Análisis

¿Puedo instalar una mirilla digital en mi puerta?

Mirilla digital y protección de datos

Mirilla digital y protección de datos

Publicado el  21 junio 2022
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Mirilla digital y protección de datos

Mirilla digital y protección de datos

Hay reclamaciones de vecinos que afirman que les graban desde la puerta. Vea qué dice la Agencia Española de Protección de Datos y qué criterios existen en estos casos en las comunidades de propietarios.

¿Puedo instalar una mirilla digital en mi puerta?

Las mirillas digitales pueden incorporar una cámara exterior que permite ver el exterior con un gran ángulo. Algunas pueden enviar las imágenes a otros dispositivos, como tablets o móviles, e incluso pueden guardar alguna imagen de quien se acerque a la puerta.

En comunidades de propietarios ha habido reclamaciones por este motivo, ante el temor de algunos vecinos sobre el uso que otros podrían hacer de las imágenes de menores residentes que pasen delante de la mirilla.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dicho que hay que hacer un juicio de proporcionalidad de la medida, teniendo en cuenta (a) si es idónea para el fin buscado, (b) si es necesaria (no existe otra más moderada con igual eficacia) y (c) si es proporcional, es decir si aporta más ventajas para el interés general que perjuicios para otros bienes en conflicto.

La protección de datos en las comunidades de propietarios.

El uso de estos dispositivos debe realizarse en conformidad con la finalidad que tienen, que es de contribuir a la seguridad y comodidad del inmueble. Sustituyen a la mirilla tradicional y no pueden equipararse a una cámara de vigilancia que afecte al resto de vecinos.

Cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios.

El uso tradicional de la mirilla no es sancionable

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