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Análisis

Suspensión de desahucios en ocupaciones

hace 2 años - lunes, 25 de enero de 2021
Vea en qué casos de ocupación puede el juez decidir la suspensión del proceso durante el estado de alarma.

Suspensión de desahucios en ocupaciones

La suspensión durante el estado de alarma vigente de desahucios en ocupaciones se previó inicialmente por el Gobierno para procedimientos civiles (Real Decreto-ley 37/2020 de 22 de diciembre). Un cambio legal posterior, con vigencia desde el 21 de enero de 2021, añade también esta posibilidad de suspensión de desahucios a los procedimientos penales iniciados en casos de ocupación.

La suspensión de estos lanzamientos se refiere a ocupaciones de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas. Será el juez quien lo decida, a petición de los ocupantes, teniendo en cuenta la posible situación de vulnerabilidad económica en que se encuentren, con base en el informe de los servicios sociales y ponderando circunstancias como las siguientes:

  • si la entrada o permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema necesidad;
  • la cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.

La suspensión del lanzamiento se puede decidir si el ocupante es persona dependiente o víctima de violencia sobre la mujer o tiene a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad. Además de esto, el ocupante debe acreditar su situación de vulnerabilidad económica.

Qué hacer en caso de una ocupación.

Casos donde no se suspende el lanzamiento

Según la norma, no procede la suspensión del lanzamiento cuando la ocupación se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

Tampoco en inmuebles propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

Ni cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas o cuando en la vivienda se realicen actividades ilícitas.

Las ocupaciones posteriores al 23 de diciembre de 2020 tampoco están amparadas por esta norma, pero no es seguro que esta previsión legal pueda impedir la generación de un posible efecto llamada si se extiende en la opinión pública la idea de que la ocupación goza de una “tregua” legal, lo que estrictamente desde el punto de vista legal no es cierto pues la suspensión no se aplica a todos los casos.

 

Con independencia de esta suspensión prevista durante el estado de alarma para determinados casos de ocupación de viviendas, la propia dinámica de la Justicia en estos meses de pandemia está provocando dilaciones en muchos procesos. Para el propietario particular la mejor opción es prevenir la ocupación.

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