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Análisis

Alquiler: no podrá recuperar la vivienda hasta fin de 2022

hace un mes - lunes, 27 de junio de 2022
La suspensión de desahucios por impago o terminación del plazo del alquiler se prorroga hasta final de 2022. Vea a quién afecta, tambien en casos de ocupación. Existe una compensación teórica al arrendador.
El propietario no puede recuperar su vivienda.

El propietario no puede recuperar su vivienda.

Nueva prórroga de la suspensión de desahucios de alquiler

Con el nuevo Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio el Gobierno ha vuelto a prorrogar otra de las medidas sobre alquileres inicialmente aprobadas en marzo de 2020 con ocasión de la pandemia del covid-19: la suspensión de los desahucios.

Se añade a la prórroga al límite de actualización de las rentas de alquiler.

Afecta a juicios que pretendan recuperar la posesión del inmueble por impago de rentas o por expiración del plazo de duración del alquiler. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el inquilino podrá pedir al juzgado la suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y no disponer de alternativa de vivienda.

Esto causa graves perjuicios a arrendadores que no pueden recuperar sus viviendas en casos de impago o de terminación del contrato, e incluso en algunos casos de ocupación. El problema es que el paso obligado del tiempo hace que incluso quien tuviera un seguro de impago de rentas de alquiler puede ver cómo termina la cobertura del seguro (habitualmente de 12 meses) y sigue sin recuperar la vivienda ni percibir la renta. Esto provoca que algunos seguros estén extendiendo sus coberturas a 18 meses y sobre todo provoca que muchos arrendadores traten de evitar en nuevos contratos a aquellos candidatos a inquilinos que pudieran eventualmente caer en el perfil de vulnerables marcado por el Gobierno, que hace que se endose al propietario la obligación de alojar a su costa a estas personas. En la práctica, muchas de estas decisiones están recayendo en las manos de los jueces.

Situación de vulnerabilidad económica del inquilino o del okupa

El inquilino debe probar estar en una de estas situaciones, recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo que las previó inicialmente y que ahora se prorrogan:

a) Que el inquilino o el okupa pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de 3 veces el IPREM. Límite que se amplían en función del hecho de tener a cargo hijos, mayores o personas con discapacidad.

b) Que la renta más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A su vez, el arrendador podría alegar que él mismo se encuentra en la situación referida en el punto a), o que podría estarlo si se suspende la recuperación de la posesión de su vivienda.

Se supone que estos trámites deben hacerse en tiempos cortos y que la valoración posterior de los servicios sociales se hará en “el plazo máximo de diez días”, identificando medidas a aplicar para que el juez decida sobre la suspensión. En la práctica, esto supone meses y meses de retraso en la recuperación de las viviendas, a cargo del propietario particular que no solo no cobra la renta sino que puede estar obligado a pagar gastos y suministros. Se impone a los particulares la obligación del Estado de proporcionar vivienda digna a los ciudadanos.

Esta suspensión de plazos hasta finales de 2022 para recuperar la propia vivienda también se aplica a viviendas ocupadas. Pero solo cuando el propietario sea una persona jurídica o a personas físicas titulares de más de diez viviendas. La suspensión no se aplica en viviendas ocupadas que sean domicilio habitual o segunda residencia de una persona física propietaria o arrendataria, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

La teórica compensación al arrendador

Según el Real Decreto-ley 37/2020 de 22 de diciembre, que se modifica también ahora, los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria de los procesos para recuperar sus viviendas alquiladas u ocupadas tendrán derecho a una compensación económica.

Se puede pedir hasta el 31 de enero de 2023 y consiste en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, más los gastos corrientes de la vivienda que haya asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2022.

Informaremos del modo de percibir esta compensación por los arrendadores, que se prevé a modo de justiprecio por lo que supone una especie de expropiación de derechos al arrendador.

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