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Qué medidas del alquiler se prorrogan por el covid
hace un año - jueves, 24 de febrero de 2022
Fin de la prórroga de alquileres por covid.
Alquiler: qué se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2022 **
El Gobierno prorrogó en febrero de 2022 algunas -no todas- de las medidas sobre alquileres que llevan vigentes durante la pandemia.
La posibilidad de que los contratos de alquiler de vivienda habitual que llegan a término se prorroguen por 6 meses de modo extraordinario estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2022. Luego dejó de estar en vigor a partir de esa fecha, pero se ha reactivado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023. Si su alquiler termina entre esas fechas, el inquilino podrá pedir una prórroga extraordinaria de seis meses. La renta en ese periodo se podrá actualizar con el límite del 2%.
Vea cómo quedan las medidas del alquiler de vivienda para 2023.
El pasado 28 de febrero de 2022 dejó de tener efecto la norma que permitía a los inquilinos con arrendadores que sean “grandes tenedores” (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 ), obtener un aplazamiento o una condonación total o parcial de la renta. Todo depende ahora de la negociación entre partes.
Problemas para recuperar la vivienda tras el alquiler.
Sí se prorrogó en varias ocasiones la suspensión de desahucios y también la posibilidad de que los arrendadores y propietarios soliciten una compensación por esta suspensión. Este plazo para pedir la compensación se extiende ahora hasta el 31 de julio de 2023. Debe dirigirse a la consejería de vivienda de su comunidad autónoma.
Límite extraordinario a las subidas de renta en 2022 y en 2023.
Hasta cuándo la prórroga de desahucios en alquileres
El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 la posibilidad de que el inquilino afectado por un proceso de desahucio por alquiler pueda solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento si se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Esto no afecta a todos los procesos de desahucio en alquileres. De hecho, en el periodo de la pandemia y en el tiempo posterior sí se han ido dictando algunas sentencias de desahucio (por impago o por término del plazo del alquiler, por ejemplo). Para que se aplique la suspensión es preciso que el inquilino acredite que se encuentra en una de las situaciones de vulnerabilidad económica que prevé la norma, el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.
Si no se acredita la situación de vulnerabilidad o si el juez estima que prevalece la vulnerabilidad del arrendador, el procedimiento de desahucio continuará.
Si se acredita la vulnerabilidad, la Administración debe buscar una solución que garantice al inquilino su acceso a una vivienda digna, tras lo cual se retomaría el proceso de desahucio de la vivienda alquilada. Ahora bien, “en todo caso”, las “medidas de suspensión que puedan aprobarse con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto el 30 de junio de 2023” (salvo que haya una enésima prórroga).
Cómo terminar bien un alquiler de vivienda.
Cómo actualizar la renta del alquiler con el IPC.
Suspensión de desahucios en casos de ocupación
La suspensión de desahucios hasta el 30 de junio de 2023 afecta también a situaciones de ocupación ilegal de viviendas. Pero no a todas. No afecta a viviendas propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario. Tampoco si lo tiene alquilado a alguien que tiene allí su vivienda habitual.
Aquí solo se suspenden los desahucios si se dan ciertas condiciones:
- que la vivienda pertenezca a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas;
- que el ocupante acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, según el criterio legal.
- que el ocupante sea persona legalmente dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.
- que la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido sin intimidación o violencia sobre las personas.
- que la ocupación se haya producido antes de la entrada en vigor de la norma (23/12/2020).