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Alquiler: el IGC sube al 7,19% en diciembre
hace una hora - martes, 21 de marzo de 2023Alquiler: el Índice de Garantía de Competitividad fue del 6,42% en enero 2023
El índice de Garantía de Competitividad (IGC) es el índice que el Gobierno ha impuesto para las actualizaciones anuales de la renta de los alquileres de vivienda en 2023, tras haber estado también vigente 9 meses en 2022. Es distinto al IPC que recogen la gran mayoría de los contratos de alquiler de vivienda. El Gobierno impuso su uso de manera extraordinaria al ver que el IPC subía a niveles no vistos en lustros y considerar que había dejado de ser una referencia adecuada para adaptar las rentas de alquiler.
En enero de 2023 el IGC fue del 6,42%, mientras que el IPC subió un 5,9%.
En los últimos meses, el IGC ha subido incluso por encima del IPC, como se ve en la tabla. Pero el IGC tiene como objetivo mantener la competitividad de la economía española en el medio plazo, razón por la que está topado por arriba y por abajo.
Mes 2022 |
Variación anual IPC |
Variación anual IGC * |
Junio |
10,2% |
4,76% |
Julio |
10,8% |
5,42% |
Agosto |
10,5% |
5,97% |
Septiembre |
8,9% |
7,34% |
Octubre |
7,3% |
8,60% |
Noviembre |
6,8% |
8,17% |
Diciembre |
5,7% |
7,19% |
|
Con la regulación actual, el IGC no puede ser inferior a 0% ni superior a 2%. Solo si el Banco Central Europeo incrementara su objetivo a medio plazo para la inflación anual por encima del 2%, el IGC podría tener un valor superior, acorde a ese nuevo objetivo. Algo que no está actualmente sobre la mesa pero de lo que ya se oye hablar a muchos economistas.
El IGC lo publica el INE más tarde que el IPC. El IPC de febrero de 2023 fue del 6%.
Alquiler, ¿qué medidas se aplican en 2023?
¿Cuánto puede aumentar la renta del alquiler?
Como ya hemos explicado, en las actualizaciones anuales que deba realizar en 2023, la renta de un alquiler de vivienda no podrá subir más de un 2%, por mucho que el IGC o el IPC sean superiores a esa cifra. Esto supone un límite extraordinario a la subida de rentas pactada en los contratos y admitida en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Conlleva que una parte de los sobrecostes que pueda estar padeciendo ahora el arrendador como consecuencia de la inflación -en gastos, comunidad o seguros, por ejemplo- no podrá trasladarlos al inquilino, que se ve así protegido de esas subidas.
Vea un modelo para comunicar la subida del 2% a la renta del alquiler.
Los precios de nuevos alquileres suben por encima del 20%
En contratos nuevos, algunas grandes ciudades ven cómo los precios que piden los propietarios han subido un 25% anual en enero de 2023 en Barcelona, un 23% en Alicante o Gerona, un 22% en Málaga o un 20% en Valencia. En Madrid capital las rentas son un 12% más caras que hace un año.
Por su parte, el precio del alquiler de habitaciones también sube un 30% en algunas zonas.
De ahí que otra de las medidas de protección al inquilino haya sido la prórroga extraordinaria por 6 meses de los contratos que lleguen a término hasta el 30 de junio de 2023.
Los contratos de alquiler de vivienda habitual que lleguen a término entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán -a petición del inquilino- durante otros seis meses desde la fecha de finalización, manteniendo todas sus condiciones.
La renta durante esos meses podrá actualizarse con el máximo del 2%.
Así lo recoge el art. 71 del RDL 20/2022. Artículo que ha sido modificado luego por el RDL 1/2023 en el sentido de añadir que esta prórroga extraordinaria de seis meses también la pueden pedir los inquilinos cuando el contrato llegue a término si está en tácita reconducción. Es decir, aquellos para los que los plazos legales ya estaban vencidos pero que seguían vigentes porque las partes acordaban continuar. Esta posibilidad de prórroga de contratos que estén en tácita reconducción se aplica desde el 12 de enero hasta el 30 de junio de 2023, salvo nuevas prórrogas o modificaciones, que no podemos excluir.
Esta prórroga no se aplica si el arrendador necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en casos de separación o divorcio, siempre que el contrato hubiera previsto esta eventualidad, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.