Sentencia en 2025 sobre un ascensor de 1995
Los casos judiciales sobre aprobación en comunidades de propietarios de obras de ascensores y reparto de gastos de instalación y mantenimiento siguen siendo frecuentes.
Una sentencia del Supremo de 25 de junio de 2025 dio la razón a unos propietarios que en 1994 se opusieron a la instalación del ascensor -que llegó a instalarse- y la Junta acordó entonces eximirles del gasto de la instalación y del mantenimiento. El acuerdo venía respetándose hasta que en 2018 otra junta acordó que con base en la normativa ahora vigente (que comentamos más abajo), esos propietarios opuestos a la instalación sí debían contribuir a los gastos. El propietario afectado impugnó el acuerdo de 2018 y el Supremo termina dándole la razón, ya que no es posible aplicar con retroactividad un cambio normativo a una situación aprobada y consolidada desde hacía 24 años. Aunque en primera instancia y en apelación, los jueces sí habían dado la razón a la comunidad.
Veamos otro caso que afecta a los dueños de los bajos.
Gasto de instalación de ascensor nuevo y propietarios de bajos
En febrero de 2016, una comunidad aprobó en Junta la instalación de nuevas de ascensores en el edificio, exonerando de pago a los locales comerciales y los garajes.
Inicialmente, se había propuesto la repercusión del gasto a todos los propietarios, pero no se obtuvo la mayoría necesaria. De modo que se acordó la derrama a pagar por los propietarios de viviendas.
Los propietarios de la planta baja impugnaron los acuerdos por ser nulos y por resultar lesivos para sus intereses. Al eximir a los locales, a cada propietario de vivienda le tocaba pagar un plus de 400 euros.
Cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios.
La obra había sido solicitada por vecinos discapacitados y mayores de 70 años, y el coste excedía de 12 mensualidades de gastos ordinarios.
En primera instancia, el juez estimó la demanda con el argumento de que los propietarios de los bajos no utilizaban el ascensor, el incremento del valor del edificio no alcanzaba a sus viviendas al igual que a los locales, cuyos propietarios sí habían sido eximidos del gasto.
La Audiencia Provincial de Cantabria estimó el recurso de la Comunidad y ante el recurso de los propietarios de los bajos, el Supremo confirma que el acuerdo adoptado es válido (STS 12/4/2021)
Todos los consejos sobre comunidades de propietarios.
Mayoría para instalar el ascensor y reparto del gasto
Según la Ley de Propiedad Horizontal, procede la instalación de ascensor, aunque el importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, cuando el acuerdo haya sido objeto de aprobación por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, como en este caso.
La exención del pago de los locales se acordó con la misma mayoría. Porque la jurisprudencia dice que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría (STS 7/11/2011).
Es decir, en estos casos donde se busca la eliminación de barreras arquitectónicas, se puede aprobar la instalación del ascensor y al mismo tiempo – y con la misma mayoría- se puede aprobar una distribución del gasto especial, que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes.
Obras necesarias en la comunidad de propietarios.
No existe discriminación con los locales
Es cierto que los acuerdos de la Junta no pueden lesionar grave
Sentencia en 2025 sobre un ascensor de 1995
Los casos judiciales sobre aprobación en comunidades de propietarios de obras de ascensores y reparto de gastos de instalación y mantenimiento siguen siendo frecuentes.
Una sentencia del Supremo de 25 de junio de 2025 dio la razón a unos propietarios que en 1994 se opusieron a la instalación del ascensor -que llegó a instalarse- y la Junta acordó entonces eximirles del gasto de la instalación y del mantenimiento. El acuerdo venía respetándose hasta que en 2018 otra junta acordó que con base en la normativa ahora vigente (que comentamos más abajo), esos propietarios opuestos a la instalación sí debían contribuir a los gastos. El propietario afectado impugnó el acuerdo de 2018 y el Supremo termina dándole la razón, ya que no es posible aplicar con retroactividad un cambio normativo a una situación aprobada y consolidada desde hacía 24 años. Aunque en primera instancia y en apelación, los jueces sí habían dado la razón a la comunidad.
Veamos otro caso que afecta a los dueños de los bajos.
Gasto de instalación de ascensor nuevo y propietarios de bajos
En febrero de 2016, una comunidad aprobó en Junta la instalación de nuevas de ascensores en el edificio, exonerando de pago a los locales comerciales y los garajes.
Inicialmente, se había propuesto la repercusión del gasto a todos los propietarios, pero no se obtuvo la mayoría necesaria. De modo que se acordó la derrama a pagar por los propietarios de viviendas.
Los propietarios de la planta baja impugnaron los acuerdos por ser nulos y por resultar lesivos para sus intereses. Al eximir a los locales, a cada propietario de vivienda le tocaba pagar un plus de 400 euros.
Cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios.
La obra había sido solicitada por vecinos discapacitados y mayores de 70 años, y el coste excedía de 12 mensualidades de gastos ordinarios.
En primera instancia, el juez estimó la demanda con el argumento de que los propietarios de los bajos no utilizaban el ascensor, el incremento del valor del edificio no alcanzaba a sus viviendas al igual que a los locales, cuyos propietarios sí habían sido eximidos del gasto.
La Audiencia Provincial de Cantabria estimó el recurso de la Comunidad y ante el recurso de los propietarios de los bajos, el Supremo confirma que el acuerdo adoptado es válido (STS 12/4/2021)
Todos los consejos sobre comunidades de propietarios.
Mayoría para instalar el ascensor y reparto del gasto
Según la Ley de Propiedad Horizontal, procede la instalación de ascensor, aunque el importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, cuando el acuerdo haya sido objeto de aprobación por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, como en este caso.
La exención del pago de los locales se acordó con la misma mayoría. Porque la jurisprudencia dice que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría (STS 7/11/2011).
Es decir, en estos casos donde se busca la eliminación de barreras arquitectónicas, se puede aprobar la instalación del ascensor y al mismo tiempo – y con la misma mayoría- se puede aprobar una distribución del gasto especial, que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes.
Obras necesarias en la comunidad de propietarios.
La sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2014 ya fijó esta doctrina jurisprudencial:
"Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario".
No existe discriminación con los locales
Es cierto que los acuerdos de la Junta no pueden lesionar grave e injustificadamente a ningún propietario. Pero los jueces no ven aquí ningún perjuicio grave a los intereses de propietarios concretos. La situación de los bajos no es la misma que la de los garajes o locales. Aunque en menor medida que a los pisos altos, las obras sí eliminaban barreras arquitectónicas que facilitan el acceso a los bajos, mediante rampas y rellanos, y esto revaloriza los pisos.
Además, los propios estatutos de esa comunidad diferenciaban entre ciertos gastos que solo imponían a los propietarios de viviendas (alumbrado, vigilancia, escalera…). Sobre un gasto de 3.900 euros por propietario, los jueces no ven que un incremento de 400 euros para los propietarios de viviendas (por la exclusión de los locales y garajes) suponga un grave perjuicio.
Por tanto los dueños de los bajos sí tuvieron que contribuir al gasto al igual que el resto de propietarios de viviendas, sin la participación de los locales y garajes.
Atención: en cada caso, los interesados en la instalación deben estudiar cómo alcanzan la mayoría necesaria. En otros casos hubiera sido posible negociar una exención de los bajos. Ya hemos dicho que la exención o reparto del gasto se adopta con la misma mayoría que la realización de esta obra.
En la STS de 23/12/2014 citada, el Tribunal rechazó la impugnación de un vecino que dijo que salía perjudicado con el cambio de criterio, ya que si el gasto del ascensor se hubiera repartido por coeficientes (el sistema ordinario) a él le hubiera tocado pagar 3.500 euros y sin embargo, al aprobarse expresamente un reparto por alturas para ese gasto concreto, le tocó pagar 6.900 euros. El Supremo dice que no se trata de un acuerdo discriminatorio porque la Comunidad lo votó así y utilizó un criterio racional y proporcional basado en el uso presumible del ascensor.
Condenado el local a pagar el ascensor.
Cambiar el mantenimiento del ascensor.