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Este gasto de la comunidad no me corresponde
hace un año - viernes, 26 de noviembre de 2021Este gasto de la comunidad no me corresponde pagarlo
La comunidad de propietarios se rige por dos documentos básicos: el llamado título constitutivo y los estatutos. El primero recoge toda la lista de elementos que incluye esa comunidad, tanto los comunes como los privativos (las casas, locales y garajes de cada propietario). A cada uno de los elementos privativos le adjudica una cuota de participación en el conjunto y esa cuota constituye la base para determinar el reparto de gastos. Los estatutos suelen recoger las reglas de funcionamiento básico de la comunidad. Ambos documentos solo pueden modificarse por acuerdo unánime de todos los propietarios, salvo excepciones relacionadas con algunos acuerdos especiales de obras, como las relativas a cuestiones de accesibilidad, donde existe una gran casuística por ejemplo en caso de gastos por ascensores.
Las cuotas de participación en la comunidad.
Cómo saber si me aplican bien el reparto de gastos en la comunidad
Las reglas del reparto de gasto en cada comunidad deben respetar lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, pero esta Ley da cierto margen para la concreción del reparto en cada comunidad.
Puede ocurrir que las reglas de reparto estén bien hechas y sean claras pero que no se estén aplicando bien.
¿Me aplican bien el reparto de gastos en la comunidad?
En el caso en que no se apliquen bien, o cuando tengamos derecho a quedar exentos de determinado gasto, debemos dirigirnos al presidente para hacerle saber que no deben aplicarnos dicho gasto.
Vea un modelo de escrito al presidente de la comunidad para quedar exento de un gasto.
Pero también puede ocurrir que lo previsto en el título constitutivo o en los estatutos sea injusto porque no se corresponde a la realidad o porque no se ha respetado la Ley.
La comunidad pierde 10.000 euros por reclamarlos tarde.
Qué hacer para corregir el reparto de gastos
En estos casos, un propietario particular lo que tiene que hacer es pedir que se trate en junta y se vote el cambio en los estatutos. No puede dirigirse directamente a un juez para pedir el cambio.
Es muy probable que la Junta no llegue a aprobar el cambio, porque se necesita unanimidad y porque seguramente haya otros propietarios que resulten beneficiados por la situación existente. Y es en este caso cuando el propietario afectado sí podría acudir al juez para impugnar el acuerdo denegatorio de la corrección del reparto de gasto.
Vea cómo se puede impugnar un acuerdo de la junta de propietarios.
Vea también Cómo reducir gastos en la comunidad de propietarios.