Análisis

Nueva prórroga de la suspensión de desahucios

Publicado el   27 diciembre 2023
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La suspensión de desahucios a inquilinos vulnerables se prorroga en 2024. Afecta a alquileres y a algunos casos de ocupación. Los propietarios pueden pedir una indemnización parcial por el perjuicio sufrido al no cobrar ni poder recuperar sus pisos. 

Prórroga de la suspensión de los desahucios

El Gobierno ha extendido en 2024 de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables. Posteriormente se ha ampliado a 2025.

Vuelve a modificar el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo de 2020, aprobado en los primeros días de la pandemia, como ya lo hiciera en junio de 2023 con el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio.

De aquellas medidas extraordinarias vigentes hasta el 30 de junio de 2023, esta ha sido extendida. No fue el caso desde julio de 2023 de la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler que lleguen a su término.

La suspensión afecta a los hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual. Incluidos desahucios en determinadas ocupaciones o situaciones de precario (posesión sin título que lo ampare), cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

La suspensión del desahucio busca que se produzca una intervención de los servicios sociales que pueda ofrecer una solución a esas personas vulnerables que deben desalojar la vivienda. Mientras no se encuentre esa solución no se obligará a esas personas a abandonar la casa. Es el juez quien debe valorar las circunstancias del caso.

La suspensión evita o retrasa que una persona o familia tenga que abandonar la casa donde vive, pero al mismo tiempo hace recaer en el propietario particular la carga de dar una solución a las necesidades de vivienda de esas personas. El propietario no cobra la renta ni puede recuperar la posesión de la vivienda en ese tiempo, que en la práctica puede ser muy prolongado.

Por ese motivo hay propietarios que retiran sus viviendas del mercado y muchos otros que contratan un seguro de impago de rentas que pueda cubrir hasta 24 meses. Esto presiona al alza los precios del alquiler perjudicando a cientos de miles de inquilinos.

Informe sobre el alquiler

Desahucio en ocupaciones de vivienda

También se prorroga la suspensión de desahucios en determinados casos de ocupación de la vivienda, como estaba previsto hasta ahora. En esto tampoco hay cambios.

En los casos de ocupación el juez puede suspender el desahucio cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas. Debe solicitar un informe a los servicios sociales competentes para valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

No cabe suspensión de desahucio en ocupaciones en estos casos:

  • Si la vivienda es la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Si es el domicilio habitual o segunda residencia de una persona física que sea arrendataria o tenga cedida legalmente el uso de la vivienda.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

La compensación para propietarios afectados por la suspensión

El inquilino afectado por un proceso de desahucio puede alegar su vulnerabilidad para solicitar la suspensión del desahucio. El juez pedirá un informe a los servicios sociales.

Si no se ofrece una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Vea aquí cómo y dónde pedir la compensación por suspensión del desahucio.

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