- Gestión patrimonial
- Alquiler
- Alquiler de vivienda: estas medidas siguen vigentes
Alquiler de vivienda: estas medidas siguen vigentes
hace 2 años - lunes, 22 de marzo de 2021Alquileres: medidas vigentes por el Covid
El estado de alarma vigente en España a consecuencia de la pandemia está previsto hasta el 9 de mayo de 2021.
Desde marzo de 2020 se han ido aprobando normas que afectan a los arrendamientos de vivienda y a los de locales, con sucesivas modificaciones posteriores. Veamos cómo quedan ahora estas reglas extraordinarias para los alquileres de vivienda y en qué casos se aplican.
Prórroga de los contratos de alquiler de vivienda
Los contratos de alquiler de vivienda que lleguen a término durante el periodo del estado de alarma serán prorrogados por otros seis meses a petición del inquilino.
Así, si un contrato se celebró el 1 de abril de 2018, con una duración de un año prorrogable legalmente hasta tres (según la LAU vigente en el momento de su firma), su plazo concluiría el 31 de marzo de 2021. En una situación ordinaria, el arrendador podría haber comunicado al inquilino su deseo de recuperar la vivienda al término de ese plazo, de modo que no se activase la prórroga por un año más. Pero con la regulación ahora vigente, aun en el caso en que el arrendador quisiera impedir la prórroga anual, el inquilino tendrá derecho a obtener una prórroga de seis meses. Es decir, el alquiler se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 si lo pide el inquilino. En ese tiempo se mantienen las mismas condiciones del alquiler.
Excepciones a esa prórroga: que las partes hayan llegado a un acuerdo distinto o que el arrendador comunique que necesita la vivienda para sí o para un familiar cercano, en las condiciones previstas por la LAU.
Recuperar la casa alquilada antes de tiempo.
Rebaja en la renta de alquiler
Nada se ha previsto legalmente para regular posibles reducciones de renta en contratos de alquiler de vivienda concertados entre particulares. Si un inquilino pasa por dificultades económicas graves podría comunicarlo al arrendador y solicitarle una reducción de la renta o una moratoria en el pago. El arrendador no está obligado a aceptarlo pero debe sopesar la situación: no podrá proceder al desahucio en el corto plazo (ver más adelante) y el mercado del alquiler está a la baja. Si el inquilino tiene una trayectoria de buen pagador lo sensato puede ser darle facilidades para el pago de la renta ahora y hablar con él para prever el futuro. Así lo hemos recomendado desde el inicio de la pandemia. Si las dificultades económicas son duraderas, el propio inquilino puede tener interés en dejar ese alquiler para buscar otro más asequible. El recurso a la vía judicial solo será recomendable en casos puntuales que hay que estudiar: en la mayor parte de las situaciones será preferible encontrar una solución pactada.
Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un “gran tenedor”, si existe derecho del inquilino en situación de vulnerabilidad económica a obtener una moratoria en el pago de la renta. Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. En estos casos el arrendador debe escoger entre estas opciones para el inquilino: o concederle una reducción del 50% de la renta durante un plazo máximo de 4 meses, o aplicar una moratoria del pago durante un plazo de cuatro meses. La cantidad aplazada se irá pagando poco a poco durante tres años (siempre que el contrato permanezca vigente).
Suspensión de los desahucios
Si un procedimiento judicial por reclamación de rentas u otras cantidades debidas, o por expiración de plazo del alquiler de vivienda, o por ocupación del inmueble en ciertos casos, termina en desahucio, este desahucio o el lanzamiento se suspenderá mientras dure el estado de alarma, si el inquilino lo solicita por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Ayudas para el pago de la renta
Las comunidades autónomas lanzaron sus respectivas convocatorias para conceder ayudas a inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad, ayudas que se integran ahora en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Dichas convocatorias deberán ser renovadas o prorrogadas en 2021 para ser efectivas, ya que en muchos casos los plazos iniciales o la disponibilidad de fondos se han agotado.
Además, sigue abierta la posibilidad de que el inquilino en situación de vulnerabilidad
Los análisis y consejos de nuestros expertos están reservados a los socios.
¿Desea acceder a este contenido completo? Regístrese gratis ¿Ya es socio? Por favor, inicie sesión.