Diligencia en la reclamación de deudas con la comunidad de propietarios
Una de las obligaciones esenciales de un propietario en el seno de la comunidad de vecinos es el pago de las cuotas ordinarias de gastos. No pagar las cuotas de la comunidad es insolidario y crea un perjuicio grave a todos los propietarios.
El problema de los morosos en la comunidad de propietarios.
Ahora bien, es responsabilidad del presidente y del administrador reclamar en tiempo las deudas pendientes, sin dejar que se acumulen plazos y deudas que al final pueden resultar imposibles de pagar. De hecho, el código civil establece un plazo de prescripción de 5 años para estas deudas con la comunidad.
El Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias en las que aplica este plazo de 5 años y exonera de pago por deudas anteriores que no hubieran sido objeto de reclamación en tiempo.
Es muy importante que el administrador y el presidente sean diligentes en la reclamación de las cuotas impagadas. Para reclamar las deudas e impedir que corra el plazo de prescripción no hace falta un formalismo especial, pero hay que poder probar que hubo reclamación.
Sí existe un procedimiento tasado si se quiere reclamar judicialmente a través del procedimiento especial que la ley ha previsto para las deudas con comunidades, el llamado juicio monitorio.
Modelo de notificación al deudor moroso de la comunidad de propietarios.
El plazo para la reclamación de deudas con la comunidad de propietarios.
La comunidad pierde 10.000 euros por reclamar tarde
Una reciente sentencia del Supremo de 4/11/2021 dio la razón en parte a unos copropietarios que adeudaban cuotas de 10 años, reduciendo el importe a pagar. La comunidad de propietarios demandó en
Diligencia en la reclamación de deudas con la comunidad de propietarios
Una de las obligaciones esenciales de un propietario en el seno de la comunidad de vecinos es el pago de las cuotas ordinarias de gastos. No pagar las cuotas de la comunidad es insolidario y crea un perjuicio grave a todos los propietarios.
El problema de los morosos en la comunidad de propietarios.
Ahora bien, es responsabilidad del presidente y del administrador reclamar en tiempo las deudas pendientes, sin dejar que se acumulen plazos y deudas que al final pueden resultar imposibles de pagar. De hecho, el código civil establece un plazo de prescripción de 5 años para estas deudas con la comunidad.
El Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias en las que aplica este plazo de 5 años y exonera de pago por deudas anteriores que no hubieran sido objeto de reclamación en tiempo.
Es muy importante que el administrador y el presidente sean diligentes en la reclamación de las cuotas impagadas. Para reclamar las deudas e impedir que corra el plazo de prescripción no hace falta un formalismo especial, pero hay que poder probar que hubo reclamación.
Sí existe un procedimiento tasado si se quiere reclamar judicialmente a través del procedimiento especial que la ley ha previsto para las deudas con comunidades, el llamado juicio monitorio.
Modelo de notificación al deudor moroso de la comunidad de propietarios.
El plazo para la reclamación de deudas con la comunidad de propietarios.
La comunidad pierde 10.000 euros por reclamar tarde
Una reciente sentencia del Supremo de 4/11/2021 dio la razón en parte a unos copropietarios que adeudaban cuotas de 10 años, reduciendo el importe a pagar. La comunidad de propietarios demandó en 2016 a los copropietarios de un piso por deudas impagadas entre los años 2006 y 2016, por un importe total superior a 14.000 euros.
Los copropietarios alegaron que el plazo de prescripción de reclamación de estas deudas era de cinco años, por lo que estarían prescritas las cuotas debidas anteriores a abril de 2011. Solo reconocían una deuda de 4.100 euros. Uno de los copropietarios alegaba, además, que al ser deudas anuales, solo correspondía pagar desde 2012 (unos 3.100 euros).
En 1ª instancia se aplicó el plazo de prescripción de 15 años y se condenó al pago de la deuda total (14.000 euros). La Audiencia Provincial de Madrid confirmó dicha condena, y uno de los copropietarios recurrió al Supremo alegando que había sentencias contrarias en diversas Audiencias provinciales.
El problema concierne a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la reforma de octubre de 2015, que cambió el plazo de prescripción de las acciones llamadas personales de 15 a 5 años. Pero el Supremo recuerda que aquí se aplica un plazo específico que era y es de 5 años.
En el código civil existe otro plazo especialmente previsto para determinadas obligaciones, que es de 5 años y no se vio modificado por la reforma de 2015. Afecta a los atrasos en pensiones alimenticias, las rentas de alquiler y a las obligaciones que debe pagarse por años o en plazos más cortos.
Este es el plazo que según el Supremo debe aplicarse a las cuotas ordinarias de comunidades de propietarios. Los presupuestos de las comunidades de propietarios son anuales, por lo que las deudas deben entenderse anuales. Con independencia de que para facilitar los pagos a los propietarios, las comunidades dividan las cuotas entre los doce meses del año.
Por tanto, se le aplica el plazo de prescripción de 5 años. Lo anterior no se puede reclamar.
Otra cosa es que un propietario discuta que un determinado gasto no le corresponde.
Es incomprensible el retraso en reclamar las deudas
Añade el Supremo que resulta incomprensible que una comunidad deje pasar un periodo de tiempo tan largo hasta la reclamación de las deudas, teniendo en cuenta que se trata de unos propietarios que faltaban reiteradamente al pago. Por eso la ley impide que se puedan acumular deudas inmensas por el retraso del acreedor en reclamarlas. Es el sentido de la prescripción a los 5 años.
En consecuencia, el Supremo admite el recurso del copropietario en cuanto al plazo de prescripción, pero afina en la cantidad total debida. El certificado de deudas comprendía las cuotas entre el mes de julio de 2006 y el de enero de 2016. La demanda se presentó en mayo de 2016, por lo que están prescritas las cuotas devengadas hasta mayo de 2011. La deuda total se cifró en 3.400 euros.
Aunque solo recurrió uno de los copropietarios del piso, la sentencia beneficia a todos porque cualquiera de los partícipes puede actuar en juicio cuando lo haga en beneficio de la comunidad, ya que la sentencia que recaiga en su favor aprovechará a todos los comuneros, mientras que si fuera adversa no les afectaría.