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Análisis

Más poder para el presidente de la comunidad

hace un mes - martes, 18 de abril de 2023
Para representar a la comunidad de propietarios en procesos de tributos u otros con la Administración, no se exige la prueba de una autorización expresa de la Junta al presidente. Sí se pide en otros juicios civiles frecuentes que le comentamos.

El Supremo reconoce más poder al presidente de la comunidad

El presidente de la comunidad de propietarios representa a la comunidad en juicio y fuera de juicio. Es el órgano al que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye la representación de la comunidad. Para actuar frente a terceros debe justificar su nombramiento con el acta de la junta correspondiente o el certificado del acuerdo de su nombramiento.

Existe cierta confusión en algunos casos en los que el presidente acude a juicio en representación de la comunidad. ¿Se requiere siempre una autorización expresa de la junta de propietarios?

En principio, lo habitual será que la junta haya aprobado el inicio de acciones judiciales y que encargue al presidente ese cometido. De hecho, esta autorización expresa está prevista legalmente para dos situaciones que luego comentamos (la reclamación de deudas a propietarios morosos y la acción de cesación por actividades molesta o ilegales). Pero no siempre se exige que exista un acuerdo expreso de la junta autorizándole a iniciar acciones judiciales.

Lo ha aclarado una sentencia del Supremo, de la sala contencioso-administrativa. En vía contencioso-administrativa el presidente de una comunidad de propietarios que ostenta su representación está habilitado para interponer recursos, sin que le sea exigible que presente un acuerdo expreso de autorización por parte de la junta.

Para recurrir frente a la Administración, especialmente en lo que se refiere a tributos, no es exigible a las comunidades de propietarios la acreditación de la adopción del acuerdo tomando la decisión de entablar acciones por parte del órgano que estatutariamente tenga atribuida la competencia.

La comunidad pierde 10.000 euros por reclamar tarde la deuda.

El presidente puede reclamar por defectos constructivos de la comunidad y privativos.

Atención: esta flexibilidad del Supremo para reconocer poderes al presidente en conflictos con la Administración choca con la posición de la Sala Civil del mismo Tribunal Supremo, que sí exige autorización de la junta para que el presidente ejercite acciones judiciales, como luego veremos.

La Ley solo exige probar la representación a las personas jurídicas

Nos referimos a una sentencia del Supremo (sala de lo Contencioso administrativo) de 16 de marzo de 2023. Al hilo de recurso

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