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El plazo para reclamar deudas con la comunidad
hace 2 años - jueves, 22 de abril de 2021Plazo para reclamar deudas en la comunidad
El plazo para reclamar las deudas de un vecino con la comunidad es de cinco años.
Hasta 2015, el plazo general de prescripción para las acciones personales era de 15 años, pero en octubre de aquel año se modificó el Código civil y se redujo a 5. Por otro lado, otro artículo del Código civil (el 1966.3) establece el plazo que existe para reclamar pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, lo que encaja con la obligación del pago de cuotas de los miembros de una comunidad de propietarios. Porque los presupuestos son anuales y las cuotas están destinadas a cubrir esos gastos del ejercicio anual. El plazo para reclamar este tipo de deudas era y es de 5 años.
¿Desde cuándo se cuenta el inicio del plazo de prescripción?
Los plazos de prescripción legales tienen el sentido de castigar una conducta de abandono en el ejercicio de un derecho propio. “Cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible”, dice la doctrina del Supremo (lo ha recordado, por ejemplo, la STS de 30/3/2021).
Para considerar la prescripción de la acción de reclamación de deudas no hay que mirar la fecha de la interposición de la demanda, sino los actos que hayan podido interrumpir la prescripción.
Modelo de notificación al deudor moroso de la comunidad de propietarios.
La interrupción del plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial de la deuda no requiere especial formalidad. Es cuestión de prueba la existencia de la reclamación, su fecha y la recepción del requerimiento. Por eso siempre hay que dejar constancia de las reclamaciones.
A quién se puede reclamar la deuda con la comunidad de propietarios.
Una deuda con la comunidad de hace 14 años
Una comunidad decidió en 2014 iniciar acciones para reclamar una deuda de 23.000 euros a una sociedad propietaria de un local, por gastos de comunidad adeudados entre el año 2000 y 2014. La deudora alegó
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