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  • Condena a okupas por delito de usurpación
Análisis

Condena a okupas por delito de usurpación

hace 8 meses - lunes, 3 de octubre de 2022
La ocupación se consideró delito leve de usurpación de inmuebles, con multa de 180 euros. Se condenó al desalojo de la vivienda sin considerar probada la vulnerabilidad económica de los ocupantes.

Condena a okupas por delito penal

Algunos jueces están tomándose más en serio el problema de la okupación de viviendas. En Madrid, la Audiencia Provincial dictó sentencia firme con fecha 7/7/2022 condenatoria por delito de usurpación de inmueble para unos okupas que estaban en la vivienda desde, al menos, el 10 de febrero de este mismo año, fecha en que la policía se personó en la casa tras la denuncia del propietario. El juez de instrucción había dictado sentencia el 30/3/2022.

Otra cosa es saber cuándo se produjo el desalojo efectivo. Porque si los condenados no dejan la vivienda voluntariamente, para ejecutar el lanzamiento hay que pedir hora ante la policía municipal y en algunas ciudades esto puede demorarse varios meses.

En otro caso, en una localidad de Valencia un juzgado de instrucción condenó a dos okupas como autores de un delito leve de usurpación previsto en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de 3 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 180 euros, para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y pago de costas procesales, y a que abandonen la vivienda en el plazo máximo de 1 mes desde la firmeza de la sentencia.

Los afectados recurrieron a la Audiencia Provincial de Valencia, quien dictó sentencia (ya firme) con fecha 11 de julio de 2022.

Alegaron dos cosas:

  1. Que no había habido ocupación, sino que la vivienda se la alquiló el sobrino de la propietaria denunciante.
  2. Que tenían condición de vulnerables y no podían ser objeto de lanzamiento de la vivienda.

La Audiencia confirma la sentencia inicial. Los jueces consideran que sí ha habido delito leve de usurpación de bienes inmuebles, ya que la propietaria se personó, les dijo que debían desalojar el inmueble y no se considera probado que los denunciados hubiesen sido engañados por la persona que les alquiló supuestamente la vivienda.

¿Una multa de 180 euros es disuasoria para una ocupación?

Recuperar una vivienda ocupada con menores.

Ocupación: requisitos del delito de usurpación

No toda ocupación constituye delito de usurpación. Para este delito es necesario que exista:

1.- La ocupación sin violencia o intimidación de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona (de lo contrario sería un allanamiento de morada, otro delito más grave), por quien carezca de título que legitime la posesión.

2.- Que conste la voluntad contraria del titular del inmueble o, en su caso, de la persona legitimada para su uso.

3.- Que concurra dolo en el agente, en este caso, caracterizado por el conocimiento de la ajenidad del inmueble, la falta de título y la voluntad de desposesión.

4.- Que exista una cierta vocación de permanencia.

 

¿Quién es inquilino u okupa vulnerable?

A pesar de que un inquilino o un okupa sea condenado judicialmente a dejar la vivienda por impago de la renta, por terminación del plazo del alquiler o por falta de título para ocupar la vivienda o por comisión de delito de usurpación, existe actualmente una suspensión de desahucios hasta el 31/12/2022. El desahucio o el lanzamiento se suspende si el afectado alega encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. En ese caso se llama a los Servicios Sociales para que la valoren la situación y busquen una solución para alojarlos.

Recordemos que los requisitos para declararse vulnerable son, además de no ser propietario de otra vivienda en España de la que pueda disponer:

  1. Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%.
  2. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria): con carácter general son 3 veces el IPREM (1.613,52 euros en total, según el Ministerio de Sanidad), a los que se suman 53,78 euros por cada mayor de 65 o hijo a cargo (son 80,67 euros por hijo en familias monoparentales). El límite pasa a 4 veces el IPREM si existe alguna persona con discapacidad superior al 33% o en situación de dependencia o incapacidad permanente.

Y que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros básicos se entienden: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios (si las paga el arrendatario).

 

En los casos de ocupación, la suspensión del lanzamiento solo se aplica a ocupaciones de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas, donde no hubiere mediado violencia en la ocupación. Nunca se aplica a ocupaciones de viviendas que sean el domicilio o segunda residencia de una persona física.

En este caso los jueces no consideraron probada la condición de vulnerables de los okupas. De hecho, estos decían pagar un “alquiler” y no aportaron datos para estimar su posible vulnerabilidad económica.

Por lo tanto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmo la condena de los okupas.

El propietario ¿debe requerir formalmente el abandono de la vivienda okupada?

Se exige una voluntad expresa del propietario contraria a la ocupación. Pero no se pide que esa voluntad se manifestara antes de la ocupación, o que se haga de un modo determinado. El consejo cuando se presenta una denuncia es incluir en la misma denuncia  la declaración expresa del propietario de estar en contra de esa posesión ilegal de su inmueble, y la petición también expresa de que lo desalojen cuanto antes y que las autoridades contribuyan a ese desalojo.

En la SAP La Rioja de 6/7/2022 se había ocupado un inmueble en Nájera. Los ocupantes apelaron la condena inicial del juez de instrucción diciendo que la propietaria no les había requerido formalmente en ningun momento para que desalojaran la casa. Pero la Audiencia rechazó el recurso explicando que la presentación de la denuncia por la propietaria y sus intentos de recuperar la casa desde 2014 eran totalmente conocidos por los ocupantes, quienes aun así siguieron en la ocupación, sabiendo que la propiedad era contraria a esa situación.

El delito castiga el mantenimiento sin título en el inmueble ajeno contra la voluntad de su titular. Ha habido casos de pisos de bancos donde la entidad ha dejado pasar tanto tiempo sin interponer acciones que los jueces consideraron que no constaba la voluntad contraria a la ocupación, y rechazaban la vía penal. De ahí que se recomiende siempre actuar con celeridad y diligencia. La mayoría de los jueces interpretan que la presentación de una denuncia es ya una manifestación clara del propietario contraria a la ocupación. No se requiere otra distinta manifestación expresa de voluntad.

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