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Análisis

Los bajos pagan el ascensor

hace un año - jueves, 6 de mayo de 2021
Intentaron librarse del gasto como los locales y los garajes, pero prevalece el acuerdo adoptado por la mayoría. La eliminación de barreras también les benefició.

Gasto de instalación de ascensor nuevo y propietarios de bajos

En febrero de 2016, una comunidad aprobó en Junta la instalación de nuevas de ascensores en el edificio, exonerando de pago a los locales comerciales y los garajes.

Inicialmente, se había propuesto la repercusión del gasto a todos los propietarios, pero no se obtuvo la mayoría necesaria. De modo que se acordó la derrama a pagar por los propietarios de viviendas.

Los propietarios de la planta baja impugnaron los acuerdos por ser nulos y por resultar lesivos para sus intereses. Al eximir a los locales, a cada propietario de vivienda le tocaba pagar un plus de 400 euros.

Cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios.

La obra había sido solicitada por vecinos discapacitados y mayores de 70 años, y el coste excedía de 12 mensualidades de gastos ordinarios.

En primera instancia, el juez estimó la demanda con el argumento de que los propietarios de los bajos no utilizaban el ascensor, el incremento del valor del edificio no alcanzaba a sus viviendas al igual que a los locales, cuyos propietarios sí habían sido eximidos del gasto.

La Audiencia Provincial de Cantabria estimó el recurso de la Comunidad y ante el recurso de los propietarios de los bajos, el Supremo confirma que el acuerdo adoptado es válido (STS 12/4/2021)

Todos los consejos sobre comunidades de propietarios.

Mayoría para instalar el ascensor y reparto del gasto

Según la Ley de Propiedad Horizontal, procede la instalación de ascensor, aunque el importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, cuando el acuerdo haya sido objeto de aprobación por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, como en este caso.

La exención del pago de los locales se acordó con la misma mayoría. Porque la jurisprudencia dice que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría (STS 7/11/2011).

Es decir, en estos casos donde se busca la eliminación de barreras arquitectónicas, se puede aprobar la instalación del ascensor y al mismo tiempo – y con la misma mayoría- se puede aprobar una distribución del gasto especial, que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes.

Obras necesarias en la comunidad de propietarios.

No existe discriminación con los locales

Es cierto que los acuerdos de la Junta no pueden lesionar grave

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