Comunicar la subida extraordinaria de renta al 2%
Publicado el 30 octubre 2023Comunicar al inquilino la subida de renta del 2%
La renta de los alquileres de vivienda ha estado tradicionalmente referenciada al IPC, aunque la regulación ha variado en los años pasados y es preciso conocer la fecha de cada contrato para ver qué régimen de actualización de rentas se le aplica. En todo caso, el IPC era la referencia actualmente vigente hasta que el Gobierno aprobó una modificación extraordinaria para 2022 y para 2023.
Límite extraordinario del 2% a las subidas de rentas de alquiler.
Las actualizaciones de renta que se hagan en 2023 -a falta de otro acuerdo entre el inquilino y el arrendador que no sea titular de más de diez viviendas- aplicarán excepcionalmente el IGC en lugar del IPC. Por ejemplo, en octubre 2022 el IGC marcó el 8,6%, por encima del IPC del 7,3%, si bien el IGC está topado en el 2%. La inflación ha ido bajando con el tiempo. En julio de 2023 el IPC fue del 2,3% y el IGC del 3,04%.
Lo que quiere decir que la actualización máxima de la renta en 2023 para un alquiler de vivienda es del 2%, SALVO que el inquilino pacte con un pequeño arrendador una subida distinta. Por ejemplo, podría pactar una subida superior al 2% a cambio de que le prorrogue un contrato que va a terminar. Si no hay pacto diferente, el inquilino puede exigir que no se le suba más del 2%.
En 2015 se creó el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) que es una tasa de variación de precios que pretende evitar las escaladas para preservar la competitividad de los precios españoles. Es un cálculo que también hace el INE, distinto al IPC y sobre todo se caracteriza por tener un límite al alza (2%) y un límite a la baja (0%). Consecuencia: las actualizaciones de renta de alquileres de vivienda en 2022 y en 2023 se hacen con el 2%, si las partes no llegan a otro acuerdo.
¿Y si el IPC baja por debajo del 2%?
Le proponemos un modelo de escrito para comunicar a su inquilino la subida de la renta del 2% en 2022 y en 2023. Como sabe, la notificación debe enviarse en el mes anterior al que vaya a hacer efecto. Si el contrato se inició un 1 de noviembre, la notificación de la subida del 2% debe hacerla hasta el 30 de octubre para que sea exigible desde la renta de noviembre. Si lo comunica en noviembre, la subida sería exigible en diciembre.