Análisis

Reglas de mayorías en comunidad de propietarios

Mayorías en junta de vecinos

Mayorías en junta de vecinos

Publicado el  15 octubre 2024
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Mayorías en junta de vecinos

Mayorías en junta de vecinos

Repaso a las reglas sobre mayorías necesarias para aprobar acuerdos en la junta de propietarios. Unanimidad, tres quintos, mayoría, acuerdos obligatorios, obras, reparto de gastos, contratos cargos, etc.

Mayorías para la adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios

Las reglas sobre mayorías necesarias para la toma de acuerdos en comunidades de propietarios vienen recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal y, para Cataluña, en el código civil catalán, que presenta algunas diferencias.

Explicamos las reglas principales con ejemplos y le mostramos consejos para evitar sorpresas en las juntas.

Esas leyes marcan pautas, pero permiten que los propios estatutos de cada comunidad recojan reglas específicas. Además, prevén diversas excepciones y situaciones que pueden estar sujetas a interpretación: no todo es blanco o negro. Es la Junta la que toma el acuerdo conforme a la mayoría que estima necesaria. Si un comunero cree que en la adopción de un acuerdo de la Junta no se ha respetado la ley o los estatutos, deberá impugnar ante el juez ese acuerdo en el plazo de un año para que sea anulado, so pena de que se entienda convalidado.

Impugnar un reparto de gastos.

Impugnar un acuerdo del ascensor.

Conviene conocer estas reglas para saber si necesitaremos tal o cual mayoría para algo que pretendamos hacer, o para oponernos a acuerdos con los que no estemos conformes. Exponemos a continuación las reglas legales sobre mayorías para una serie de acuerdos relativamente frecuentes. Las mayorías se refieren a dos aspectos que deben darse simultáneamente: el número de propietarios que votan el acuerdo y a la suma de sus respectivos coeficientes o cuotas de participación. En ciertos casos donde la decisión afecte al derecho de un comunero en particular, puede ser también necesario el acuerdo expreso de este.

Para qué acuerdos se necesita unanimidad

La tendencia del legislador es restringir la exigencia 

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