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La ocupación como delito de usurpación
hace 2 años - viernes, 26 de junio de 2020La ocupación como delito de usurpación
Okupar un inmueble sin la autorización de su legítimo propietario constituye un delito en la legislación española.
El artículo 47 en relación con el artículo 9,2 de la Constitución establece el derecho de todos los españoles a una vivienda digna. Se reconocen los derechos a la igualdad y al disfrute de una vivienda digna y adecuada, imponiendo incluso a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo este último derecho.
Pero también se reconoce el derecho a la propiedad privada. Este no es un derecho absoluto porque su contenido está delimitado por la función social, pero esos límites deben establecerse de acuerdo con las leyes y sin que nadie pueda ser privado de sus bienes y derechos sino por las causas legalmente establecidas.
El art. 245.2 del Código penal recoge el delito de usurpación no violenta, que se refiere a la ocupación de viviendas o edificios contra la voluntad de sus propietarios o poseedores.
"El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".
Dicho tipo penal castiga como modalidad delictiva específica la ocupación pacífica de inmuebles. Tiene la consideración ahora de delito leve y se sanciona con pena de multa de tres a seis meses.
Qué ocupaciones sanciona el derecho penal
No todas las ocupaciones de inmuebles tienen una sanción penal.
Penalmente solo se sancionan las ocupaciones que supongan un riesgo para el bien jurídico protegido de la posesión por el titular. Es decir, la ocupación punible solo sería aquélla en que el ocupante tiene la intención evidente de ejercer derechos posesorios sobre el inmueble ocupado, lo que se puede poner de manifiesto con la permanencia en la vivienda ocupada.
No serían punibles las ocupaciones temporales, sin vocación de permanencia, transitorias u ocasionales, como las meras entradas para dormir. Tampoco las ocupaciones de fincas abandonadas o ruinosas, o de un solar, ni aquéllas en las que no exista una posesión "socialmente manifiesta". El derecho penal castiga el apoderamiento físico del inmueble que ocasione una desposesión continuada, permanente y estable en el tiempo del titular. Por tanto, hay ver si existe esa vocación de permanencia. Desde luego la hay si los ocupantes residen allí desde hace años.
Si existe ocupación de un inmueble ajeno con vocación de permanencia y se carece de la debida autorización, ya podría instarse el procedimiento penal. No hace falta un requerimiento previo por parte del propietario, aunque en la evolución ordinaria de los hechos sí suele existir una comunicación (o al menos uno o varios intentos) y una petición de desalojo previas a la adopción de vías judiciales. La presentación de una denuncia ya muestra la oposición del propietario a esa ocupación. Tampoco influye el uso que el ocupante dé al inmueble o el hecho de que no le dé ningún uso: lo relevante es que se ha usurpado la posesión de patrimonio inmobiliario del propietario.
Hay dolo en el ocupante si existe conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada.
Carecer de título legítimo para ocupar el inmueble
El ocupante debe carecer de un título que legitime la posesión. En el caso de que hubiere sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no será delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.
En compras de vivienda hay que verificar si existe algún ocupante en la vivienda. No basta con lo que diga el vendedor, ni siquiera en escritura pública. Ha habido casos de compra de una vivienda a entidades como Sareb, donde se ha constatado después la presencia de ocupantes que, al verse reclamados, esgrimen un contrato de alquiler otorgado hace años por una anterior propietaria. Si presentan indicios de veracidad del contrato como el pago de recibos durante años, el juez puede darles la razón y el procedimiento para recuperar la posesión podría alargarse más.
Ejemplos de condenas recientes por ocupación
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid condenó el 5 de mayo de 2020 por delito de usurpación a una mujer que ocupaba una vivienda desde diciembre de 2017, fecha en que la familia que allí residía se había trasladado a Toledo para acompañar al padre enfermo durante su tratamiento. El padre falleció, pero la familia no pudo volver a su casa por estar esta ocupada. La ocupante es condenada a desalojar el inmueble y a la pena de multa de cuatro meses a razón de 5 euros diarios.
También la Audiencia Provincial de Madrid condenó el 7 de mayo de 2020 a unos ocupantes de Torrejón de Ardoz (Madrid) por un delito
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