Notificación del arrendador de su intención de terminar el alquiler al cumplirse el plazo de duración
Publicado el 14 julio 2025Cómo comunicar el fin del contrato de alquiler
Una de las causas de terminación de un alquiler, que incluso puede pedirse por vía judicial, es la expiración del plazo del contrato y de sus prórrogas legales.
En los arrendamientos de vivienda, la duración legal a la que tiene derecho el inquilino varía en función de la fecha del contrato de alquiler, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos ha ido cambiando. Vea "Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda".
En la actualidad, aunque el plazo inicial pactado sea inferior a cinco años, el arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato anualmente hasta que se cumpla dicho periodo. Son siete años si el arrendador es persona jurídica.
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez trascurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, el arrendador puede evitar que se produzca una prórroga en favor del inquilino si le comunica su intención de no renovarlo con la antelación debida.
También la antelación para el aviso de no renovación ha sufrido cambios legales y depende de la fecha de celebración del contrato.
Para contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, el plazo de la prórroga legal fue fijado en tres años. El plazo para comunicar la intención de no renovar el contrato era de un mes.
Desde el 6 de marzo de 2019 el plazo de las prórrogas legales para contratos de alquiler de vivienda volvió a ser de 5 años (7 para arrendadores que sean personas jurídicas). También rige el plazo de cinco años para contratos celebrados en el periodo que va desde el 19 de diciembre de 2018 al 23 de enero de 2019. Ahora, el plazo para comunicar al inquilino que no se quiere renovar el contrato es de cuatro meses antes de que se cumplan los cinco años de duración del alquiler.
Si no se comunica en ese plazo, el inquilino podrá seguir en la vivienda hasta tres años más, puesto que el contrato se va a renovar año a año a voluntad del inquilino hasta que se cumplan tres años. En ese tiempo, las condiciones del contrato se mantienen y no se puede modificar la renta más que con el límite legal que corresponda.
Lo mejor es hacer esta comunicación de modo que quede constancia, por burofax con certificación de contenido. No es obligatorio pero conviene: la SAP Albacete de 10/4/2023 consideró probado que la comunicación enviada por el arrendador era la del fin del contrato y no, como sostuvo el inquilino, una mera comunicación de la renta actualizada. No conviene generar dudas que puedan terminar como en ese caso en un largo proceso judicial, aunque finalmente nos den la razon.
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