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Análisis

Problemas para recuperar la vivienda tras el alquiler

hace un año - miércoles, 26 de enero de 2022
La arrendadora preavisa en tiempo para recuperar la casa y el inquilino le pide un plazo extra para buscar nueva vivienda, aunque luego se niega a abandonar la casa invocando fraude. Vea cómo proceder.

Problemas al recuperar la casa tras el alquiler

En abril de 2016 Rosa concertó como arrendadora el alquiler a Marco de una vivienda de su propiedad en Valencia. La duración pactada era de un año, prorrogable hasta tres a tenor de lo que preveía entonces la Ley de Arrendamientos Urbanos para los alquileres de vivienda.

Dos meses antes del fin del contrato, Rosa comunicó a Marco su intención de dar por terminado el contrato en abril de 2019, al cumplirse los tres años. Pero Marco pidió a Rosa que le dejara estar más tiempo en la casa. Ante la insistencia de Marco, Rosa acordó firmar un nuevo contrato de 6 meses de duración para dar tiempo a Marco a buscar otra vivienda. El nuevo contrato se firmó como contrato de temporada, por ese plazo máximo de 6 meses y con el fin indicado de dar tiempo al inquilino a buscar otra vivienda. Además, se incrementó la renta para ese periodo, de 250 euros mensuales a 350.

El problema vino cuando llegado el plazo de 6 meses Marco se negó a devolver la vivienda alquilada y Rosa tuvo que interponer una demanda judicial para obtener el desahucio. Marco arguyó que solo había accedido al nuevo contrato de 6 meses por imposición de la arrendadora y por estar desesperado, pero que estimaba que ese contrato nuevo era nulo y que tenía derecho a permanecer en la vivienda.

Veamos cómo logró la arrendadora recuperar su vivienda y unos consejos para casos similares.

Cuánto dura un alquiler de vivienda.

Diferencias entre alquiler de vivienda, de habitaciones y turístico.

Modelo de comunicación del arrendador para dar por terminado el alquiler al término de los cinco años.

Demostrar que es un contrato de temporada

Como es sabido, la LAU establece una regulación protectora del inquilino en los alquileres de vivienda. Una de las protecciones concierne la duración del contrato. Esta duración protegida -que el arrendador debe en todo caso respetar- ha ido cambiando con el tiempo. Lo que importa es la fecha del contrato, que determina la normativa aplicable. En el caso del alquiler inicial de Marco, la norma en 2016 preveía una duración de hasta tres años para los alquileres de vivienda. Pasados esos tres años, la arrendadora estaba en su derecho de no querer prorrogar más el contrato y exigir la devolución de la vivienda. Es lo que hizo Rosa, respetando con creces el plazo de preaviso de 30 días que en aquel momento recogía la Ley.

Fue ante la súplica de Marco, en las propias palabras de este, que Rosa accedió a firmar lo que era un nuevo contrato de alquiler, esta vez de temporada, para dar tiempo a Marco a buscar otra vivienda.

Hemos comentado en ocasiones que hay arrendadores con pocos escrúpulos que disfrazan verdaderos contratos de alquiler de vivienda -aquellos en los que la finalidad del inquilino es tener allí su vivienda permanente o residencia habitual- en contratos simulados de temporada, con el fin de poder saltarse la regulación más estricta de los alquileres de vivienda. Así no tienen que respetar los plazos de duración mínima (ahora de 5 años) y pueden ir firmando nuevos contratos al término del anterior sin limitación en el aumento de rentas. Esta práctica es

 

 

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