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Nueva prórroga de alquileres de vivienda por el covid
hace 2 años - miércoles, 5 de mayo de 2021Prórroga de las medidas en el alquiler por covid-19
Ante el próximo final del estado de alarma en el país, el Gobierno ha aprobado un Real decreto-ley (el 8/2021, de 4 de mayo) que prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 algunas de las medidas aprobadas y extendidas durante el estado de alarma, referentes a los alquileres.
Medidas del alquiler que se prorrogan hasta el 9 de agosto de 2021.
Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual
Si el contrato de alquiler de vivienda habitual llega a término hasta el 9 de agosto de 2021, el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria del plazo por un periodo máximo de 6 meses. En ese tiempo se mantienen las condiciones del contrato vigente.
Esta prórroga es obligatoria para el arrendador, salvo que haya llegado a otro acuerdo con el inquilino, y salvo que pida la devolución de la vivienda por necesidad de ocuparla para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado o su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Suspensión de desahucios y lanzamientos
La suspensión de los desahucios y los lanzamientos se prorroga ahora hasta el 9 de agosto de 2021.
Afecta a casos en los que el casero pretenda recuperar la vivienda ante un impago de rentas o ante la terminación del contrato de alquiler.
La suspensión la puede pedir durante el procedimiento judicial el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa de vivienda para sí y para sus convivientes. Presentada la solicitud con los documentos que prueben su situación, se pedirá a los servicios sociales un informe sobre la vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso del arrendador que así lo solicite igualmente. A la vista de la documentación y los informes, el juez acordará la suspensión del lanzamiento si considera probada la situación de vulnerabilidad económica.
Si no lo considera así, o estima que prevalece la vulnerabilidad del arrendador, el procedimiento seguirá su cauce.
En todo caso, si se fija la suspensión, los plazos volverán a correr automáticamente a partir del 9 de agosto de 2021.
Suspensión de desahucios de ocupas
La misma medida de suspensión de desahucios afecta a procedimientos contra quienes ocupen una vivienda sin justo título. Pero no se aplica si el propietario de la vivienda ocupada es una persona física que no sea titular de más de 10 viviendas. Además, el ocupante debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y estar en alguna de estas situaciones: ser dependiente, víctima de violencia contra la mujer o tener a cargo en la misma vivienda algún menor o persona dependiente.
La suspensión no cabe si se trata de una vivienda que sea domicilio habitual o segunda residencia de una persona física, también en caso de alquiler. Ni cuando la entrada o permanencia se haya producido con intimidación o violencia sobre las personas, ni cuando existan indicios racionales de que allí se realizan actividades ilícitas.
Arrendadores que sean empresas o grandes tenedores
El arrendatario de una vivienda habitual que esté en situación de vulnerabilidad económica y cuyo arrendador sea una empresa o una persona jurídica o física titular de más de 10 inmuebles urbanos, puede solicitar hasta el 9 de agosto de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, en las condiciones que ya estaban aprobadas durante el estado de alarma.