La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 reconoce a las partes el derecho a actualizar la renta al cumplirse la anualidad desde la firma del contrato. En cuanto a arrendamientos de vivienda:
- para contratos firmados hasta el 6 de junio de 2013, durante los cinco primeros años de contrato la actualización de la renta debe hacerse en función del incremento del Índice General del IPC.
- para contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015, existe libertad de pacto entre las partes, pero si no acuerdan otra cosa se aplica el mismo sistema de actualización por IPC durante los primeros tres años.
- para contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015, persiste la libertad de pacto. Pero si no se pacta expresamente ningún sistema, no se podrá actualizar la renta en los tres primeros años.
- para contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si no se pacta expresamente ningún sistema de actualización, no podrá actualizarse la renta en los 5 primeros años. Y en caso de pacto, la actualización anual de la renta tendrá como límite la variación anual del IPC.
Atención: para 2023 está vigente limitación extraordinaria a la subida de las rentas de alquiler de vivienda, al 2%, aprobada en 2022.
Cómo funciona el límite del 2% a la renta del alquiler.
Cómo calcular la nueva renta de alquiler con el IPC
En cualquiera de los casos en que sea de aplicación la actualización por IPC, a efectos prácticos, puede calcular fácilmente el importe de la renta actualizada a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es ). Si el arrendatario se lo pide, deberá adjuntarle un certificado del INE en el que conste el porcentaje de subida que corresponde; puede tramitarlo a través de la misma página web.
Sólo se puede exigir al arrendatario el pago de la nueva renta desde el mes siguiente a aquel en el que el arrendador se lo haya comunicado por escrito. La comunicación puede hacerse mediante notificación escrita o mediante nota en el recibo de pago de la mensualidad precedente.
Atención: si el IPC es negativo, el inquilino tiene derecho a que se aplique la bajada correspondiente.
El arrendador nunca puede reclamar con carácter retroactivo una subida que no haya comunicado en su momento.