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Nueva prórroga de las medidas en el alquiler por la pandemia
hace un año - martes, 2 de noviembre de 2021Las medidas sobre alquileres y pandemia, hasta febrero de 2022
Una vez más, el Gobierno ha prorrogado las medidas extraordinarias que con motivo del covid-19 afectan a las viviendas alquiladas y a algunas de las viviendas okupadas.
Las medidas estarán vigentes -si no hay nueva prórroga- hasta el 28 de febrero de 2022.
Medidas del alquiler que se prorrogan.
Suspensión de desahucios
La medida afecta por un lado la medida a la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de lanzamientos de vivienda por hasta seis meses, en reclamaciones de rentas o expiración del plazo del alquiler, y en ciertos casos de okupación. La suspensión debe pedirla el inquilino y tendrá derecho a ella si reúne los requisitos para encontrarse en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Cuando se comunique esta circunstancia al arrendador, este podrá a su vez acreditar ante el juzgado que él mismo se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, para que se tenga en cuenta a la hora de decidir si se concede o no la suspensión, vistos los informes de los servicios sociales. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o si prevalece la situación de vulnerabilidad del arrendador, el juez acordará la continuación del procedimiento. En todo caso, el procedimiento se reanudará automáticamente a partir del 28 de febrero de 2022 (siempre que no se apruebe una nueva prórroga).
Prórroga de los alquileres de vivienda habitual
Los contratos de alquiler de vivienda habitual que lleguen a término antes del 28 de febrero de 2022 podrán prorrogarse por un máximo de 6 meses si lo solicita el inquilino. Durante esos meses se seguirán aplicando las mismas condiciones del contrato en vigor.
Esa prórroga no se aplica si -de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos y el contrato- el arrendador ha comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Moratoria del pago del alquiler con grandes tenedores
Quienes sean inquilinos vulnerables y tengan por arrendador a una persona jurídica o a un gran tenedor de viviendas ven también prorrogado su derecho a pedir una moratoria o condonación parcial de la renta, hasta el 28 de febrero de 2022.
Compensación a los arrendadores
Los arrendadores y los propietarios de vivienda que se vean afectados por estas medidas pueden solicitar una compensación. El plazo para solicitarla se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2022. La solicitud se hace ante el órgano competente en vivienda de la respectiva comunidad autónoma, quien tiene un plazo de tres meses para resolver sobre la solicitud.