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Cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios
hace 2 años - jueves, 17 de diciembre de 2020La videovigilancia en comunidades de propietarios
La comunidad de propietarios debe cumplir con toda la normativa sobre protección de datos.
La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta. La AEPD recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas. La legitimación para el tratamiento de datos de carácter personal estaría en el interés público.
Se debe configurar el registro de actividades de tratamiento referido a las videocámaras.
Carteles y límites a las imágenes
En los distintos accesos a la zona videovigilada, en lugar visible, se instalarán uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara que se trata de una zona videovigilada, la identidad del responsable del tratamiento y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. La AEPD dispone de un modelo de cartel.
La AEPD advierte de que las cámaras solo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Si se utilizan cámaras orientables o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
Acceso a las imágenes en comunidades de propietarios
El acceso a las imágenes estará restringido a las personas
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