Análisis

Penalización por cambio en mantenimiento de ascensores

Contrato de mantenimiento de ascensores en comunidades

Contrato de mantenimiento de ascensores en comunidades

Publicado el  09 diciembre 2025
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Contrato de mantenimiento de ascensores en comunidades

Contrato de mantenimiento de ascensores en comunidades

La comunidad de propietarios quiso cambiar de mantenedora de los ascensores pero le cobraron 11.400 euros de penalización. Vea la decisión final del Supremo sobre cláusulas penales abusivas y criterios de proporción.

Mantenimiento de ascensores y penalización abusiva

Las comunidades de propietarios han encontrado tradicionalmente problemas con algunos contratos de mantenimiento, como el de ascensores, ante la presencia de cláusulas que se han ido declarando abusivas.

Sobre todo, en cuanto a la duración de esos contratos y a las penalizaciones por desistimiento por parte de la comunidad. Las comunidades de propietarios tienen consideración de consumidores y gozan de la protección legal de la Ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios.

Ya se aclaró que plazos de contratos de 10, 5 o periodos superiores a 3 años se habían declarado abusivos porque dejaban “cautiva” a la comunidad que quería buscar un mejor servicio en la competencia (STS 17/9/2019).

Una sentencia del Supremo de 27 de noviembre de 2025 se ha pronunciado sobre una cláusula de penalización del 50% de las mensualidades pendientes de servicio contratado.

Las cláusulas penales tienen una doble función: de resarcir los posibles daños causados a la parte que sí cumple, y de disuadir a la otra parte. Todo prefijando una cifra en el contrato para no tener que demostrar los daños sufridos.

Contrato de dos años y penalización del 50%

En este caso el contrato de mantenimiento inicialmente firmado en 2013 era por 2 años, renovable, con preaviso de 60 días. Operada la prórroga, la comunidad de propietarios comunicó a la empresa de ascensores su desistimiento del contrato.

La empresa de ascensores demandó a la comunidad para exigir el pago de la pena pactada en el contrato: el 50% del importe correspondiente a las mensualidades que se hubieran debido abonar hasta la finalización del contrato o de su prórroga en vigor.

En este caso eran 11.400 euros, más intereses.

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