Sentencias sobre imágenes de cámaras en comunidades y sanción de la AEPD
La preocupación por la seguridad y la facilidad de instalación de determinados aparatos hace que proliferen las cámaras de vigilancia en viviendas, jardines, comunidades, garajes, etc.
Cuánto cuesta mejorar la seguridad en casa.
Hay que saber que a imagen de una persona grabada por una cámara constituye un dato personal. La captación y grabación de las imágenes de personas recogidas por las cámaras de videovigilancia constituye un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos y, en concreto, a la exigencia de consentimiento inequívoco del afectado del artículo y al principio de proporcionalidad.
Existen unos requisitos para la instalación de cámaras. Una cámara que solo grabe imágenes del interior de una vivienda no supone un problema a efectos de normativa de protección de datos. Pero si la cámara puede grabar imágenes de otras propiedades, de zonas comunes o de la calle, sí debe respetar la legislación.
La Ley Orgánica de Protección de Datos, cuando habla del derecho a instalar cámaras para proteger la seguridad de las personas y bienes, dice que “sólo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada” de preservar esa seguridad.
Lo explicamos con algunos casos reales que han terminado en sanción y también con otros donde la sanción ha sido anulada tras el recurso judicial del sancionado.
Hay vecinos y comunidades que recurren a las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como medio “barato” de obtener una condena del otro. Tú denuncias y no te cuesta nada, aunque lógicamente hay que presentar pruebas. Si el sancionado recurre a la justicia, se las verá con la Agencia, no con el denunciante.
En ocasiones las denuncias están justificadas, pero no siempre. Como las mirillas que comentamos más abajo.
Denuncias por cámaras en comunidades, garajes y unifamiliares.
Sanción por cámara en alquiler de habitaciones.
Condena por instalar mirilla electrónica que graba o puede grabar
El Tribunal Supremo confirmó la condena de un vecino que había instalado una mirilla digital en la puerta de su casa (STS de 17 de julio de 2025). En cada situación se baraja la proporcionalidad entre la medida adoptada para garantizar la seguridad y la protección a la intimidad de otros vecinos o afectados. En este caso la puerta estaba enfrente de la de un vecino, a un metro y medio, de modo que la mirilla captaba y podía grabar y transmitir imágenes de quien se acercara o entrara en la casa del vecino. Es irrelevante que la función de grabar no estuviera activada, basta la posibilidad de que así sea. En este caso se valoró que la instalación de ese tipo de dispositivo no era necesaria para la seguridad de esa vivienda (en una urbanización con conserje y sin incidentes reportados) sino que respondía a la comodidad de quien la instaló, y resultaba desproporcionada por afectar a la intimidad de sus vecinos.
"La instalación del dispositivo de captación, transmisión y, al menos potencialmente, grabación de imágenes supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes pues se activa cada vez que alguien acude a su vivienda o sale de ella y permite ver en el interior de la misma, y esa afectación no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados dignos de protección".
Se confirmó la condena a cesar en la intromisión ilegítima al derecho a la intimidad de los dos propietarios de la vivienda demandante, a retirar la mirilla electrónica y a pagar 300 euros a cada propietario afectado.
Cámaras aprobadas por la comunidad y validadas por la Justicia
En la sentencia del Supremo de 23 de octubre de 2024 se confirmó la desestimación de una demanda interpuesta por una vecina frente a la comunidad de propietarios que había aprobado con mayoría superior a 3/5 la instalación de cámaras en zonas comunes que enfocaban a las puertas de las viviendas. Ella argulló que aquello atentaba contra su intimidad. Pero no pudo probar que las cámaras grabaran el interior de la casa al abrir la puerta y los jueces explicaron que en una comunidad de propietarios hay varios modos de controlar en cierta manera quién entra y quién sale, sea con un conserje o sea gracias a las mirillas que tienen todas las puertas. La instalación de cámaras estaba justificada por razones de seguridad y su presencia estaba anunciada con los carteles oportunos. Además, el acceso a las imágenes estaba muy restringido y se destruían al cabo de un plazo. En definitiva, la actuación de la comunidad fue correcta. De hecho, la vecina demandante había denunciado previamente el caso ante la AEPD siendo rechazada su petición.
Comunidad sancionada con 3.000 euros por sus cámaras exteriores
Una comunidad de propietarios fue denunciada y sancionada con 3.000 euros porque sus cámaras de vigilancia del perímetro exterior grababan imágenes de transeúntes. La comunidad alegó que el sistema había sido instalado por una empresa de seguridad y que las imágenes estaban limitadas por una máscara que supuestamente recortaba el campo de grabación. Pero al analizar las imágenes aportadas como prueba se vio que en alguna de ellas sí se reflejaba una parte de la acera y la calzada posibilitando así la captación de imágenes de transeúntes o vehículos.
Tras el recurso judicial de la comunidad, la SAN 25/5/2023 confirmó la sanción. Consideró que se hacía un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes captadas, ya que la seguridad buscada podría igualmente obtenerse por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas.
Sanción al arrendador por cámara del inquilino.
Un vecino recurre con éxito la sanción de protección de datos tras denuncia de la comunidad
En otro caso, tras varias advertencias previas y acuerdos en junta, la comunidad de propietarios denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una vecina que había instalado en su casa una cámara casera (webcam) que se orientaba hacia la zona del patio comunitario y ventanas de otras viviendas, sin contar con permiso de la comunidad.
En el procedimiento, por medio de unas fotografías se consideraron probados esos hechos, que vulneraban “el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de varios de sus convecinos".
La AEPD sancionó con 500 euros a la propietaria. Estimó que la cámara grababa imágenes de manera desproporcionada al fin perseguido. Existe el principio de "minimización de datos", según el cuál los datos (o imágenes) que se traten deben ser "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados".
La propietaria alegó que se trataba de un sistema de alarma de control perimetral instalado por una conocida empresa de seguridad, y que el patio era de uso privativo. Tras el recurso de reposición ante la propia AEPD, acudió a la justicia y la Audiencia Nacional anula esa sanción en la sentencia de fecha 9 de julio de 024.
La cámara estaba enfocada hacia el patio de uso privativo al que sólo se accede desde su vivienda y había sido instalada por una empresa especializada. No constaba su capacidad de grabación de imágenes ni que estuviera enfocada hacia otras viviendas o elementos diferentes de los de la propietaria. Para los jueces, eso no supone un tratamiento ilícito de datos. La falta de autorización de la comunidad no es relevante en este punto.
Existe un derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa hasta que se demuestre lo contrario. Y en este caso no había pruebas de la infracción.
Se anula sanción y se imponen las costas a la AEPD, hasta un límite de 1.500 euros.
Permiso para mirilla digital.
La Audiencia Provincial rechaza la prueba obtenida por una cámara en garaje
En un litigio entre vecinos que terminó con condena por acoso a uno de ellos tras una larga y turbulenta sucesión de enfrentamientos, fue cuestión igualmente de unos daños que el condenado había efectuado en el coche del denunciante cuando estaba en el garaje. Para poder probar los daños y su autoría, el denunciante instaló una cámara de vigilancia en el interior de su coche, por sugerencia de la ertzaintza (policía vasca) según expuso. La cámara grabó efectivamente varios episodios de daños producidos por el vecino en ese coche y las grabaciones fueron peritadas por expertos, pero la Audiencia Provincial de Guipúzcoa anuló esas pruebas al estimar que la cámara se había instalado sin permiso de la comunidad y que violaba la intimidad del vecino causante de los daños.
Consulte los requisitos antes citados para la instalación de cámaras.