Análisis Tiempo de lectura: 8 min.
Cambiar al administrador de fincas

Pisos turísticos prohibidos en comunidades

Publicado el  07 septiembre 2026
author image

Autor: Juan Carlos García

La prohibición de alquileres turísticos en estatutos

Pisos turísticos, prohibiciones y derechos adquiridos. Repaso a los criterios del Supremo para saber si los estatutos de la comunidad prohiben o no los pisos turísticos. Ahora deben ser aprobados expresamente por la junta.

La comunidad demandó a un propietario por su alquiler turístico

Uno de los problemas recurrentes en muchas comunidades de propietarios es si un propietario tiene o no derecho a destinar su piso al alquiler turístico. El régimen legal ha ido evolucionando hacia un mayor control que pueden ejercer los vecinos. Control que se manifiesta en lo que digan los estatutos y en cómo se interpretan y, ahora, en la obligación expresa de obtener un acuerdo favorable para ejercer esta actividad. Lo explicamos al hilo de un caso concreto.

Según el INE, en mayo de 2026 había 341.001 viviendas de uso turístico en España, lo que supone el 1,28% del parque de vivienda nacional.

Atención: desde el 3 de abril de 2025, para abrir un piso turístico en una comunidad de propietarios es preciso obtener un permiso expreso con mayoría de 3/5. Antes de eso, había que fijarse en los estatutos o en la posibilidad de que las comunidades prohibieran esa actividad con una mayoría de 3/5.

Las comunidades pueden prohibir los alquileres turísticos en su seno con una doble mayoría de 3/5, aunque suponga un cambio en estatutos. Pero con esa mayoría no se pueden prohibir alquileres de temporada o de habitaciones, como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de mayo de 2026. Si bien, respecto de las habitaciones y del alquiler de temporada se han anunciado posibles cambios legales futuros, como los ya aprobados en Cataluña y Navarra.

Por otro lado, el Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 la exigencia normativa que desde el 1 de julio de 2025 imponía la obligación de inscribir los alquileres turísticos que se comercialicen en plataformas online en el Registro estatal de alquileres temporales, después que hubieran obtenido la autorización autonómica y de que el registrador de la propiedad constatara que no existía óbice legal.

El hecho es que se han puesto de manifiesto problemas de interpretación de muchos estatutos de comunidades.

 

Vayamos al caso comentado. Una comunidad demandó a los propietarios de un piso dedicado a alquiler turístico, para que cesaran en esa actividad porque entendía que era contraria a sus estatutos y que constituía una actividad molesta. Argüía que había habido un cambio de uso del piso, de residencial a terciario.

En primera instancia (enero de 2021) se desestimó la demanda, pero la comunidad apeló y la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso en julio de 2021. Consideró esa actividad no molesta pero sí contraria a los estatutos y prohibió allí el alquiler turístico. Los propietarios afectados recurrieron al Supremo, quien dictó sentencia el 18 de febrero de 2025. Y lo ha hecho en un sentido aparentemente contrario al de otras sentencias de 2023 y 2024.

 

La Audiencia interpreta los estatutos

Existe una doctrina jurisprudencial que afirma que “las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa».

Por lo tanto, hay que examinar lo que dicen concretamente esos estatutos.

El alquiler turístico es una actividad económica.

Contenido premium

Debe ser suscriptor para consultar este contenido. ¡Disfrute ya de nuestra oferta promocional!

Únete a OCU Inmobiliario