de las fuerzas de seguridad. Uno de lo casos es el consentimiento del titular, y para ello sirve el otorgado por la persona que ostente un título jurídico válido que le habilite. Otro caso es la resolución judicial que lo autorice. Y otro el supuesto de flagrante delito.

La Instrucción dice que, constatada la comisión de un delito de allanamiento, los agentes procederán a la plena identificación de los terceros ocupantes, instruyendo un atestado. Se realizará una inspección, se identificará a todos los ocupantes y se les pedirá un título que pueda justificar la posesión del inmueble.

El propietario debe interponer una denuncia “preferentemente en la unidad policial con competencia territorial en la demarcación”.

 

Desalojo por los agentes

Para que los propios agentes puedan desalojar a los ocupantes es necesario probar la existencia de flagrancia delictiva. Según la Instrucción, esto no depende de que haya pasado un plazo determinado desde la entrada en la vivienda. La flagrancia sería aplicable en una diversidad de casos, como por ejemplo:

- Cuando los hechos son presenciados directamente por los agentes de la autoridad, observando la fuerza actuante el acceso al inmueble y la introducción de utensilios que permitan inferir la intención de efectuar una ocupación de carácter permanente.

- Cuando los vecinos y/o testigos avisan que hay personas entrando en un inmueble utilizando la fuerza (rotura o fractura de puerta o ventana).

- Mediante el aviso de una central de alarmas por activación de la señal de intrusión en un inmueble.

- Por la manifestación del vigilante de una empresa de seguridad privada o conserje del edificio que tienen contratado los propietarios del inmueble, y que cualquiera de estos avisan a los agentes de la autoridad de que se está produciendo la ocupación de la vivienda en esos momentos, etc.

- Por cualquier otra vía por la que las FCSE puedan tener conocimiento de estos hechos (aplicaciones informáticas, redes sociales, anuncios en la red, etc.).

 

Contenido mínimo de la denuncia

 El propietario del inmueble o titular de un derecho de uso y disfrute que denuncie la ocupación debe incluir en la denuncia una serie de informaciones. Como la identificación completa del inmueble, el uso que hace de ese inmueble, el título jurídico que le legitime con la fecha de dicho título. Lo mejor es aportar una 

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