Comunicar al inquilino la subida de renta del 2%
La renta de los alquileres de vivienda ha estado tradicionalmente referenciada al IPC, aunque la regulación ha variado en los años pasados y es preciso conocer la fecha de cada contrato para ver qué régimen de actualización de rentas se le aplica. En todo caso, el IPC era la referencia actualmente vigente hasta que el Gobierno aprobó una modificación extraordinaria para 2022 y para 2023.
Límite extraordinario del 2% a las subidas de rentas de alquiler.
Las actualizaciones de renta que se hagan en 2023 -a falta de otro acuerdo entre el inquilino y el arrendador que no sea titular de más de diez viviendas- aplicarán excepcionalmente el IGC en lugar del IPC. Por ejemplo, en octubre 2022 el IGC marcó el 8,6%, por encima del IPC del 7,3%, si bien este índice está topado en el 2%.
En 2015 se creó el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) que es una tasa de variación de precios que pretende evitar las escaladas para preservar la competitividad de los precios españoles. Es un cálculo que también hace el INE, distinto al IPC y sobre todo se caracteriza por tener un límite al alza (2%) y un límite a la baja (0%). Consecuencia: las actualizaciones de renta de alquileres de vivienda en 2022 y en 2023 se hacen con el 2%, si las partes no llegan a otro acuerdo.
Le proponemos un modelo de escrito para comunicar a su inquilino la subida de la renta del 2% en 2022 y en 2023. Como sabe, la notificación debe enviarse en el mes anterior al que vaya a hacer efecto. Si el contrato se inició un 1 de junio, la notificación de la subida del 2% debe hacerla hasta el 31 de mayo para que sea exigible desde la renta de noviembre. Si lo comunica en noviembre, la subida sería exigible en diciembre.
Para 2024 se ha anunciado una subida máxima del 3%. Y para años posteriores se creará una nuevo índice de actualización, distinto del IPC general.