Análisis Tiempo de lectura: 7 min.
Publicado el  17 marzo 2026

La prohibición de alquileres turísticos en estatutos

El registro estatal de alquileres temporales genera problemas de interpretación de estatutos. Vea los criterios del Supremo para saber si los estatutos de la comunidad prohiben o no los pisos turísticos. Ahora deben ser aprobados expresamente.

La comunidad demandó a un propietario por su alquiler turístico

La comunidad demandó a los propietarios de un piso dedicado a alquiler turístico, para que cesaran en esa actividad porque entendía que era contraria a sus estatutos y que constituía una actividad molesta. Argüía que había habido un cambio de uso del piso, de residencial a terciario.

En primera instancia (enero de 2021) se desestimó la demanda, pero la comunidad apeló y la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso en julio de 2021. Consideró esa actividad no molesta pero sí contraria a los estatutos y prohibió allí el alquiler turístico.

Los propietarios afectados recurrieron al Supremo, quien dictó sentencia el 18 de febrero de 2025. Y lo ha hecho en un sentido aparentemente contrario al de otras sentencias de 2023 y 2024.

Atención: desde el 3 de abril de 2025, para abrir un piso turístico en una comunidad de propietarios es preciso obtener un permiso expreso con mayoría de 3/5.

Antes de eso, había que fijarse en los estatutos o en la posibilidad de que las comunidades prohibieran esa actividad con una mayoría de 3/5.

La Audiencia interpreta los estatutos

Existe una doctrina jurisprudencial que afirma que “las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa».

Por lo tanto, hay que examinar lo que dicen concretamente esos estatutos.

El alquiler turístico es una actividad económica.

Contenido premium

Debe ser suscriptor para consultar este contenido. ¡Disfrute ya de nuestra oferta promocional!

Únete a OCU Inmobiliario