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Denuncias en comunidades por cámaras de vigilancia

Ocupación ilegal de vivienda.

Cámaras de videovigilancia y protección de datos.

Publicado el  04 agosto 2025
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Ocupación ilegal de vivienda.

Cámaras de videovigilancia y protección de datos.

La proliferación de cámaras de vigilancia provoca denuncias y sanciones por protección de datos. Vemos casos reales y recordamos los requisitos para instalar una cámara en comunidades, casas, garajes, patios, mirillas... Alguna sanción es anulada por los tribunales.

Sentencias sobre imágenes de cámaras en comunidades y sanción de la AEPD

La preocupación por la seguridad y la facilidad de instalación de determinados aparatos hace que proliferen las cámaras de vigilancia en viviendas, jardines, comunidades, garajes, etc.

Cuánto cuesta mejorar la seguridad en casa.

Hay que saber que a imagen de una persona grabada por una cámara constituye un dato personal. La captación y grabación de las imágenes de personas recogidas por las cámaras de videovigilancia constituye un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos y, en concreto, a la exigencia de consentimiento inequívoco del afectado del artículo y al principio de proporcionalidad.

Existen unos requisitos para la instalación de cámaras. Una cámara que solo grabe imágenes del interior de una vivienda no supone un problema a efectos de normativa de protección de datos. Pero si la cámara puede grabar imágenes de otras propiedades, de zonas comunes o de la calle, sí debe respetar la legislación.

La Ley Orgánica de Protección de Datos, cuando habla del derecho a instalar cámaras para proteger la seguridad de las personas y bienes, dice que “sólo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada” de preservar esa seguridad.

Lo explicamos con algunos casos reales que han terminado en sanción y también con otros donde la sanción ha sido anulada tras el recurso judicial del sancionado.

Hay vecinos y comunidades que recurren a las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como medio “barato” de obtener una condena del otro. Tú denuncias y no te cuesta nada, aunque lógicamente hay que presentar pruebas. Si el sancionado recurre a la justicia, se las verá con la Agencia, no con el denunciante.

En ocasiones las denuncias están justificadas, pero no siempre. Como las mirillas que comentamos más abajo.

Denuncias por cámaras en comunidades, garajes y unifamiliares.

 

 

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