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Los titulares de pisos o locales de negocio gozan de libertad de acudir o no a las Juntas de la comunidad de propietarios, pero no se les puede impedir su asistencia por falta de conocimiento de su celebración.
Para garantizar el derecho de todos a participar en las decisiones de la comunidad y evitar situaciones de indefensión, la comunidad ha de ser cuidadosa con la citación de los propietarios a la junta en que se adoptan los correspondientes acuerdos por los que se ha de regir la vida comunitaria. Para ello la Ley determina la forma en la que se ha de llevar a efecto tal citación, indicando tres posibilidades al respecto, a través de un orden jerárquico de necesaria observancia:
- primero; si el propietario ha comunicado un domicilio para sus notificaciones, en tal lugar; es obligación de los propietarios de los pisos y locales comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
- en defecto de esa comunicación, es válida la citación practicada en el piso o local integrados en la comunidad accionante, llevada a efecto con quien ocupara esos inmuebles;
- ante la imposibilidad de la citación en los domicilios indicados, a través de notificación en tablón de anuncios o en lugar visible de uso general habilitado al efecto. La nota debe incluir expresamente la fecha del anuncio (además de evidentemente del lugar, el día y la hora de celebración y el orden del día de la Junta que se convoca) y los motivos por los que se procede a esta forma de notificación. La citación debe estar firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales (por motivos de protección de datos, después de esos tres días la nota debería retirarse de ese lugar público, especialmente si incluye un listado de propietarios morosos).
Cuestiones básicas sobre la junta de propietarios.
Cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios.
Las normas que rigen la forma de practicar tales citaciones tienen carácter imperativo. Son de obligado cumplimiento y su vulneración es sancionada por la jurisprudencia con
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