En los arrendamientos de vivienda, aunque el plazo inicial pactado sea inferior a cinco años, el arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato anualmente hasta que se cumpla dicho periodo (son siete años si el arrendador es persona jurídica).
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez trascurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, el arrendador puede evitar que se produzca una prórroga en favor del inquilino si le comunica su intención de no renovarlo con la antelación debida.
Tanto la duración de los contratos como la antelación para el aviso de no renovación han sufrido cambios legales y dependen de la fecha de celebración del contrato.
Para contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2013, el plazo de cinco años fue sustituido por tres años. El plazo para comunicar la intención de no renovar el contrato era de un mes.
Desde el 6 de marzo de 2019 el plazo de las prórrogas legales para contratos de alquiler de vivienda volvió a ser de 5 años (7 para arrendadores personas jurídicas). También rige el plazo de cinco años para contratos celebrados en el periodo que va desde el 19 de diciembre de 2018 al 23 de enero de 2019. Ahora, el plazo para comunicar al inquilino que no se quiere renovar el contrato es de cuatro meses antes de que se cumplan los cinco de duración del alquiler.
Instrucciones
Para personalizar el escrito introduzca los datos del arrendatario y del arrendador, los de la vivienda y las fechas de la firma del contrato y de su extinción.
Ejemplo
Se adjunta un modelo de notificación del arrendador sobre su intención de dar por extinguido el contrato al vencimiento del plazo mínimo de cinco años.