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Análisis

Convocatoria a Junta general de la comunidad

hace un año - viernes, 29 de abril de 2022
Requisitos y plazos de la convocatoria a junta general en comunidades de propietarios. Una mala convocatoria hace nulos los acuerdos. Conozca sus derechos.

La convocatoria a la junta general

Las comunidades de propietarios están organizando sus juntas en estos meses. En algunos casos han pasado tres años desde la última celebración de Junta. Urge renovar los cargos, aprobar las cuentas y presupuestos, revisar muchos asuntos pendientes, reparaciones, contratos de servicios (ojo a los preavisos), etc.

Es muy importante hacer bien la convocatoria a la Junta. La mala convocatoria a la Junta hace nulos los acuerdos. Por eso recordamos aquí los requisitos de la convocatoria.

Según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, “corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común".

Cualquier propietario puede pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad. Para esto hay que dirigirse al Presidente, para que incluya el tema en el orden del día (art. 16 LPH).

Modelo de convocatoria a Junta de propietarios.

Requisitos de la convocatoria a junta de propietarios

En principio será el presidente quien convoque a la Junta, aunque recuerde que también lo puede hacer un grupo de propietarios.

Dice la LPH (art. 16) que “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación”.

Obras obligatorias en la comunidad de vecinos.

La Ley prevé que “la citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan”.

La Junta debe indicar la fecha, hora y lugar de su celebración, así como el orden del día de lo que se va a tratar. Es importante el orden del día porque hay temas de importancia general que no podrán ser tratado en una Junta en la que con constaran en su orden del día. La parte de "ruegos y preguntas" que se dedica al final de la reunión no puede usarse para tomar decisiones de transcendencia general no recogidas previamente en el orden del día.

Si usted no va a asistir a la Junta, puede autorizar a otro vecino para que le represente. La convocatoria suele llevar aneja una ficha de representación (véala en nuestro modelo).

Si hay propietarios que tienen deudas con la comunidad no podrán votar, y así debe avisarse con antelación. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto de aquellos que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada.

La protección de datos en las comunidades de propietarios.

Cómo se anuncia la Junta 

Cada propietario está obligado a comunicar al presidente o administrador un domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. La Ley dice que en defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Las convocatorias se realizan del modo en que sea habitual en cada comunidad y que permita a todos los propietarios tener conocimiento de su celebración. En muchos casos suele dejarse la convocatoria en los buzones. Hay propietarios que no viven allí que pueden comunicar un domicilio para envíos (en España). Si fuera necesario, se puede poner la convocatoria en el tablón de anuncios, pero solo por el tiempo estrictamente necesario para que se conozca (tres días). Téngase en cuenta que la convocatoria puede tener datos personales delicados y solo quedaría justificada su aparición en el tablón de anuncios en los casos en los que la Ley lo permite. Una convocatoria en tablón de anuncios debe incluir la fecha del anuncio y los motivos por los que se publica de ese modo (art. 9 LPH).

 

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